Auto nº 08001-23-31-701-2012-00011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538141

Auto nº 08001-23-31-701-2012-00011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2018

Fecha05 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 08001-23-31-701-2012-00011-01(60786)

Actor : A.R.C.G. Y OTROS

Demandado: DISTRITO INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

APELACIÓN DE SENTENCIAS EN CCA-El Consejo de Estado conoce de la apelación de sentencias en procesos de reparación directa cuando la cuantía excede de 500 SMLMV. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA-Se determina por el valor de la pretensión mayor, sin incluir los perjuicios inmateriales. COMPETENCIA-La competencia por el factor funcional es improrrogable. NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL-Se deja sin efecto la actuación afectada por el vicio, pero las pruebas practicadas conservarán validez.

El Despacho resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

ANTECEDENTES

El 19 de diciembre de 2011, A.R.C.G., A.C.L., N.G. de C., J.L.C.G. y A.H.C., formularon demanda de reparación directa contra el Distrito Industrial y Portuario de la Ciudad de Barranquilla y la Empresa de Desarrollo Urbano de Branquilla y la Región Caribe-EDUBAR S.A. para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios causados en su establecimiento de comercio, como consecuencia de la construcción de un paso elevado en la ciudad de Barranquilla.

Solicitaron el pago del equivalente a 5.000 gramos oro para cada uno de los demandantes por perjuicios morales, $141 575.404 para la víctima directa por lo dejado de percibir por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y 264'319.977 en la modalidad de daño emergente.

El 29 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda que fue notificada por aviso el 1 de noviembre de 2012 a la parte demandada Empresa de Desarrollo Urbano de Branquilla y la Región Caribe - EDUBAR S.A. y el 2 de noviembre de 2011 a la parte demandada Distrito Industrial y Portuario de la Ciudad de Barranquilla.

El 29 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación que fue concedido el 27 de noviembre de 2017.

CONSIDERACIONES

1. La competencia por razón de la cuantía para los procesos que al 16 de junio de 2011 no se hubiere notificado el auto admisorio o...

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