Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542533

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00202-01(51773)

Actor: L.E.C. VIVAS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referenc ia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA POR HECHOS OCURRIDOS EN OPERACIONES ADMINISTRATIVAS-El término se contabiliza a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho. CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA-Excepcionalmente se ha admitido el cómputo del término a partir del conocimiento del hecho generador del daño, cuando el mismo no ha sido notorio para la víctima.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 28 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró probada la excepción de caducidad, de conformidad con el inciso 3 del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009.

SÍNTESIS DEL CASO

L.E.C.V. resultó herido en un operativo de captura a presuntos comerciantes de narcóticos. Los demandantes solicitan la indemnización de los perjuicios, por considerar que las lesiones se produjeron con el arma de dotación de un agente de la policía.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 29 de febrero de 2008, L.E.C.M., L.F.C.R., L.E., B.R. y M.L.C.V., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de las lesiones causadas con un arma de dotación oficial a L.E.C.V. el 9 de julio de 1998.

Solicitaron 100 SMLMV para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; $422'769.600 para la víctima directa por los salarios dejados de percibir a causa de la pérdida de capacidad laboral, por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, por daño emergente, los gastos médicos en los que tuvo que incurrir la víctima directa para sus tratamientos y 550 SMLMV para la víctima directa, por daño a la vida de relación.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que un agente de la policía disparó su arma de dotación contra L.E.C.V. y le provocó lesiones de gravedad. Afirmó que el daño se estableció el 11 de mayo de 2006, fecha en que le certificaron una pérdida de capacidad laboral superior al 30%.

Trámite procesal

El 15 de abril de 2008 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, al oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima y señaló que las lesiones causadas al demandante tuvieron origen en su actuar imprudente y negligente, pues éste disparó a los oficiales durante un procedimiento de captura por venta de narcóticos.

El 19 de diciembre de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 28 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la sentencia declaró probada la excepción de caducidad, sostuvo que como el daño se produjo desde el 9 de julio de 1998 y la demanda se presentó el 29 de febrero de 2008, se había vencido el término para demandar.

La demandante interpuso recurso de apelación,que fue concedido el 27 de junio de 2014 y admitido el 13 de agosto siguiente. La recurrente esgrimió que no operó el fenómeno de la caducidad porque los demandantes no conocieron la gravedad del daño sino hasta la expedición de la certificación de perdida de la capacidad laboral.

El 16 de octubre de 2014 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandada solicitó confirmar el fallo y propuso las excepciones de caducidad y culpa exclusiva de la víctima. La demandante guardó silencio. El Ministerio Público solicitó confirmar la decisión, pero pidió que se contabilizara la caducidad desde la fecha en que el Instituto Nacional de Medicina Legal rindió informe sobre las lesiones causadas.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 129 del CCA, modificado por la Ley 446 de 1998.

Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $422'769.600, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 132 numeral 6 del CCA, esto es, $230 075.000.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para...

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