Sentencia nº 13001-23-31-000-2012-00022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539825

Sentencia nº 13001-23-31-000-2012-00022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 13001 - 23 - 31 - 000 - 2012 - 00022 - 01(57897)

Actor: VIBRAN S.A.S.

Demandado: ECOPETROL S.A. - REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: CONTRATO DE MANDATO / efectos que se derivan en orden a determinar la legitimación en la causa por pasiva cuando el contrato génesis de la controversia se ha suscrito en el marco de un contrato de mandato - RÉGIMEN JURÍDICO CONTRACTUAL / actividades mercantiles e industriales en materia petrolífera - EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / su ruptura puede alegarse en contratos sometidos a derecho privado - EFECTOS DERIVADOS DE LA PROLONGACIÓN DEL PLAZO POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ANTE LA MANIFESTACIÓN DE CONFORMIDAD DEL CONTRATISTA / observancia de la buena fe contractual - imposibilidad de obrar contra los actos propios / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO POR VARIACIÓN DE PRECIOS - falta de prueba del desbalance financiero.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la entidad demandada, Ecopetrol S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 21 de agosto de 2015, mediante la cual se resolvió (se transcribe de forma literal):

“PRIMERO. - LIQUIDAR JUDICIALMENTE el Contrato No. 4015469 celebrado entre ECOPETROL S.A. (mandatario de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.) y VIBRAN S.A.S (antes VIBRAN CÍA LMITADA), cuyo objeto se definió como SERVICIOS DE MANTENIMIENTO TÉCNICO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GOBIERNO DE LOS CINCO (5) TURBOGENERADORES DE LA UNIDAD DE SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.

“SEGUNDO. - CONDENAR EN ABSTRACTO a ECOPETROL S.A. a pagar a favor de la demandante los valores que resulten actualizar los precios unitarios del citado contrato.

“TERCERO. - ORDENAR que, a través de incidente de liquidación de condena, que deberá promoverse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, con arreglo a lo previsto en el art. 172 del C.C.A, se liquide la condena que aquí se impone, para lo cual deberán tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

“Se tomará el precio que por cada ítem ofertó la sociedad demandante y fue aceptado por la demandada ECOPETROL S.A. al suscribir el Contrato No. 4015469.

“Se efectuará un comparativo, para establecer cuáles ítems fueron ejecutados por VIBRAN y pagados a su favor, con posterioridad al 4 de agosto de 2008.

“El valor de dichos ítems deberá ser actualizado utilizando la fórmula:

“(…).

“Los valores resultantes deberán ser actualizados a la fecha en que se produzca la liquidación de los mismos y sobre ellos, se recocerán los rendimientos de que trata el art. 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993.

“CUARTO: NEGAR las restantes pretensiones de la demanda formulada contra ECOPETROL S.A.

“QUINTO: NEGAR las pretensiones de la demanda formulada contra la REFINERÌA DE CARTAGENA S.A.

“SEXTO: SIN COSTAS en esta instancia”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

La demanda con la que se inició este litigio fue presentada el 17 de enero 2012 por la sociedad V.S., por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual contra Ecopetrol S.A. y la Refinería de Cartagena S.A., con el fin de que:

i) Se declarara que en desarrollo del Contrato No. 4015469, celebrado entre Ecopetrol S.A., que actuó como mandataria de la Refinería de Cartagena S.A., y la sociedad V.C.L.. (hoy V.S.) se produjo la ruptura del equilibrio económico, por causas no imputables al contratista.

ii) Como consecuencia de la anterior declaración, se condenara a Ecopetrol S.A. y a la Refinería de Cartagena S.A. a pagar en favor de la sociedad V.S., las siguientes sumas:

$26'238.676, por concepto de impacto económico causado por dejar de facturar en la fecha prevista en el plan de trabajo.

$303'218.603, a título de sobrecostos por gastos directos ocasionados por razón de la suspensión del contrato.

$455'915.511, por concepto de sobrecostos correspondientes a gastos de administración generados por la suspensión del contrato.

$146'149.808, a título de impacto económico por pérdida horas hombre en ejecución.

iii) Se liquidara judicialmente el contrato incluyendo los anteriores reconocimientos.

2. Los hechos

En el escrito de demanda, en síntesis, la parte actora narró los siguientes hechos que la Sala considera relevantes para resolver el caso:

2.1. Que, el 19 de octubre de 2006, la Refinería de Cartagena S.A. y Ecopetrol S.A. celebraron un contrato de mandato en el que aquella concurrió como mandante y esta como mandataria, con el objeto de operar, mantener y administrar la refinería.

2.2. Que, en virtud de lo anterior, el 3 de octubre de 2007, Ecopetrol S.A., actuando como mandataria de la sociedad Refinería de Cartagena S.A., aceptó la oferta formulada por la sociedad Vibran Cía. Ltda., hoy V.S., de conformidad con la cual esta última prestaría los servicios de mantenimiento técnico y actualización de los sistemas de gobierno de los cinco turbogeneradores de la unidad de servicios industriales de la Refinería de Cartagena S.A. Los términos de la oferta y la aceptación quedaron condensados en el Contrato No. 4015469, cuyo valor se convino en la suma de $873'305.237.

2.2. Que,como producto de esta negociación, las partes pactaron como plazo de ejecución 300 días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades, hecho que tuvo lugar el 9 de octubre de 2007.

2.3. Que, durante la ejecución del contrato y por causas no imputables a la sociedad V.S., se produjeron múltiples suspensiones que condujeron a que el plazo se extendiera por un período de 830 días, lo que llevó a que su fecha de terminación se cumpliera en noviembre de 2010.

2.4. Que la prolongación del plazo contractual desencadenada, entre otras razones, por el incumplimiento del plan de entrega de los turbogeneradores por parte de Ecopetrol S.A., generó sobrecostos al contratista que ocasionaron la fractura de la ecuación económica del contrato.

2.5. Que, a pesar de las reclamaciones elevadas por el demandante ante Ecopetrol S.A, en procura de que se reconociera en su favor el restablecimiento del equilibrio financiero del negocio, la contratante accedió únicamente a pagar $48'190.966.

3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora sostuvo que durante la ejecución contractual, Ecopetrol S.A. transgredió los fines de la contratación estatal, los derechos y deberes de las entidades estatales y el principio de la ecuación económica regulados en los artículos 3, 4 y 27 de la Ley 80 de 1993, respectivamente; así como los principios de buena fe, equidad y planeación consagrados en el Manual de Contratación de esa entidad.

Adujo que las normas y principios en mención fueron vulnerados por cuanto Ecopetrol S.A.:

No realizó el proceso de facturación en las fechas señaladas en el Plan de Trabajo, sino con posterioridad a su culminación, cuestión en mérito de la cual debían reconocerse en favor del contratista los intereses moratorios correspondientes y la respectiva actualización.

No reconoció los sobrecostos en que debió incurrir el contratista por cuenta de las suspensiones de que fue objeto el contrato por razones imputables a la entidad pública.

No pagó las horas laborales perdidas por el personal destinado para la ejecución de actividades, por razones atribuibles a la entidad.

Para el actor, la falta de reconocimiento de los perjuicios causados no podía escudarse en que en el texto de las actas de suspensión se hubiera indicado que las mismas no generaban sobrecostos, dado que tal afirmación era contraria a la buena fe contractual.

4. Actuación procesal

Por auto del 8 de febrero de 2012, el Tribunal Administrativo de B. admitió la demanda, ordenó su notificación a las demandadas y al Ministerio Público.

Una vez trabada la litis, en providencia del 3 de marzo de 2014, el Tribunal de origen abrió la etapa probatoria.

Concluida la etapa probatoria, por decisión del 26 de mayo de 2015 se corrió traslado conjunto para alegar de conclusión, termino dentro del cual las partes allegaron sus respectivos escritos, así como el Ministerio Público el correspondiente concepto .

4.1. Contestación de la demanda

Ecopetrol S.A.

Ecopetrol S.A. contestó la demanda dentro del término legal, oportunidad en la cual negó algunos hechos, aceptó otros como ciertos con las aclaraciones respectivas.

Como razones de la defensa expuso que la implementación y disponibilidad de la entrega de equipos estaba supeditada al cumplimiento de unas condiciones técnicas y operativas, circunstancia que fue de pleno conocimiento de V.S., al punto de que aceptó suscribir las actas de suspensión del contrato, de reinicio y de finalización de trabajos.

Así mismo, afirmó que las causas que llevaron a la suspensión del contrato igualmente resultaron atribuibles al contratista, cuestión que de suyo justificó el pacto de acuerdo, según el cual esa situación no generaba sobrecostos para la entidad.

Adicionalmente, propuso los medios exceptivos que denominó: “pérdida de vigencia de ofertas”, “buena de fe de Ecopetrol S.A.”, “temeridad”, “imposibilidad de estructurar una revisión contractual por parte de la sociedad demandante”, “obligatoriedad del cumplimiento de las declaraciones de voluntad”, “principio de la confianza legítima” y “el daño debe ser cierto”.

Refinería de Cartagena S.A.

La sociedad accionada presentó su escrito de réplica dentro del término legal previsto. En esa ocasión, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto, en su criterio,...

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