Sentencia nº 08001-2331-000-2007-00833-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536993

Sentencia nº 08001-2331-000-2007-00833-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá. D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Ra dicación número : 08001-2331 -000-2007 -00 833 -0 2 ( 2891-14 )

Actor: LEÓ N TIBERIO BARRAZA MOLINA

Demandado: MUNICIPIO DE TUBARÁ - ATLÁ NTICO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de agosto de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las súplicas de la demanda instaurada por el señor L..N.T.B.M. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Municipio de Tubará - Atlántico.

I.- ANTECEDENTES

El señor LEÓN T.B.M.presentó demanda a través de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra del Municipio de Tubará - Atlántico, con el fin que se accediera a las siguientes

1.- Pretensiones ,

PRIMERO: 1.- Que por parte del Municipio de Tubará - Atlántico ha ocurrido el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, por lo que le asiste el derecho a mi representado de demandar en cualquier tiempo, en razón de no haberse notificado decisión expresa del municipio que resolviera sobre la petición inicial y el consecuente recurso de reposición a la negativa de la administración con el objeto de agotar la vía gubernativa, la cual tenía por objeto solicitar se cancelara los salarios de noviembre y diciembre de 2003, gastos de representación del año 2003, retroactivo, auxilio de cesantías, bonificación, prima de técnica, vacaciones de todos los periodos, prima de servicios y de navidad. Que por no haberse cancelado en forma oportuna las cesantías y demás prestaciones sociales a mi representado, el municipio de Tubará deberá cancelar la sanción moratoria establecida en el parágrafo del artículo segundo de la ley 244 de 1995.

2.- Que se declare la nulidad del acto ficto o presunto resultante del silencio administrativo negativo por medio del cual el Municipio de Tubará desató la petición impetrada (…)

3.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto ficto o presunto negativo y a título de restablecimiento del derecho, se condene al Municipio de Tubará a pagar a mi representado los salarios de noviembre y diciembre del año 2003 gastos de representación del año 2003, retroactivo, auxilio de cesantías, bonificación, prima técnica, vacaciones de todos los periodos, prima de servicios y de navidad y además el pago de la sanción moratoria a que tiene derecho por haber transcurrido 1080 días desde que agotó la vía gubernativa con silencio administrativo negativo y desde esa fecha de la solicitud debió expedirse el acto administrativo que reconociera y ordenara el pago de prestaciones sociales (…)

4. Las prestaciones económicas que se deben al poderdante son:

Salarios noviembre y diciembre del 2003 $3.600.000.

Gastos de representación del 2003. $ 10.800.000

Bonificación de dirección. $ 16.000.000.

Vacaciones 3 periodos. $ 3.960.000

Prima de vacaciones. $2.700.000

Cesantías. $ 5.400.000

Prima de navidad. $900.000

Sanción Moratoria. $70.560.000

(…) Texto de su original - ff 7 y 8 del cuaderno principal).

2. - Hechos

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

1.- El señor LEÓN T.B.M. fue elegido popularmente como alcalde del Municipio de Tubará - Atlántico entre el 1 de enero de 2001 a diciembre 31 de 2003.

2.- Señaló que en su condición de exalcalde del municipio de Tubará se le adeudan los gastos de representación de 2003, los salarios de los meses de noviembre y diciembre del mismo año, la prima técnica, la bonificación especial para los alcaldes, vacaciones de todos los periodos, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de cesantías y la respectiva sanción moratoria.

3.- Se presentó reclamación administrativa ante el municipio de Tubará el 20 de abril de 2004 para que procediera a la liquidación y pago de los conceptos anteriormente referenciados. Así mismo, comoquiera que no fue respondida la reclamación, el 30 de julio del mismo año se presentó recurso de reposición contra el acto ficto negativo.

3 .- Normas Violadas y Concepto d e Violación

Se invocaron como normas violadas la Constitución Política artículos 1, 2, 3, 6, y 25; artículo 11 de la Ley 3135 de 1968; 51 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969; 32 del Decreto Ley 1045 de 1978; Decreto 1919 de 2002, y Decreto 694 de 2002.

Como concepto de violación expuso que el acto cuestionado infringe las disposiciones de carácter superior por cuanto la entidad administrativa no ejerció su poder dentro de los cánones supralegales, ni aseguró el cumplimiento de los deberes que le eran propios, derivando un perjuicio para los intereses económicos, familiares y emocionales del actor.

A partir del Decreto 1919 de 2002, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades a las cuales se les aplica el decreto, tienen derecho a que se les reconozcan los conceptos adeudados.

4 .- C ontestación de la demanda

La parte demandada contestó la demanda de manera extemporánea.

5 .- L a sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de sentencia del 24 de agosto de 2011, dispuso lo siguiente:

Se puede determinar que cualquier servidor público del orden territorial tendrá derecho a que se le paguen las vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad y el auxilio de cesantías, de acuerdo con las normas que regulan las prestaciones sociales de los servidores públicos del nivel territorial.

El material probatorio demuestra los siguientes hechos relevantes:

- Que el señor L.T.B.M. se posesionó como Alcalde del Municipio de Tubará, para el periodo constitucional comprendido entre el 1o de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, como lo demuestra la copia autenticada de su acta de posesión.

- Que el demandante ejerció el cargo de Alcalde Municipal durante todo el periodo constitucional mencionado en el párrafo anterior, como se desprende de la certificación expedida por el Secretario de Gobierno del Municipio de Tubará, calendada el 11 de marzo de 2011.

- Que a la fecha el Municipio de Tubará le adeuda al accionante los conceptos de vacaciones, prima de navidad, cesantías, gastos de representación, prima técnica, salario de los meses de noviembre y diciembre de 2003, según lo hizo constar el S. de Gobierno de dicha municipalidad.

Anotó que de conformidad con el material probatorio que obra en el expediente y con base en las disposiciones antes citadas, el señor L.T.B.M. tiene derecho a que el Municipio de Tubará le reconozca y pague las cesantías con sus respectivos intereses, de los años 2001, 2002 y 2003; las vacaciones de los años 2001, 2002 y 2003; la prima de vacaciones de los años 2001, 2002 y 2003; la prima de navidad de los años 2001, 2002 y 2003.

De otra parte, ordenó que la entidad territorial demandada pague al actor los gastos de representación del año 2003 y los salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dicha anualidad, los cuales no fueron pagados a la fecha, así como el retroactivo del incremento salarial ordenado para el año 2003, de conformidad con los parámetros fijados por el Gobierno Nacional y la respectiva sanción moratoria desde el 28 de julio de 2003, fecha en la que se debieron pagar las cesantías definitivas del demandante.

Por último no condenó en costas.

6 . - Recurso de apelación

La parte demandada apeló el fallo de primera instancia con el propósito que éste sea revocado para lo cual argumentó lo siguiente:

Destacó que la sentencia impugnada resolvió declarar la nulidad de los actos resultantes del silencio administrativo negativo configurados a raíz de la falta de respuesta a la petición del 20 de abril de 2004 y del recurso de reposición presentado el 30 de julio de la misma anualidad.

El a quo violó los derechos al debido proceso y a la defensa, como quiera que en la providencia apelada no resolvió las excepciones propuestas por la entidad demandada. Las excepciones planteadas, fueron (i) indeterminación del poder por no inclusión del acto a demandar, (ii) falta de Individualización del acto acusado, (iii) inaplicación de la Ley 244 de 1995, y (iv) caducidad de la acción.

Razón por la cual solicita que se declare la nulidad de la sentencia impugnada y en su lugar se resuelvan a favor las excepciones presentadas.

7 - Alegatos d e Co nclusión d e Segunda Instancia

La parte demandante: Reiteró lo expuesto en la demanda, además de agregar que, al ocurrir el silencio administrativo negativo, el actor puede demandar en cualquier tiempo, en razón de no haberse notificado decisión expresa del municipio que resolviera la petición inicial de pago de prestaciones sociales y demás emolumentos.

La parte demandada: Guardó silencio.

8 .- Concepto del M inisterio P úblico

El Ministerio Público emitió su concepto en los siguientes términos:

A juicio del Ministerio Público es procedente ordenar el reconocimiento y pago debidamente indexado de los salarios de noviembre y diciembre de 2003 y las cesantías con sus respectivos intereses, las vacaciones, la prima de vacaciones, y la prima de navidad para los años 2001, 2002 y 2003.

Resaltó que la Ley 344 de 1996 extendió la liquidación anual de las cesantías a todas las personas que se vincularan a los órganos del Estado y sus entidades a partir del 31 de diciembre de 1996, incluyendo a los del nivel territorial de conformidad con el Decreto 1582 de 1998. Lo anterior indica que el demandante tiene derecho al pago de la sanción moratoria.

II.- CONS...

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