Sentencia nº 08001-23-33-001-2012-00237-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538729

Sentencia nº 08001-23-33-001-2012-00237-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-001-2012-00237-01 ( 21292 )

Actor: PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado judicial por la parte demandada, contra la sentencia del 3 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que en la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

« PRIMERO .- DECLARAR no probada la excepción de mérito falta de causa para pedir propuesta por la parte demandada conforme a lo expuesto.

SEGUNDO.- INAPLICAR al caso concreto el artículo 41 del Acuerdo No. 022 de 2004, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO.- DECLARAR la nulidad de las Resoluciones GGI-RE-OF-00025 del 5 de mayo de 2011 y GGI-DT-RS-00152 del 2 de mayo de 2012, en lo que respecta a la declaración de impuesto de industria y comercio presentada por la entidad demandante para los bimestres 2º 3º 4º 5º y 6 de 2005 y 1º de 2006, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. - Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR al Distrito de Barranquilla a:

Devolver a favor de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. la suma de SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL PESOS MCTE ($72.508.000) por concepto de pago de impuesto de industria y comercio de los bimestres 2º 3º 4º 5º y 6 del año 2005 y 1º del año 2006, liquidados, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

Pagar a favor de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. los intereses legales, corrientes y moratorios conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

QUINTO.- Sin costas en esta instancia.

[…]»

ANTECEDENTES

Patrimonios Autónomos Fiduciaria Colpatria S.A. (por medio de su vocera, Fiduciaria Colpatria S.A.) presentó con pago en el Distrito de Barranquilla las declaraciones del impuesto de industria y comercio (ICA) por los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 de 2005, 1 de 2006 y 3 de 2007.

Los días 5 de junio y 8 de octubre de 2009 y 15 de abril de 2011, Fiduciaria Colpatria S.A., actuando como vocera y representante de los Patrimonios Autónomos Fiduciaria Colpatria S.A., radicó ante la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, solicitud de devolución del pago efectuado por ICA, sobretasa bomberil, estampilla pro-dotación y desarrollo de programas de la tercera de edad, por los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 de 2005, 1 de 2006 y 3 de 2007, más los intereses de mora, por considerar que los patrimonios autónomos no son sujetos pasivos de ICA.

El 15 de abril de 2011, Fiduciaria Colpatria S.A., vocera y representante de Patrimonios Autónomos Fiduciaria Colpatria S.A., presentó derecho de petición ante la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, para requerir respuesta a las solicitudes de devolución del pago de lo no debido, por cuanto el artículo 370 del Acuerdo 030 de 2008 prevé 30 días para que el Distrito de Barranquilla efectuara la devolución.

El 5 de mayo de 2011, el Gerente de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, profirió la Resolución GGI-RE-OF-00025, mediante la cual negó las solicitudes de devolución de los valores pagados, por considerar que respecto de los periodos 2, 3, 4, 5 y 6 de 2005 y 1 de 2006, las solicitudes fueron presentadas por fuera de los cinco años que señala el artículo 407 del Decreto 180 de 2010 y, en relación con el bimestre 3 de 2007, conforme con el artículo 41 del Acuerdo 022 de 2004, los patrimonios autónomos son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio.

Interpuesto el recurso de reconsideración, el Gerente de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, lo resolvió a través de la Resolución GGI-DT-RS-00152 del 2 de mayo de 2012, en el sentido de confirmar parcialmente la resolución recurrida, en cuanto a los periodos 2, 3, 4, 5 y 6 de 2005 y 1 de 2006 y, modificar la resolución recurrida, para rechazar provisionalmente la devolución con respecto al periodo 2007-3, hasta tanto la Administración resuelva de fondo el proceso de fiscalización iniciado en contra del peticionario.

DEMANDA

La sociedad FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., actuando como vocera y representante de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, formuló las siguientes pretensiones:

«1. Se declare la nulidad de la Resolución GGI-RE-OF-00025 de mayo 5 de 2011, proferida por el Gerente de Gestión de Ingresos de la Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla, mediante la cual se niegan las solicitudes de devolución del pago de lo no debido correspondientes al pago de impuesto de industria y comercio, Sobretasa Bomberil y Estampilla Pro Dotación y Desarrollo de Programas de la Tercera Edad de los bimestres 2, 3, 4, 5, y 6 de 2005, 1 de 2006 y 3 de 2007.

2. Se declare la nulidad de la Resolución GGI- DT-RS-00152 de mayo 2 de 2012, proferida por el Gerente de Gestión de Ingresos de la Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla, mediante la cual resolvió el recurso de reconsideración, decidiendo modificar la Resolución 00025 de 2011 en el sentido de confirmarla parcialmente en lo referido a los bimestres 2, 3, 4, 5, y 6 de 2005 y 1 de 2006 y a rechazar provisionalmente la solicitud de devolución del 3 bimestre de 2007.

3. Se declare que ha operado el silencio administrativo positivo respecto de los pagos efectuados por los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 de 2005 y 1 de 2006 en cuantía de $72.508.000, lo cual determina que por dichos bimestres las solicitudes de devolución se entiendan resueltas a favor de Patrimonios Autónomos Fiduciaria Colpatria S.A. y por tanto proceda la devolución del pago efectuado.

4. Que en caso que no sea decretado el anterior silencio administrativo positivo, se proceda a fallar de fondo las solicitudes de devolución elevadas por los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 de 2005 y 1 de 2006 en cuantía de $72.508.000 y devolver dicha suma.

5. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicito: i) Se ordene la devolución a favor de Patrimonios Autónomos Fiduciaria Colpatria S.A. NIT 830.053.994-4 de la suma de $137.204.000, que debe ser girada a nombre de FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. NIT 800.144.467-6 dado que la Sociedad Fiduciaria es la vocera y representante legal de los Patrimonios Autónomos.

6. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene:

a. El pago de intereses legales que se causen sobre la suma de $137.204.000 a favor de Patrimonios Autónomos Fiduciaria Colpatria S.A. NIT 830.053.994-4, así:

Bim

Valor sobre el cual calcular intereses

Fecha desde que empiezan a causar

Fecha hasta la cual se causan

2/2005

$ 5.817.000

6 julio/2005

31 de mayo 2012

3/2005

$ 4.965.000

12 julio/2005

31 de mayo 2012

4/2005

$ 7.326.000

13 septiembre/2005

31 de mayo 2012

5/2005

$17.124.000

11 noviembre/2005

31 de mayo 2012

6/2005

$20.709.000

13 enero/2006

31 de mayo 2012

1/2006

$16.567.000

13 marzo/2006

31 de mayo 2012

3/2007

$64.696.000

17 julio/2007

31 de mayo 2012

b. El pago de los intereses de mora que se causen sobre la suma de $137.204.000 desde el vencimiento del término para devolver - vencimiento del plazo de 30 días contados desde la fecha en que se presentaron las solicitudes de devolución, hasta la fecha en que se gire el cheque o se consigne la suma devuelta a favor de Patrimonios Autónomos Fiduciaria Colpatria S.A. NIT 830.053.994-4. Así:

Bimestres

Fecha presentación solicitud

Fecha vencimiento para devolver

2, 3, 4, 5 y 6/2005

5 junio de 2009

23 de julio de 2009

1/2006

8 octubre de 2009

24 de noviembre de 2009

3/2007

15 de abril de 2011

31 de mayo de 2011

Para el efecto se debe aplicar la tasa de mora prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional.

c. El pago de los intereses corrientes sobre la suma de $137.204.000 que se causen, desde el 31 de mayo de 2012 hasta que se notifique la sentencia definitiva que ordene la devolución, aplicando la misma tasa de interés moratoria a favor de Patrimonios Autónomos Fiduciaria Colpatria S.A. NIT 830.053.994-4» .

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículos 279, 366, 368 y 369 del Acuerdo Distrital 030 de 2008.

Artículos 313, 406 y 407 del Decreto 180 de 2010.

Artículo 42 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 13 del Decreto 2150 de 1995.

Artículos 11 y 44 de la Ley 962 de 2005.

Artículo 13 del Decreto 19 de 2012.

Artículo 32 de la Ley 14 de 1983.

Artículo 41 del Acuerdo Distrital 022 de 2004.

Artículos 717, 1617 y 2313 del Código Civil.

Artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 1997.

Artículo 8 de la Ley 153 de 1887.

Artículos 635, 863 y 864 del Estatuto Tributario.

Como concepto de violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

1. Violación de los artículos 369 del Acuerdo 030 de 2008, 407 del Decreto 180 de 2010, 42 del Código Contencioso Administrativo, 13 del Decreto 2150 de 1995, 11 y 44 de la Ley 962 de 2005 y 13 del Decreto 19 de 2012.

Las solicitudes de devolución de los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 de 2005 y 1 de 2006 se presentaron oportunamente, dentro del término de los...

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