Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537753

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Finalidad y alcance / RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Deberes formales / DEBERES FORMALES EN RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Objeto y alcance . Reiteración de jurisprudencia / DECLARACIÓN INFORMATIVA INVIDUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DIIPT - Noción y alcance / DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Noción / DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Objeto / FACULTAD DE MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA - Soporte. Es la documentación comprobatoria / INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Naturaleza jurídica . Es el medio de prueba idóneo que permite al contribuyente acreditar la observancia del principio de plena competencia / RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Materia o tema de prueba / PRUEBA INCONDUCENTE - Noción / IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA - Requisitos . El artículo 743 del Estatuto Tributario recoge los requisitos que la legislación procesal ha definido en relación con la eficacia de los medios probatorios / IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA - Alcance / CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Prueba idónea / DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Naturaleza jurídica mixta. Es un medio d e prueba que es el resultado del cumplimiento de un deber formal prescrito por la ley

[E]l artículo 260-1 del ET, en la versión vigente para el año gravable 2007, establecía que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebraran operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior estaban obligados a determinar los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos, ocasionados en dichas transacciones, atendiendo a los precios y márgenes de utilidad que tendrían lugar en operaciones comparables con o entre partes independientes. Valga dejar en claro desde un primer momento que el citado artículo 260-1 precisaba que el régimen de precios de transferencia únicamente surtía efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, tal y como lo ha señalado esta Sala en oportunidades previas. 2.1- La normativa sobre precios de transferencia se edifica sobre dos deberes formales, estos son: el de presentar la declaración informativa de precios de transferencia (DIIPT) y el de preparar y enviar la documentación comprobatoria. Estos deberes formales impuestos por la ley son mecanismos de colaboración con la administración al servicio de la correcta determinación del impuesto sobre la renta, y tienen por objeto coadyuvar a la labor de fiscalización administrativa, por cuanto soportan que el contribuyente autoliquidó el impuesto observando el principio de plena competencia y, en general, las exigencias del régimen de precios de transferencia (sentencia del 22 de febrero 2018, expediente 20524, CP: J.R.P.R.. Bajo esas normas, y también al tenor de las actuales, tanto la DIIPT como la documentación comprobatoria son el resultado de deberes formales frente a la Administración, que surgen, exclusivamente, en función de la correcta determinación del impuesto sobre la renta. Sin embargo, ambos deberes formales cuentan con finalidades distintas, según lo dispuesto por los artículos 260-8 y 260-4 del ET, en vigor durante el año gravable 2007. De una parte, la declaración informativa, según expuso la Corte...

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