Auto nº 25000-23-24-000-2011-00425-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537317

Auto nº 25000-23-24-000-2011-00425-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 25000 - 23 - 24 - 000 - 2011 - 00425 - 02 (A P ) A

Actor : REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LAS VEREDAS LA CEIBA, LA HORQUETA Y HABITANTES DE LA VEREDA DE SAN CARLOS DE LOS MUNICIPIOS DE APULO Y TOCAIMA, CUNDINAMARCA

Demandado : MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Y OTROS

Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

Asunto: Incidente de desacato - Grado Jurisdiccional de Consulta

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 10 de mayo de 2018, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se sancionó con multa a los señores H.J.C.A., W.A.M.B. y G.G.B., en calidad de alcaldes municipales de Viotá, Tocaima y Apulo, a cada uno, por la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido las órdenes impartidas en providencias proferida el 6 de junio de 2013 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y 5 de marzo de 2015 por la Sección Primera del Consejo de Estado.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) la providencia consultada; iii) consideraciones y iv) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Los actores promovieron demanda en ejercicio de la acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, por cuanto los habitantes de las veredas La Ceiba, La Horqueta y S.C., las dos primeras pertenecientes al Municipio de Apulo y la tercera al Municipio de Tocaima, son usuarios del acueducto veredal que pertenece a la Empresa de Servicios Públicos de Viotá y no cuentan con una eficiente prestación del servicio de agua potable.

2.La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 6 de junio de 2013, mediante la cual decidió:

“[…] PRIMERO.- DECLÁRANSE NO PROBADAS las excepciones de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva y Carencia de Objeto (sic), propuestas por el Departamento de Cundinamarca, así como las de inexistencia de la causal invocada como violación de los derechos colectivos e improcedencia de la Acción, propuestas por el Municipio de Viotá.

SEGUNDA.- DECLÁRANSE PROBADAS las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva (sic) propuestas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en relación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

TERCERA.- AMPÁRANSE los derechos colectivos a la salubridad pública, vulnerado por el Municipio de Viotá; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna , vulnerado por todos los entes demandados, y a los derechos de los consumidores y usuarios, vulnerados por los municipios accionados.

CUARTO.- En consecuencia, ORDÉNASE a los Municipios de Viotá, Tocaima y Apulo, al Departamento de Cundinamarca y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que dentro del término un (1) año adopten todas las medidas necesarias tendientes a garantizar un suministro de agua continuo, eficiente y oportuno, en condiciones de potabilidad, a los habitantes de las veredas La Ceiba, La Horqueta del Municipio de Apulo y San Carlos del Municipio de Tocaima.

[…]”.

3. La parte actora apeló la decisión anterior, y la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia de 5 de marzo de 2015, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO. MODIFÍCASE el numeral cuarto de la sentencia apelada, el cual quedará así:

CUARTO. En consecuencia, ORDÉNASE a los Municipios de Viotá, Tocaima y Apulo y, al Departamento de Cundinamarca que dentro del término de un (1) año adopten todas las medidas necesarias tendientes a garantizar un suministro de agua continuo, eficiente y oportuno, en condiciones de potabilidad, a los habitantes de las veredas La Ceiba, La Horqueta del Municipio de Apulo y San Carlos del Municipio de Tocaima.

SEGUNDO. ADICIÓNASE la sentencia apelada, con los siguientes numerales:

4.1) ORDÉNASE a los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá celebrar convenio interadministrativo con el fin de que, los Municipios de Apulo y Tocaima comprometan rubros presupuestales de emergencia, para que el municipio de Viotá pueda adecuar el sistema de acueducto ya implementado y continúe con la prestación eficiente y oportuna del suministro de agua potable.

4.2) ORDÉNASE al municipio de Viotá, que de manera obligatoria, mientras se ejecutan e implementan las obras de infraestructura e implementación, continúe con la prestación del servicio de acueducto mediante el abastecimiento continuo de agua potable en condiciones que supongan un nivel de riesgo bajo para la población de las veredas La Ceiba, La Horqueta y S.C., como solución provisional al suministro de agua de las veredas; y efectúe inmediatamente, junto con las Alcaldías de Apulo y Tocaima, campañas de educación sanitaria que instruya a los habitantes de las veredas, sobre las precauciones que se deben observar al momento de consumir el agua suministrada.

4.3) INSTASE al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, preste apoyo de tipo técnico y administrativo a los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá, en la implementación de un sistema de acueducto adecuado para la prestación del servicio en las veredas La Ceiba, La Horqueta y S.C..

TERCERO. CONFÍRMASE en lo demás la sentencia apelada.

[…]”:

4. La parte actora promovió incidente de desacato por el incumplimiento de las providencias supra, pero la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 19 de agosto de 2015, se abstuvo de resolver la petición al no haber vencido el término fijado en la providencia proferida por el Consejo de Estado para el cumplimiento de la orden.

5. Posteriormente, el actor presentó un nuevo incidente de desacato y, en esta oportunidad, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de 24 de octubre de 2016, requirió a los alcaldes de los municipios de Viotá, Tocaima y Apulo, y al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para que rindieran informe sobre el cumplimiento de las sentencias.

6. Mediante providencia proferida el 23 de febrero de 2018, el Tribunal abrió incidente de desacato contra los alcaldes de Viotá: doctor H.J.C.A.; Tocaima: doctor W.A.M.B.; Apulo: doctor G.G.B.; el Gobernador de Cundinamarca: doctor J.E.R.Á.; y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio: doctor J.P.H. por incumplimiento de las sentencias proferidas el 6 de junio de 2013 y 5 de marzo de 2015.

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

7. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el incidente de desacato, mediante providencia de 10 de mayo de 2018, en los siguientes términos:

“[…] PRIMERO: DECLARAR EN DESACATO a los alcaldes de los municipios de Viotá, H.J.C.A.; Tocaima, W.A.M.B.; y Apulo, G.G.B.; debido al incumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, de 6 de junio de 2013, confirmada en apelación por parte del Consejo de Estado el 5 de marzo de 2015.

SEGUNDO: SANCIONAR a los señores H.J.C.A., W.A.M.B. y G.G.B., con multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a cada uno, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, como consecuencia del incumplimiento del fallo de primera instancia del 6 de junio de 2013 y de segunda instancia de 5 de marzo de 2015, los cuales deberán ser pagados dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. En caso de incumplimiento será conmutado en arresto de 10 días, sin perjuicio de las sanciones penales que hubiere lugar en los términos del artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

TERCERO: En consecuencia, ORDÉNASE a los alcaldes de los municipios de Viotá, H.J.C.A.; Tocaima, W.A.M.B.; y Apulo, G.G.B.; el cumplimiento de la sentencia de acción popular proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, del 6 de junio de 2013, resuelta en apelación por parte del Consejo de Estado el 5 de marzo de 2015.

[…]”.

8. El a quo adoptó la decisión, luego de realizar un recuento de cada uno de los informes presentados por los incidentados, en los cuales informaban cada una de las actuaciones realizadas tendientes al cumplimiento de las órdenes dictadas en providencias supra. Para el efecto señaló que:

8.1. El Municipio de Apulo manifestó que ha garantizado el suministro de agua potable a los habitantes de las veredas La Ceiba y La Horqueta, mediante el uso de carro-tanque. Afirmó que junto con los demás municipios se han diseñado estrategias, en virtud del Plan Departamental de Aguas, en el cual el ente territorial pignoró el 65% de sus recursos del Sistema General de Participaciones para el saneamiento básico y agua potable para financiar el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado y Acueductos regionales o veredales.

Asimismo, informó que para lograr la construcción del Sistema de Acueducto Regional Fase I de las veredas S.C., El Piñal, La Ceiba, La Horqueta, El Espino, El Bejucal y Quitasol, se adelantó la gestión...

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