Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00390-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538801

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00390-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CESANTÍAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL -Regulación legal / SANCIÓN MORATORIA POR CONSIGNACIÓN PARCIAL DE CESANTÍAS - Improcedencia / NIVELACIÓN SALARIAL - No da lugar al pago de sanción moratoria

La Sala advierte que la Contraloría General del Departamento del Atlántico, el 3 de mayo de 2013, expidió la Resolución 000015 para nivelar los salarios de los empleos de dicha entidad, incluido el de la actora, toda vez que durante los años 2001, 2003 y 2004 no fueron aplicados los incrementos salariales autorizados por la ley. Sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que el legislador no previó dentro de los supuestos de hecho que generan la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 o de la Ley 244 de 1995 (modificada por la Ley 1071 de 2006) la falta de pago de las diferencias salariales o la omisión en la realización de los incrementos de los índices de precios al consumidor. Por ello, la nivelación salarial realizada en el año 2013 en la Contraloría General del Departamento del Atlántico, que reajustó los salarios de los años 2001, 2003 y 2004, no es un hecho que habilite el pago de las sanciones moratorias, toda vez que al tratarse de derecho sancionatorio impera la aplicación del principio de taxatividad y legalidad, de modo que no cabe la interpretación extensiva a presupuestos no establecidos en la normativa.

NOTA DE RELATORÍA : Sobre la improcedencia del reconocimiento de la sanción moratoria por pago parcial de cesantías por nivelación salarial, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 5 de abril de 2018, M.W.H.G., ,

FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 / DECRETO 1582 DE 1998 / LEY 344 DE 1996/ LA LEY 432 DE 1998 / LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número: 08001-23-33-000-2014-00390-01 ( 4382-15 )

Actor: A.J.U.R.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Medio de control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Ley 1437 de 2011

Tema : Prescripción de la sanción moratoria causada por la consignación parcial de los auxilios de cesantías.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Pretensiones

La señora A.J.U.R., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 01114513 del 6 de noviembre de 2013, expedido por la Contraloría General del Departamento del Atlántico, que le negó el reconocimiento de la sanción moratoria derivada del pago incompleto de las cesantías parciales.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene al Departamento del Atlántico y a la Contraloría General del Departamento del Atlántico a reconocerle y pagarle a la actora la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable por disposición del artículo 13 de la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, consistente en un día de salario por cada día de mora en el pago total del auxilio de cesantías de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, hasta que se realice el pago. Igualmente, solicitó que se condene a dichas entidades a la indexación o corrección monetaria y a que se liquiden y paguen los intereses de mora sobre las sumas adeudadas.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

La señora A.J.U.R. se vinculó a la Contraloría General del Departamento del Atlántico el 16 de febrero de 2004, al cargo de Subdirector Financiero código 082, grado 03; y el 8 de mayo de 2013 se posesionó en el cargo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 03.

Indicó que desde que comenzó a laborar en la entidad el salario del cargo no había sido ajustado para los años 2001, 2003 y 2004, por ello, su remuneración no correspondía a lo que legalmente debía percibir.

Narró que el Gobernador del Atlántico suscribió un programa de saneamiento fiscal el 30 de diciembre de 2009 y expidió el Decreto 000504 de 2010 en el que ordenó el pago del retroactivo y de las demás acreencias laborales del 2001 al 2010 a los trabajadores de la Contraloría Departamental del Atlántico.

Alegó que como los salarios pagados a la demandante “no corresponden con el verdadero salario que debió devengar desde el mismo momento de su posesión, la Contraloría General del Departamento del Atlántico tomó como base para liquidar el auxilio de cesantías anualizadas y definitivas una base salarial desajustada como salario, lo cual produjo que dichos auxilios de cesantías anualizados de los años 2008, 2009, 2010, 2011, así como las definitivas reconocidas en el 2012 fueran pagadas solo de forma parcial, razón por la cual hay lugar al reconocimiento y pago de las sanciones moratorias establecidas en las Leyes 244 de 1995 y 344 de 1996”.

Mediante petición del 16 de octubre de 2013 solicitó ante la Contraloría General Departamental del Atlántico el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Dicha solicitud fue contestada de manera negativa mediante Oficio Nº 01114513 del 6 de noviembre de 2013.

Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 17 de la Ley 6 de 1945; 99, 102, 104 de la Ley 50 de 1990; 4 de la Ley 4 de 1992; 2 de la Ley 244 de 1995; 13 de la Ley 344 de 1996; 33 numerales 1, 9 y 10 de la Ley 734 de 2002; 59 del Decreto 1042 de 1978; 1 del Decreto 1582 de 1998; 1 del Decreto 1919 de 2002; y 10 y 137 de la Ley 1437 de 2011; cuyo concepto de violación se desarrolló a través de los siguientes cargos:

Falsa Motivación:

Sostuvo que el acto administrativo demandado está viciado de falsa motivación porque el Contralor Departamental afirmó que los auxilios de cesantías de la trabajadora fueron liquidados y pagados oportunamente conforme su escala salarial, sin embargo, el salario de su cargo para los años 2001, 2003 y 2004 no había sido reajustado legalmente.

A su juicio, es procedente el pago de la sanción moratoria toda vez que sus auxilios de cesantías se calcularon con base en un salario desajustado, por ello, la referida sanción se causó para los años 2008 a 2012.

Infracción e inaplicación de las normas y de la jurisprudencia en que debió haberse fundado el acto administrativo:

Afirmó que el Contralor General del Departamento del Atlántico también desconoció la Constitución Política al vulnerar los derechos de la demandante al trabajo, a la igualdad y al debido proceso.

2. Contestación de la demanda

2.1. La Contraloría General del Departamento del Atlántico indicó que la sanción moratoria no se genera por el desajuste de la base salarial que sirve para liquidar los auxilios de cesantías, sino que la intención del legislador es castigar al empleador que incurre en la omisión o retardo en la consignación de dicha prestación.

Señaló que es cierto que esa entidad dejó de ajustar y/o aplicar el porcentaje de aumento legal de la asignación salarial correspondiente a los empleos de planta durante los años 2001, 2003 y 2004, debido a la limitación de gastos impuesta en el artículo 8 de la Ley 617 de 2000, por lo que el 30 de diciembre de 2009 el Departamento del Atlántico suscribió un programa de saneamiento fiscal y financiero.

Explicó que, teniendo en cuenta la fecha de vinculación (16 de febrero de 2004), la actora es beneficiaria del régimen anualizado, razón por la cual sus auxilios de cesantías se han consignado antes del 15 de febrero de cada año para los periodos del 2004 al 2012, como lo ordena el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Igualmente, aseguró que dicha prestación se calculó de acuerdo a su asignación salarial fijada mediante acto administrativo, por este motivo, la entidad advirtió que no existió un pago parcial ni retardo en la consignación de los auxilios de cesantías, lo cual puede verificarse con los comprobantes de egresos y las resoluciones de reconocimiento de la prestación.

Propuso las excepciones de (i) caducidad de la acción; (ii) cosa juzgada; (iii) inepta demanda; y (iv) prescripción.

2.2. El Departamento del Atlántico se opuso a las pretensiones de la demanda, bajo el argumento que los actos acusados se encuentran ajustados a derecho.

Indicó que la accionante con anterioridad presentó otra demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando el reajuste salarial y la reliquidación de las prestaciones sociales, dentro de la cual se incluyó el auxilio de cesantía.

Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que no le corresponde al Departamento del Atlántico asumir condena alguna, ni pago de salarios o prestaciones sociales, toda vez que la Contraloría Departamental del Atlántico goza de autonomía administrativa y presupuestal.

Asimismo, señaló que en la certificación aportada por la parte demandante se evidencia que la Contraloría Departamental del Atlántico sí liquidó y consignó anualmente el auxilio de cesantías de la actora, de acuerdo al salario establecido mediante acto administrativo.

Propuso las excepciones de (i) falta de legitimación en la causa por pasiva; (ii) inexistencia de las obligaciones labores a cargo del Departamento; (iii) inexistencia de vínculo legal o reglamentario entre el departamento del Atlántico y la demandante; (iv) prescripción; y (v) falta de agotamiento de...

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