Auto nº 11001-03-06-000-2018-00081-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540797

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00081-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero p onente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2018 - 00081 - 00 (C)

Actor: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE URRAO, ANTIOQUIA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada en el expediente, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:

Mediante escrito con radicación N° 12101430 del 27 de mayo de 2011, la señora D.Q.D., en calidad de madre comunitaria de la vereda Chivigui de la comunidad el Playón del Municipio de Urrao (Antioquia), dio a conocer la situación de vulneración de los derechos en que se encuentra la adolescente M.B.B a la Defensoría de Familia del Centro Zonal N° 15 Penderisco, adscrita al Instituto de Bienestar Familiar, I.C.B.F, Regional Antioquia, en adelante la Defensoría de Familia.

La Defensoría de Familia, en uso de sus facultades legales previstas en la Ley 1098 de 2006 y con fundamento en la denuncia señalada en el numeral anterior, ordenó mediante Auto del 01 de agosto de 2011, la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la adolescente M.B.B. (fl. 2 expediente I.C.B.F.).

La Defensoría de Familia mediante el oficio S-2017-230571-0515 del 5 de mayo de 2017 remitió por pérdida de competencia las diligencias administrativas adelantadas dentro del proceso de restablecimiento de derechos de la adolescente M.B.B., al Juzgado Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de Antioquia, en adelante el Juzgado de Familia (fls. 145 del expediente I.C.B.F.).

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 y ante el vencimiento de los términos legales, el Juzgado Promiscuo de Familia mediante Auto Interlocutorio N° 158 del 8 de mayo de 2017 determinó que la Defensoria de Familia adscrita al Centro Zonal Penderisco N° 15 de Urrao (Antioquia), ha violentado en todos los términos, el debido proceso administrativo de restablecimiento de derechos, frente a la menor a proteger y a la familia y su comunidad (fls. 1 al 5 del expediente del Juzgado).

En consecuencia, en Auto Interlocutorio N° 227 del 4 de julio de 2017, dispusó ordenar la apertura de las diligencias de restablecimiento de derechos de la adolescente M.B.B en los términos del artículo 100 y siguientes del Código de Infancia y Adolescencia (fl. 22 del expediente del Juzgado).

Mediante Sentencia N° 115 del 3 de noviembre de 2017, el Juzgado de Familia declaró vulnerados y amenazados los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, la seguridad personal, alimentos, identidad, salud, educación de la adolescente M.B.B., y en consecuencia decretó el restablecimiento de derechos de la mencionada adolescente, para lo cual ordenó la permanente vinculación de la menor en la Institución “Centro de Atención Especializada Crecer”. Esta decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada. (Subraya la Sala) (fls. 69 a 78 del expediente del Juzgado).

Al existir la decisión definitiva dentro del asunto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la providencia con radicado 2017-0071 del 24 de enero de 2018, respecto del seguimiento de las medidas de protección y de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Juzgado de Familia resolvió devolver el expediente a la Defensoría de Familia ubicada en el Municipio de Urrao, con el fin de que la autoridad administrativa realizara el seguimiento de las medidas de protección (folios 80 y 81 del expediente del Juzgado).

El 16 de febrero de 2018, la Defensoría de Familia remitió al Juzgado Promiscuo de Familia el expediente contentivo del proceso de restablecimiento de derechos en favor de M.B.B., quien para la fecha es mayor de edad, aduciendo falta de competencia conforme con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Infancia y Adolescencia (folios 2 al 3)

El Juzgado Promiscuo de Familia, mediante Auto Interlocutorio N° 2018-070, calendado el 7 de marzo de 2018, resolvió remitir lo actuado a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se dirima el conflicto de competencia suscitado con la Defensoría de Familia adscrita al Centro Zonal Penderisco, del ICBF, ubicado en el Municipio de Urrao (Antioquia) (folios 7 al 10).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite de este conflicto. (Cuaderno 3, Folio 15)

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Defensora de Familia ICBF - Regional Antioquia, Centro Zonal Penderisco ubicado en el Municipio de Urrao, al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Urrao, a la Personería Municipal de Urrao (Antioquia), con el fin de que pudieran presentar sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (Cuaderno 3, fl. 16).

Las partes no allegaron alegatos. La Sala tomará los argumentos expuestos en los documentos emanados de ellas, que forman parte de las diligencias allegadas a la Sala (Cuaderno 3 fl. 18).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1 Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia)

Luego de hacer un recuento sucinto de los hechos, señaló que asumió el conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la joven M.B.B, debido a que la Defensoría de Familia adscrita al Centro Zonal Penderisco N° 15, ICBF, en Urrao (Antioquia), dejó vencer el término de cuatro (4) meses dispuestos en el parágrafo segundo del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 para resolver de fondo la actuación.

Sostuvo que la Defensoría de Familia del ICBF, ubicada en el Municipio de Urrao, Antioquia, es la competente para continuar con el seguimiento de las medias de restablecimiento de los derechos de la adolescente M.B.B. en consideración a que mediante Sentencia N° 115 emitida el 3 de noviembre de 2017, el fallador determinó:

PRIMERO : Declérese (sic) vulnerados y/o amenazados los derechos de la dignidad humana, la integridad personal, la seguridad personal, alimentos, identidad, salud, educación..de la joven…” .

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se DECRETA el RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS de la joven…para lo cual se ORDENA la permanente vinculación de la joven en la institución “CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA CRECER”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 numeral 6° y 60 ibídem”

Asimismo, enfatizó que el seguimiento a las medidas de protección o de restablecimiento, tal y como lo establece el inciso 2 º del artículo 96 del Código de Infancia y Adolescencia, es competencia del Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

“ARTÍCULO 96. AUTORIDADES COMPETENTES. Corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código.

El seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estará a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”

3.2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Antioquia - Defensoría de Familia - Centro Zonal Penderisco (Municipio de Urrao)

Del Auto de fecha 16 de febrero de 2018, se extracta que la Defensoría de Familia del Centro Zonal N° 15 de Penderisco, resolvió ordenar el traslado del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos adelantado a favor de la joven M.B.B, por considerar que la competencia para efectuar el seguimiento de las medidas de protección recae en el Juzgado Promiscuo de Familia, Antioquia.

CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

La Ley 1878 de 2018 introdujo varias modificaciones a la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia -, fue publicada el 9 de enero de 2018, fecha a partir de la cual se entiende que entró a regir de manera integral en todo el territorio nacional.

El artículo 3º de la citada Ley 1878 modificó el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 y le adicionó el parágrafo tercero conforme al cual los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades administrativas en los procedimientos administrativos de restablecimiento de derechos serán resueltos por los jueces de familia.

En consecuencia, la Sala estima procedente hacer una revisión de las normas legales, con base en la cual determinará, en el caso concreto, si es o no de su competencia el (presunto) conflicto que le ha sido planteado y fundamentará la decisión que corresponda.

La enunciada revisión comprende: a) la competencia general de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para resolver los conflictos de competencias administrativas; b) la posición de la Sala con relación al artículo 21, numeral 16, de la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso -; c) el alcance del parágrafo 3º del artículo de la Ley 1878 de 2018 frente a la competencia general de la Sala para dirimir los conflictos de competencia que se susciten en las actuaciones administrativas reguladas por el Código de la Infancia y la Adolescencia; d) la vigencia de la Ley 1878 de...

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