Sentencia nº 52001-23-31-000-2009-00022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541313

Sentencia nº 52001-23-31-000-2009-00022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 52001-23-31-000-2009-00022-01(45301) ACUMULADOS 52001-23-31-000-2009-00088-01

Actor: J.A.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Descriptores: Privación injusta de la libertad, autonomía del juicio de responsabilidad. Ausencia de dolo o culpa grave civil.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia de 27 de abril de 2012, proferida dentro del proceso 2009-0022 y de la del 17 de febrero de 2012, dictada dentro del proceso 2009-0088, ambas por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante las que se resolvió respectivamente:

2009-0022

PRIMERO. Declarar a la Nación-Fiscalía General de la Nación, patrimonialmente responsable por el daño antijurídico causado a J.A.M. por la privación de la libertad de que fue objeto en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Nación Colombiana-Fiscalía General de la Nación, a pagar:

Por concepto de perjuicios morales, a favor del señor J.A.M., o de quien sus derechos represente, la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS PESOS ($8 500.000) M/CTE., equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a favor de H.E.M.G., o a quien sus derechos represente, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($5 667.000) M/CTE., equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y a favor de a (sic) L.B.C.M., J.C.C.M.Y.J.A.C.M., o a quien sus derechos represente, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($2 833.500) M/CTE., equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y a favor del señor J.A.M., o a quien sus derechos represente, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS PESOS ($1 879.902) M/CTE.

TERCERA. Denegar las demás súplicas de la demanda.

CUARTA. La parte demandante pagará a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, en la oportunidad señalada en el parágrafo 2° de la Ley 1285 de 2009, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS (490.958) M/CTE., por concepto de arancel judicial.

QUINTO. Con el objeto de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A., el Tribunal expedirá copias de esta sentencia, con constancias de si ejecutoria y las demás previstas en el artículo 115 del C. de P.C., con destino a la parte actora, a la Nación-Rama Judicial y al respectivo Agente del Ministerio Público, para lo de su cargo.

2009-0088

PRIMERO.- DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la Nación-Rama Judicial.

SEGUNDO.- DECLARAR extracontractualmente responsable a la Nación-Fiscalía General, de la privación injusta de la libertad del señor O.O.B..

TERCERO.- CONDENAR a la Nación-Fiscalía General, a pagar los perjuicios ocasionados, así:

Por concepto de perjuicio moral, a favor de:

O.O.B. (…) una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

L.M.I.B. (…) una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

C.S. y D.S.B., menores de edad, representados legalmente por su madre L.M.I.B., una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

N.P.B. (…) una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por concepto de perjuicio material, a favor de:

O.O.B. (…), en la modalidad de lucro cesante, la suma correspondiente a dos millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos setenta y dos pesos ($2 491.972).

CUARTO.- La entidad condenada deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A. y deberá reconocer intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar en la forma prevista en el artículo 177 ídem y la sentencia C-188 de 1999.

QUINTO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda según la parte motiva de esta providencia.

SEXTO.- Sin lugar a condenar en costas al no encontrar que la condenada hubiere observado una conducta dilatoria o de mala fe dentro del trámite del presente proceso y en atención y en atención a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, modificatorio del artículo 171 del C.C.A.

SÉPTIMO.- Expedir copia de la presente providencia una vez ejecutoriada y con observancia de lo dispuesto en el artículo 115 del C.P.C.

OCTAVO.- Devolver a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso, si a ello hubiere lugar, una vez quede en firme esta providencia. Dejar constancias de la entrega que se realice.

ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

Tanto en la demanda presentada en el proceso 2009-0022como en el proceso 2002-0088, se narra que los procesos iniciaron con ocasión de la infracción de la Ley 30 de 1986. Se anota, además, que los señores J.A.M. y O.O.B., permanecieron privados de la libertad del 15 de abril de 2006 al 4 de agosto de 2006, situación que provocó los perjuicios de orden material e inmaterial cuya reparación se persigue.

2. Lo que se pretende

Proceso 2009-0022

Con fundamento en lo expuesto, los señores J.A.M., H.E.M. -en nombre propio y en representación de su hijo menor J.A.C.M.- y J.C.C.M., presentaron demanda de reparación directa. Solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA.- LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativa y patrimonialmente responsables de todos los daños y perjuicios, morales y materiales, ocasionados a los demandantes, por la privación injusta de la libertad del señor J.A.M., desde el 15 de abril de 2006 al 4 de agosto de 2006.

SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE en concreto a LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes, por intermedio del suscrito apoderado, todos los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados así:

La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50 000.000) M/CTE., o la suma que se demuestre dentro del proceso, por concepto de lucro cesante, correspondiente a las sumas que el señor J.A.M. dejó de percibir por sus actividades económicas, al tenor de los hechos de la demanda.

La suma de TRES MILLONES DE PESOS (3 000.000) M/CTE., o la suma que se demuestre dentro del proceso, por concepto de daño emergente, al tenor de los hechos de la demanda.

El equivalente en moneda nacional a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes, por concepto de DAÑOS MORALES (PRETIUM DOLORIS) consistentes en el profundo trauma psíquico, dolor, aflicción y congoja causados por la privación injusta de la libertad del señor J.A.M..

Actualización monetaria de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde que se causaron y hasta la fecha de la sentencia definitiva.

Intereses comerciales sobre el monto de la condena, durante los seis meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término y hasta que se produzca el pago.

TERCERA.- La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia y en los términos previstos en los arts. 176 y 177 del C.C.A.

Idénticas pretensiones se presentaron respecto de la demanda formulada bajo el radicado 2009-0088, a favor de los señores O.O.B. -en nombre propio y de su menor hijo B.C.B.M.-, L.I.B., C.S.B., D.S.B. y N.P.B..

3. La defensa de la demandada

Proceso 2009-0022

3.1 La Nación-Fiscalía General se opuso a las pretensiones, en cuanto sus actuaciones se desarrollaron dentro del marco de las competencias concedidas por la Constitución y la ley, pues se encontraron indicios serios sobre la comisión del punible por parte del actor. Así, entonces, la privación de la libertad no puede calificarse como injusta, pues atendió a la necesidad que la investigación demostró y, además, no fue arbitraria, desproporcionada o vulneratoria de los derechos del demandante.

3.2 La Nación-Rama Judicial alegó la ineptitud de la demanda por inexistencia de nexo causal con alguna actuación u omisión de su parte, falta de objeto para demandar y falta de legitimación por pasiva, en cuanto la privación de la libertad no se concretó por una decisión suya. No obstante, resaltó que el trámite respetó los derechos y garantías del encartado, de manera que la privación no puede calificarse como injusta.

Proceso 2009-0088

3.3 La Nación-Fiscalía General se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto la totalidad de las decisiones adoptadas responden al cumplimiento de las funciones a su cargo; aunado a esto, concurrió el hecho de un tercero como causal de exoneración de responsabilidad, pues la privación de la libertad se concretó con ocasión de la captura e informes presentados por agentes de policía, quienes afirmaron que se les ofreció dinero para que no incautaran la sustancia decomisada -permanganato de potasio-.

3.4 La Nación-Rama Judicial alegó su falta de legitimación en la causa por...

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