Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537065

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-03049-00(AC)

Actor: M.R.

Demandado : CONSEJO S UPERIOR DE LA JUDICATURA

La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora M.R.A., en nombre propio y en representación de sus 2 hijos menores de edad, contra el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la cual solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida y trabajo en condiciones dignas, presuntamente vulnerados con la expedición del Acuerdo PCSJA18-11062, que en su artículo 1.º ordenó la transformación del Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja (del cual hoy es titular) en el Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de dicha ciudad.

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

Manifestó que desde el 5 de octubre de 2009 está inscrita en carrera como funcionaria judicial, por lo que se desempeñó como titular del Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, el cual fue transformado en el Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA 18-11062, a partir del 1.º de agosto de 2018, lo que produjo la vulneración de las prerrogativas invocadas.

Señaló que desde el año 2012 le diagnosticaron ASMA BRONQUIAL AGUDA derivada de la exposición y manipulación diaria de expedientes; que conllevan el contacto permanente con ácaros y moho, razón por la cual, por recomendación de la ARL, la trasladaron de sede física a una con mayor ventilación, lugar donde actualmente se encuentra ubicada, asimismo informó que teniendo en cuenta la frecuencia de los ataques que le ocasionaron constantes incapacidades a la fecha se retomó el proceso de calificación con la ARL POSITIVA, donde fue diagnosticada como PACIENTE CON ASMA QUIEN PRESENTA RIESGO LABORAL DADAS LAS CONDICIONES LABORALES.

Aseveró que “como consecuencia de las CRISIS ASMÁTICAS” también se ha afectado su “parte emocional porque al no poder respirar y por los constantes ahogos, comenzó a sufrir de ANSIEDAD Y ATAQUES DE PÁNICO”, para lo que está medicada con un antidepresivo y asiste “periódicamente con su núcleo familiar a consultas con PSICÓLOGO”.

Relató que, el 24 de mayo y el 6 de junio de 2018, radicó ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá solicitudes para que al momento de tomar la decisión de transformar algunos Despachos Civiles Municipales de Tunja, en JUZGADOS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE se excluyera, el Despacho que representa atendiendo sus ANTECEDENTES MÉDICOS y las recomendaciones (...) de los galenos tratantes” para evitar agudizar su enfermedad, los que le prescribieron evitar al máximo, el contacto con elementos con gran contenido de ácaros y polvo”.

Precisó que la anterior petición la fundamentó en que con la transformación del juzgado se incrementarían los factores de riesgo para su patología, habida en cuenta que la carga del Despacho que precede es mucho más baja”, que la que le correspondería de efectuarse la modificación, por lo que “no hay tanta manipulación de papel y ácaros”, por el contrario, si el Juzgado se convirtiera a uno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples la cantidad de expedientes bajo su custodia aumentaría exponencialmente y con ello las condiciones que afectan su estado de salud.

Alegó que la referida medida, pese a ser transitoria, afectó su salud y el derecho a desempeñar sus funciones en condiciones dignas y atendiendo las directrices dadas por los galenos, lo anterior, por cuanto, por el cambio de especialidad su carga laboral “incrementó en un noventa (90%)”, toda vez que recibió 500 asuntos antiguos, quedando con un total de 1.100 procesos aproximadamente, más los que recibe a diario por reparto, lo que, según ella, significa un acrecentamiento del “100%” en la exposición a los factores de riesgo para su enfermedad, pues parte de la base que a mayor número de expedientes aumenta la cantidad de ácaros y humedad.

Adujo como prueba de que los síntomas de su enfermedad se han agudizado desde la remisión de los expedientes, que el 22 de agosto de 2018 fue incapacitada por crisis asmática alérgica y que su equipo de trabajo también se está afectando pese a que se usan mediadas de protección, ya que con la manipulación de los expedientes (...) están presentando dermatitis, disfonía, irritación en los ojos y erupciones en la piel.

Afirmó que el 8 de agosto de 2018 remitió nuevamente escrito al PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA con el fin de que reconsiderara la exclusión del Juzgado de la mediada transitoria de transformación pero a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta.

Argumentó que la orden impartida en el citado acuerdo, va en contravía de los derechos fundamentales de los Jueces de la República en tanto se basó exclusivamente en mediciones estadísticas de los Despachos judiciales (...) ÚNICAMENTE MIRA EL FACTOR NUMÉRICO, no toma en cuenta el factor humano y las condiciones de salud que aquejan a los funcionarios afectados con la mediada de descongestión y omite (...) indagar sobre el estado médico de los jueces y su entorno personal y familiar, y, así tener una percepción real del impacto de la ejecución de las medidas de descongestión.

También alegó que el acuerdo de implementación de medidas de descongestión desconoce su derecho a la carrera judicial, en tanto concursó para el cargo de JUEZ CIVIL MUNICIPAL y no para JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE.

Agregó que es madre cabeza de hogar de dos menores de edad, quienes se han visto afectados psicológicamente al ver a su progenitora en mal estado de salud, aunado a que las limitaciones físicas que le generan la enfermedad que la aqueja le impide cuidar de ellos con normalidad.

Con fundamento en los hechos relatados acudió al ejercicio de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, consistente en la agudización de los síntomas del asma que padecepor haberseincrementado en un 100% LOS FACTORES DE RIESGO, como consecuencia de la transformación del Despacho que precede a uno de “Pequeñas Causas y Competencia Múltiple”.

Pretensión

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora solicitó:

Que se tutelen sus derechos a la salud, vida, trabajo en condiciones dignas y justas, y los de sus menores hijos vulnerado “con la expedición del ACUERDO PCSJA18-11062”.

Que como consecuencia de lo anterior, se deje sin efectos el ACUERDO PCSJA18-11062 ARTÍCULO 1 en el sentido de transformar el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA en TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE TUNJA, de manera que el Despacho que precede conserve la especialidad y siga conociendo los asunto que venía tramitando a 31 de julio de 2018 y se ordene la remisión de los expedientes recibidos a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias múltiples de Tunja que estime pertinentes.

ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto de 3 de septiembre de 2018, el Despacho ponente del asunto, i) admitió la acción de tutela de la referencia, ii) negó la medida provisional solicitada, iii) ordenó la notificación a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera Judicial, en calidad de demandado y, iii) vinculó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.

La entidad, mediante escrito de 27 de septiembre de 2018, exigió rechazar por improcedente la solicitud de amparo, por no satisfacer el requisito de subsidiaridad teniendo en cuenta que la señora J. no ha agotado todas las instancias previstas para atacar un acto administrativo de carácter general, ni ha acudido a las instancias administrativas para solicitar su reubicación como tampoco ha solicitado su traslado (...) sino por el contrario acudió a una acción de tutela pese a su carácter subsidiario y residual.

Además precisó que el hecho de transformarla transitoriamente como J. de pequeñas causas y competencia múltiple no aumenta el riesgo de su enfermedad, si se tiene en cuenta que la enfermedad inició cuando era J. Civil Municipal, donde también debe conocer procesos, los cuales por norma procesal se tramitan de manera oral, al igual que los de pequeñas causas.

Finalmente señaló que las medidas de descongestión se adoptaron con fundamento en las competencias que le otorga la Constitución y la Ley al Consejo Superior de la Judicatura y que, asimismo, tuvieron en cuenta las necesidades de justicia de la población y la escases de recursos para atenderlas, con base en lo cual se expidieron las reglas a través de la cual se maximizaron los mismos bajo criterios objetivos de reparto y distribución de procesos, contenidas en la resolución motivo de inconformidad.

CONSIDERACIONES

Con el fin de resolver la presente acción de tutela, en esta providencia se tratarán los siguientes aspectos: i) competencia, ii) problema jurídico, iii) requisito de subsidiariedad de la acción de tutela y su improcedencia general contra actos administrativos, iv) procedencia excepcional del mecanismo de amparo en caso de configurarse un perjuicio irremediable, y v)caso concreto.

COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 8 del artículo del Decreto 1983 de 2017,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR