Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00517-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538885

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00517-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00517-01(1960-15)

Actor: CIELO PINEDO ESCOBAR

Demandado: PERSONER I A DISTRITAL DE BARRANQUILLA Y DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- LEY 1437 DE 2011 . PRESCRIPCIÓN SANCIÓN MORATORIA. CESANTÍAS DEFINITIVAS .

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 22 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1 Pretensiones

La señora Cielo Pinedo Escobar, mediante apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio del 14 de marzo de 2013, expedido por la Oficina de Gestión Humana de la Personería Distrital de Barranquilla y el Oficio DSH-0685 del 23 de mayo de 2013, firmado por la Secretaria de Hacienda del Distrito de Barranquilla, que le negaron el pago de la sanción moratoria regulada en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, causada por el incumplimiento en la cancelación de las cesantías definitivas, reconocidas en la Resolución 174 del 19 de agosto de 2005 de la Personería Distrital de Barranquilla.

A título de restablecimiento del derecho la parte actora pidió que se condene a la Personería Distrital de Barranquilla y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a pagarle las cesantías definitivas por el valor de $329.472, las demás prestaciones sociales reconocidas en la Resolución 174 del 19 de agosto de 2005 y la sanción moratoria regulada en el artículo segundo de la Ley 244 de 1995, por el no pago oportuno de las cesantías desde el 11 de noviembre de 2005, hasta la fecha en que aquél se efectúe.

Requirió que las sumas adeudadas sean indexadas de conformidad con el índice de precios al consumidor, como lo ordena el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Pidió que se condene en costas a la parte demandada y que se disponga el pago de intereses moratorios, a partir de la ejecutoria de la sentencia, según lo previsto en los artículos 192 y 195 (inciso 4) del CPACA.

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:

La señora Cielo Pinedo Escobar laboró en la Personería Distrital de Barranquilla del 2 de febrero al 4 de julio de 2004, en el cargo de operaria, código 62501.

Indicó que mediante la Resolución 174 del 19 de agosto de 2005 le fueron reconocidas las cesantías definitivas y prestaciones sociales, agregando que fue notificada el 31 de agosto de 2005.

Aseveró que las cesantías definitivas y la sanción moratoria regulada en la Ley 244 de 1995 no han sido canceladas.

Afirmó que el 26 y 27 de febrero de 2013 presentó dos reclamaciones administrativas ante la Personería Distrital de Barranquilla y la Alcaldía Distrital de Barranquilla, respectivamente, para obtener el pago de las cesantías definitivas y de la sanción moratoria.

Manifestó que las citadas peticiones fueron negadas en los oficios del 14 de marzo de 2013, dictado por la Oficina de Gestión Humana de la Personería Distrital de Barranquilla, y DSH-0685 del 23 de mayo de 2013 de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 13, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 1 (parágrafo), 2 (parágrafo), 3 y 4 de la Ley 244 de 1995; 138 del CPACA y 30 del Código de Procedimiento Civil. El concepto de la violación se desarrolló así:

La parte demandante sostuvo que los actos administrativos censurados están viciados de nulidad por falsa motivación, puesto que las entidades accionadas no han reconocido y pagado oportunamente las prestaciones sociales, incluidas las cesantías definitivas, a que tiene derecho por haber laborado con la Personería Distrital de Barranquilla.

Alegó que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla es solidariamente responsable frente al pago de la sanción moratoria, puesto que los recursos de la Personería Distrital son girados por el Distrito.

Indicó que sus cesantías definitivas debieron pagarse a más tardar el 11 de noviembre de 2005, por lo tanto, acorde con lo ordenado en la Ley 244 de 1995, se debe condenar a las entidades accionadas a pagarle un día de salario por cada día retardo.

Resaltó que la decisión de negarle el reconocimiento de la sanción moratoria desconoce que es beneficiaria de la Ley 244 de 1995.

3. Contestación de la demanda

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando que la actora estuvo vinculada con la Personería Distrital.

Precisó que la demandante pretende revivir términos, puesto que fue notificada el 31 de agosto de 2005 del acto administrativo que le reconoció las prestaciones sociales y solo 8 años después agotó la vía gubernativa, mediante los escritos del 26 y 27 de febrero de 2013, de modo que el medio de control ya caducó y los derechos reclamados están prescritos.

Advirtió, entonces que el Distrito no está legitimado en la causa por pasiva, toda vez que la obligación de consignar le corresponde al ente de control, tal como se observa en la resolución de reconocimiento de las cesantías.

Resaltó que la Personería Distrital, como ente de control, tiene autonomía administrativa y presupuestal, por lo tanto, aunque sus recursos sean transferidos por el Distrito de Barranquilla, lo cierto es que aquélla tiene la obligación de liquidar y pagar las prestaciones sociales de sus funcionarios. En consecuencia, el Distrito debe ser exonerado de responsabilidad en el pago de la sanción moratoria.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, caducidad de la acción y buena fe.

La Personería Distrital de Barranquilla no contestó la demanda.

4. Audiencia Inicial

El 10 de junio de 2014 el Magistrado Ponente del proceso en el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró de oficio la excepción de inepta demanda, al considerar que a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no procede el pago de las cesantías definitivas y prestaciones sociales, reconocidas en la Resolución 174 del 9 de agosto de 2005, sino que el medio idóneo es la acción ejecutiva.

En cuanto a la caducidad, el A quo estimó que no se encontraba probada, porque la entidad la formula respecto de una decisión diferente de los actos administrativos demandados.

Frente a la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla se señaló que cuando se acciona contra la Personería debe entenderse demandado el ente territorial correspondiente, aunque la representación judicial la tenga el Personero, motivo por el cual, no procede desvincular al Distrito.

5. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el fallo del 22 de septiembre de 2014: (i) declaró no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe; (ii) declaró probada la excepción de prescripción parcial de los derechos invocados por la parte actora; (ii) declaró la nulidad de los actos administrativos demandados; (iii) ordenó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (Personería Distrital de Barranquilla) pagar un día de salario por cada día de retardo en el pago de sus cesantías definitivas, desde el 27 de febrero de 2010, hasta la fecha efectiva del pago. Sin indexación.

Expresó que el problema jurídico consiste en determinar la procedencia del reconocimiento y pago de la sanción moratoria de la Ley 244 de 1995, dado que mediante la Resolución 174 del 19 de agosto de 2005, se ordenó el reconocimiento de las cesantías definitivas de la actora.

Por consiguiente, explicó que la entidad demandada tenía hasta el 11 de noviembre de 2005, para cancelar las cesantías definitivas de la actora, “pero hasta la fecha no existe constancia alguna en el informativo de que se haya hecho el respectivo pago de esa acreencia laboral”.

Frente a la prescripción, consideró que la accionante presentó su solicitud el 26 de febrero de 2013, ante la entidad empleadora, por lo tanto, operó la prescripción trienal frente a los derechos que se causaron antes del 26 de febrero de 2010, hasta que “se haga efectivo el pago de sus cesantías definitivas”.

Concluyó que el pago de la sanción será a partir del 27 de febrero de 2010 hasta que se haga efectivo el pago de las cesantías, teniendo en cuenta para la liquidación, el último salario devengado por la actora.

6. El recurso de apelación

6.1 Parte actora

El accionante solicita que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia.

Sostuvo que el término de prescripción de la sanción moratoria no ha empezado a correr, porque las entidades accionadas no le han pagado las cesantía reconocidas en la Resolución 17 del 19 de agosto de 2005, de modo, que deben ser condenadas a pagar la sanción moratoria desde el 11 de noviembre de 2005, pues no operó la prescripción.

Agregó que, acorde con el numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999, durante la ejecución del acuerdo de reestructuración el término de prescripción se suspende.

6.2 Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

La entidad...

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