Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542881

Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-31 -000-2011-00559-0 1 (47614) Acumulado 73001-23-00-000-2011-00694-00

Actor: I.J.P.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad.

Subtema 1. Delito común.

Subtema 2. Dolo.

Sentencia. Niega.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima del diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), con la que fueron negadas las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO:

En el proceso penal se acreditó que el ahora demandante planeo un hurto y ejecutó maniobras encaminadas a ejecutarlo. No se demostró, sin embargo, que aquel y las personas con las que se puso en contacto para cometer el punible, lo hubieran ejecutado. Tras haber permanecido bajo medida de aseguramiento de detención preventiva durante dos (2) años, dos (2) meses y once (11) días, fue finalmente absuelto en fase de juzgamiento.

ANTECEDENTES:

2.1. La demanda.

El 18 de agosto de 2011, I.J.P.P. y G.R.A.C. (compañera permanente del primero), en ejercicio de acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial - Rama Judicial en la que, en síntesis, pretendían que: (i) se declarara su responsabilidad administrativa, por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor P.P., entre el 15 de junio de 2007 y el 2 de septiembre de 2009; (ii) se condenara al pago de daño emergente, derivado de la compra de útiles de aseo personal y las llamadas a su compañera permanente ($3'000.000) y el pago honorarios profesionales ($7'000.000); (iii) así como al pago del lucro cesante, por los salarios que, como empleado de la construcción, dejó de percibir durante el tiempo en el que estuvo bajo privación de su libertad, calculado con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV); (iv) los perjuicios morales, que -estima- ascienden a 200 SMMLV a cada uno de los demandantes; y (v) los perjuicios a la vida de relación, calculados 100 SMMLV.

El 5 de octubre de 2011, C.P.R. y J.A.P.C. (padres de I.J.P.P., así como S.Y.P.P. y F.A.P.P. (hermanos del mismo), en ejercicio de acción de reparación directa, presentaron demanda, en la que, además de la declaración de responsabilidad administrativa por privación injusta de la libertad deprecada en el escrito anteriormente referido, pretendieron que se condenara al pago de: (i) 200 SMMLV por perjuicios morales a cada uno de los demandantes; y (ii) $53'560.000 a cada uno de los ellos, por “alteración a las condiciones de existencia” .

Como sustento fáctico de las anteriores pretensiones, la parte accionante afirmó, entre otros, que: (i) el 15 de junio de 2007, I.J.P.P. fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía, que inmediatamente le tomó indagatoria en la que afirmó su inocencia; (ii) posteriormente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor de los delitos de hurto agravado y calificado, en concurso con secuestro simple; (iii) el 26 de agosto 2009, un juez penal del circuito especializado de Ibagué absolvió al señor P.P. de todos los cargos que se le imputaban, a través de sentencia que no fue recurrida; y (iv) permaneció así bajo privación de la libertad durante 26 meses y 17 días, lo que le ocasionó los daños y perjuicios pretendidos.

2.2. Trámite procesal relevante.

Admitidas las anteriores demandas, la Rama Judicial presentó escritos de contestacióncon los que: (i) se opuso a todas las pretensiones de la demanda, alegando que la detención del señor P.P. no había sido arbitraria ni abiertamente ilegal y, al existir medios de prueba sobre la ocurrencia del punible, el actor tenía el deber de soportar la medida de aseguramiento impuesta; y, (ii) formuló excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, y de “culpa de terceros”, debido que la investigación se originó por la declaración de R.D.P.P..

La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, a través de escritos, en los que arguyó que: (i) la medida de aseguramiento no fue injusta, ya que existían pruebas suficientes para dictarla en el momento procesal en el que esto ocurrió; (ii) la fiscalía obró en cumplimiento del mandato constitucional y legal de hacer comparecer a los presuntos infractores; (iii) el demandante fue absuelto por aplicación del principio in dubio pro reo, no porque se hubiera demostrado su inocencia; (iv) el daño que el señor P.P. pudo sufrió no es antijurídico, ya que el imputado tenía el deber de soportar las consecuencias de la actividad judicial, como quiera que en la investigación penal, si existían indicios graves de responsabilidad en su contra; y que (v) conforme a la jurisprudencia contencioso-administrativa, la condena por perjuicios morales no debía superar los 100 SMMLV. Además, solicitó la acumulación de procesos, de conformidad con los artículos 157 a 159 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), aplicables por remisión del artículo 267 del Código Contenciosos Administrativo (CCA”).

La parte demandante solicitó asimismo la acumulación de procesos, lo cual dio lugar a la reasignación del proceso el 11 de julio de 2012.

2.3. Sentencia apelada.

El diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia en la que resolvió:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones formuladas en contra de la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL, al interior de los procesos acumulados 00559-11 y 00694-11, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: LIQUÍDESE por Secretaría los gastos ordinarios del proceso y si hubiese un remanente, DEVUÉLVASE al accionante.

TERCERO: Una vez en firme, archívese el expediente”.

El a quo rechazó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial, debido a que el proceso penal del que fue objeto el actor llegó a la etapa de juicio, en la que se profirió sentencia absolutoria.

Con respecto al fondo del asunto, el Tribunal Administrativo del Tolima juzgó que no se había configurado una privación injusta de libertad, debido a que el señor P.P. había sido absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo y, al analizar la medida de aseguramiento de detención preventiva adoptada, se observó que había sido justa, debido a que: (i) las razones de absolución se encontraban dentro de las tres (3) causales contempladas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, por lo que el daño es imputable al Estado, ya que el ciudadano no está en el deber de soportar la carga; (ii) pero si no es así, debe analizarse si la medida se adoptó “injustamente” (C-037/96); (iii) la detención preventiva contra el ahora demandante fue adoptada conforme al ordenamiento adjetivo penal, teniendo en cuenta la gravedad de los punibles imputados (secuestro, hurto y porte ilegal de armas); (iv) la zona venía siendo azotada por ese tipo de delitos; (v) el actor había sido objeto de señalamiento directos; y (vi) la medida era procedente, para evitar que se obstaculizara la investigación penal, en razón a la cercanía del personal que el imputado tenía con el demandante.

El Magistrado C.A.M.R. formuló aclaración de voto, por considerar que el sub judice no debió abordarse desde la óptica del derogado artículo 414 del Decreto 2700 de 1991. En todo caso, afirmó, de conformidad con el artículo 90 constitucional y el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, la actuación injusta debía ser abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales.

2.4. Trámite de segunda instancia.

El 4 de junio de 2013, la parte actora interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la sentencia desestimatoria de primera instancia y, en su lugar, se condenara a la demandada conforme a lo solicitado en el libelo introductorio, con fundamento en las siguientes razones:

La responsabilidad por privación injusta de la libertad es imputable al Estado, con carácter objetivo, aun cuando el actor hubiera sido absuelto con fundamento en el principio in dubio pro reo, lo cual -en este asunto- fue resultado de la omisión de la facultad de las accionadas de decretar pruebas de oficio.

El a quo no observó el precedente jurisprudencial propio y del Consejo de Estado, relativo a la aplicación de un criterio objetivo de imputación de responsabilidad en materia de privación injusta de la libertad.

En el proceso se acreditó la legitimación de los demandantes, así como los supuestos exigidos para que estos sean indemnizados por los perjuicios indicados en la demanda, incluso el tiempo en el que el demandante permaneció bajo privación de su libertad, lo que “[…] es de elemental ejercicio matemático […] pues en sendos libelos demandatorios fue expuesta esta circunstancia del demandante; [sic] como quiera que se trata de una acumulación de demandas.

El asunto no debió ser resuelto con fundamento en el derogado artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, ni tampoco bajo la Ley 906 de 2004, la cual tampoco se encontraba vigente en el Tolima cuando ocurrieron los hechos

Los demandantes no tenían el deber de soportar la carga impuesta con la privación de su libertad, ya que esto se opone a los artículos , , 28 y 29 de la Constitución Política.

Admitido el recurso, la Fiscalía General de la Nación presentó alegatos en los que reiteró lo argumentado previamente.

El Ministerio Público conceptuóque debía revocarse el fallo impugnado para, en su lugar, acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, debido a que “[…] la exoneración se fundamentó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR