Auto nº 41001-23-33-000-2013-00519-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541625

Auto nº 41001-23-33-000-2013-00519-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 41001-23-33-000-2013-00519 -01 ( 23082)

Actor: ECJ DISTRIBUCIONES LTDA.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del H., en la audiencia inicial celebrada el 7 de marzo de 2017, que declaró probada la excepción denominada “indebido agotamiento de la actuación administrativa” y dispuso la terminación del proceso.

I. ANTECEDENTES

La sociedad ECJ DISTRIBUCIONES LTDA., a través de apoderado, interpuso ante el Tribunal Administrativo del H., demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 132412012000070 de 30 de julio de 2012 y su confirmatoria Resolución No. 900.376 de 12 de agosto de 2013, expedidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, por medio de las cuales modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2009.

En la audiencia inicial realizada el 7 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del H. declaró probada la excepción denominada “indebido agotamiento de la actuación administrativa”, al considerar que lo discutido por la parte actora en sede administrativa, no guarda identidad con los hechos nuevos que edifican los cargos expresados en la demanda.

Anotó que en el recurso de reconsideración presentado por la actora contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 132412012000070 de 30 de julio de 2012, se solicita se declare la nulidad de la actuación administrativa por no haberse otorgado validez a la declaración de corrección del impuesto de renta del año 2009 presentada el 5 de junio de 2012, circunstancia que incidió en la determinación de la sanción por inexactitud, al no apreciarse que la sociedad aceptó la mayoría de las glosas propuestas.

Señaló que en la demanda se discuten las glosas correspondientes a gastos operacionales de ventas por aportes parafiscales ($45.115.831 y $852.257), costos y gastos de representación ($56.346.174) y, la deducción en la inversión en activos fijos ($174.800.000).

Consideró que lo discutido por la demandante en sede administrativa no guarda identidad con los hechos nuevos que en sede judicial edifican los cargos contra la liquidación oficial de revisión, ya que en el recurso de reconsideración la contribuyente se limitó a defender la validez de la corrección de la declaración de renta y guardó silencio sobre las demás glosas.

Expresó que como en sede judicial la demandante esgrimió argumentos diferentes a los que planteó en vía administrativa, hay incumplimiento del presupuesto procesal consagrado en el numeral 2 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Manifestó que al encontrarse probada la excepción denominada indebido agotamiento de la actuación administrativa, se genera la ineptitud sustantiva de la demanda y la terminación del proceso.

II. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación en el que expresó que no se configura el indebido agotamiento de la actuación administrativa, ya que el Auto Admisorio del Recurso de Reconsideración No. 90724 de 11 octubre de 2012 es prueba que el recurso cumplía los requisitos y presupuestos procesales.

Señaló que en el término de admisión del recurso de reconsideración, la DIAN debió manifestar la inconformidad que ahora aduce y dictar el auto de inadmisión del recurso.

Indicó que el citado auto admisorio expresa que el recurso cumple con los requisitos previstos en los artículos 559, 720, 722 y 724 del Estatuto Tributario, y que en el mismo, la DIAN no efectuó un pronunciamiento por no haberse controvertido las glosas de deducción de activos fijos por $174.800.000 y la imposición de la sanción por inexactitud por $92.294.000, por lo que no comparte la decisión del Tribunal.

III. TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada de la DIAN solicita no se conceda el recurso interpuesto, pues una cosa son los requisitos formales para la admisión del recurso de reconsideración y otra la excepción planteada en la contestación de la demanda, en la que se argumenta la diferencia de argumentos planteados por la actora en sede administrativa y en sede judicial.

Reiteró que las glosas formuladas a la contribuyente en el acto acusado no fueron controvertidas en sede administrativa, por lo que se configura un indebido agotamiento de la vía gubernativa.

El Ministerio Público solicita se conceda el recurso de apelación, a pesar que el mismo no tiene vocación de prosperidad, pues se enfoca en argumentaciones relacionadas con la admisión del recurso de reconsideración por parte de la DIAN, y no con las razones expuestas por el Tribunal para declarar probada la excepción y la terminación del proceso, esto es, la introducción de hechos nuevos en la demanda que no fueron controvertidos en el recurso de reconsideración.

Anotó que la demanda no contiene argumentaciones mejoradas sino hechos nuevos, por lo que solicita se mantenga la decisión.

IV. CONSIDERACIONES

En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si en el presente caso era procedente que el a quo declarara probada la excepción de “indebido agotamiento de la actuación administrativa” y la terminación del proceso.

La inconformidad de la recurrente consiste en que, a su juicio, el recurso de reconsideración fue presentado en debida forma y, por tanto, no puede declararse probada la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa.

Se observa que el 14 de abril de 2010, la sociedad demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2009, en la que registró en la casilla 53 - gastos operacionales de ventas por la suma de $1.421.026.000.

La DIAN, respecto de la mencionada declaración, profirió Emplazamiento para Corregir No. 132382010000053 de 29 de septiembre de 2010, en el que respecto a los gastos operacionales de ventas formuló las siguientes glosas:

Diferencia de bases de aportes parafiscales: $45.115.831.

Comparación de aportes parafiscales contabilizados vs. pagados: $852.257.

Gastos generales de ventas: $45.238.889.

Costos: $222.672.641.

Gastos de representación: $56.346.174.

El 23 de febrero de 2011, la sociedad actora presentó declaración de corrección No. 91000105739941, en la que aceptó las glosas propuestas por la Administración correspondientes a la diferencia de bases de aportes parafiscales, comparación de aportes parafiscales contabilizados vs. Pagados, gastos generales de ventas, gastos de representación y costos por la suma de $210.474.641, por lo tanto, registró en el renglón de gastos operacionales de ventas la suma de $1.062.998.000.

Asimismo, en el reglón 54 incluyó la deducción por inversión en activos fijos por valor de $174.800.000.

El 2 de marzo de 2012, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, expidió el Requerimiento Especial No. 132382012000013, en el que desconoció la deducción por inversión en activos fijos registrada por la sociedad y propuso una sanción por inexactitud de $92.294.000.

El 5 de junio de 2012, la demandante presentó declaración de corrección No. 91000138355112, en el sentido de disminuir la mencionada deducción a la suma de $33.600.000.

La División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 132412012000070 de 30 de julio de 2012, por medio de la cual modificó la declaración de corrección No. 91000105739941 de 23 de febrero de 2011 del impuesto de renta y complementarios del año 2009 presentada por la sociedad ECJ DISTRIBUCIONES LTDA.

En el acto liquidatorio se formularon las siguientes glosas: a) desconocimiento de la deducción por inversión en activos fijos por la suma de $174.800.000 y b) sanción por inexactitud por $92.294.000.

Asimismo, la Administración de Impuestos manifestó que no se tenía en cuenta la declaración de corrección No....

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