Sentencia nº 18001-23-31-000-2009-00122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542973

Sentencia nº 18001-23-31-000-2009-00122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega pretensiones. Confirma sentencia. Caso ciudadanos que fueron vinculados a proceso penal acusados de haber cometido la conducta punible de falsa denuncia y que fueron absueltos de dichos cargos por ausencia de material probatorio concluyente que comprometiera su responsabilidad

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Elementos de responsabilidad estatal / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Acreditación del daño antijurídico / INVESTIGACIÓN PENAL - Contra demandantes por el delito de falsa denuncia / CESACIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL - Por ausencia de material probatorio concluyente que comprometiera su responsabilidad / INVESTIGACIÓN PENAL - Carga que todos los administrados deben soportar / INVESTIGACIÓN PENAL - No configura un daño antijurídico / DAÑO ANTIJURÍDICO - No se acreditó / ERROR JURISDICCIONAL - No se configuró , inexistente / ERROR JURISDICCIONAL - No se probó / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO - No se materializó medida de aseguramiento, ni privación de la libertad , ni de afectación a bienes en investigación penal

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política, para que se comprometa la responsabilidad patrimonial del Estado en el caso sub examine, es imprescindible la acreditación del daño antijurídico. (...) la jurisprudencia de la Corporación ha reconocido que por la sola vinculación de la persona a un proceso penal, medie o no privación, prohibición, caución o restricción efectiva de la libertad, se compromete la responsabilidad patrimonial del Estado siempre que se compruebe el daño antijurídico y su real materialización, concerniente a la falta de los presupuestos para llevar a cabo la respectiva investigación o juicio penal. (...) Conforme con la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, artículos 66 a 69, el Estado puede ser responsable por la: i) privación injusta de la libertad, ii) el error jurisdiccional, o iii) el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. (...) En el caso sub examine, si bien se acreditó la vinculación a la investigación penal, no se impuso a los actores medidas de aseguramiento, privación de su libertad y no hay lugar a conjeturar ni a deducir perjuicio alguno a partir de la sola iniciación o vinculación al proceso penal, toda vez que según el acervo probatorio que obra en el plenario, no se demostró por parte de los demandantes el detrimento de los derechos que manifestaron haber sufrido con ocasión de los hechos. Solamente se allegaron algunos documentos y se narraron sucesos en cuanto a la actuación penal, de la cual no es posible acreditar la existencia de daño alguno. Es que nada se acreditó en este proceso acerca de que la vinculación al proceso penal se haya adelantado con violación de derechos de los actores y que como consecuencia de la misma hayan sufrido perjuicios, más allá del mero hecho de tener que hacer frente al ejercicio del ius puniendi del Estado y del deber de colaborar con la justicia. (...) De lo anterior se concluye que no se acreditó el daño alegado por la parte actora. (...) comoquiera que en el sub júdice no se acreditó el daño antijurídico invocado en la demanda, no hay nada que imputar a la entidad demandada, razón por la que se confirmará la sentencia de primera instancia.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL - Acreditación del daño. Características

En el caso sub lite, la demanda interpuesta se centró en un error jurisdiccional, el cual es fuente de responsabilidad siempre que se acredite el daño, pues su trascendencia en la determinación de la responsabilidad patrimonial del Estado depende de que previamente el perjuicio alegado cumpla con las siguientes características: a) sea particular; b) determinado o determinable; c) cierto; d) no eventual y debe e) relacionarse con un bien jurídicamente tutelado, vale decir, que no se trate de un daño eventual ni meramente hipotético y que haya sido padecido por la persona que lo alega en la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 18001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00122 - 01(44439)

Actor: L.A.V.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Responsabilidad del Estado / Ausencia de daño por vinculación del actor a un procesopenal

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de abril del 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2008 ante los Juzgados Administrativos de Florencia, Caquetá (fls.1-15, c. 1), el señor L.A.V.G. y la señora N.C.R.F., por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios causados por error judicial, sustentado en el “injusto proceso penal” dentro del cual estuvieron vinculados los demandantes por el delito de falsa denuncia.

1. Pretensiones

1.1. En libelo introductorio se consignaron las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA .- Se decl are Administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍ A GEN ERAL DE LA NACIÓN , por los da ños y perjuicios materiales y morales causados a mis poderdantes y su representada menor de edad, originados por la injusta judicialización al acusarlas de dar falsa denuncia los señores L.A.V.G. y NORMA CONSTANZA REYES FINO, en los hechos acaecidos el día 26 de Abril de 2007, en el municipio de Florencia, Departamento Caquetá .

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se condene a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a indemnizar toda clase de perjuicios morales, objetivos o subjetivos, actuales y futuros, de orden material y moral ocasionados a L.A.V.G. y NORMA CONSTANZA REYES FINO, en su condición de víctimas y principales afectados, en representación de su menor hija C....V....A. REYES; los cuales se estiman superiores a la suma de cien millones de pesos.

TERCERA.- La condena respectiva se deberá pagar actualizada desde la fecha en que se efectuó el daño, hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que termine este proceso, de conformidad con la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificados por el D.A....E., más los intereses legales.

CUARTA . - Las entidades demandadas deberán dar cumplimiento a la condena que se ordene en este proceso en el término establecido po r el artículo 176 del C . C . A . y deberá reconocerse sobre ella, l os intereses señalados en el último inciso del artículo 177 del mismo texto .

QUINTA . - Que se ordene la expedición de copias auténticas de la sentencia para que se haga efectivo su cumplimiento con destino a las partes, disponiendo que estas me sean entregadas como apoderado judicial de la parte demandante.

S EXTA . - Se expone que los actos de existencia y representación de la entidad demandada, deberá se r presentado por aquella al momento de la contestación de la demanda .

PTIMA. - se condene en co s tas y agencias e n derecho a la parte demandada .”

1.2 . En el acápite denominado “ESTIMACIÓ N RAZONADA DE LA CUANTÍA”, la parte actora amplió detalladamente la i ndemnización pretendida en los siguientes términos:

1.- señor L.A.V.G.

POR PERJUICIOS MORALES

Se tasan en un equivalente de TRESCIENTOS (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes ; para el momento de la presentación de la demanda el salario mínimo está en CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS aproximadamente ($138.450.000.oo) moneda legal.

2.- Para NORMA CONSTANZA REYES FINO

POR PERJUICIOS MORALES

Se tasan en un equivalente de TRESCIENTOS (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes; para el momento de la presentación de la demanda el salario mínimo está en CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS aproximadamente ($138.450.000.oo) moneda legal.

3.- indemnización para la menor C.V. REYES

POR PERJUICIOS MORALES

Se tasan en un equivalente de DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes; para el momento de la presentación de la demanda el salario mínimo está en NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS aproximadamente ($92.300.000.oo) moneda legal.

1. 3 . En relación con los supuestos fácticos de la acción invocada , la parte actora expuso los hechos que se sintetizan a continuación:

1.3.1. El día 8 de abril del 2007, los señores L.A.V.G., la señora N.C.R.F. y su hija menor de edad, C.V.R., fueron objeto de un presunto secuestro acaecido en el barrio de Nueva Florencia ubicado en la ciudad de Florencia, C.. Manifestó que, en horario nocturno, dos personas ocultando su identidad, irrumpieron arbitrariamente en su residencia y los intimidaron con armas de fuego. Los actores fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR