Auto nº 25000-23-36-000-2015-01267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543041

Auto nº 25000-23-36-000-2015-01267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2018

Fecha14 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Confirma auto que declaró probada parcialmente la excepción de caducidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio idóneo para impugnar la legalidad de un acto administrativo / VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL - Para este caso se aplica el Código Contencioso administrativo / CADUCIDAD EN LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - En vigencia del Código Contencioso administrativo es de 4 meses que empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo / CADUCIDAD EN LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Operó. Demanda fue presentada extemporáneamente

El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado por el artículo 138 del CPACA, es el idóneo para impugnar la legalidad de un acto administrativo cuando se estime que este ha lesionado un derecho contenido en una norma jurídica, su consecuente restablecimiento del derecho y también para solicitar que se reparen los perjuicios causados con el acto. (...) Si el daño tiene origen en un acto administrativo, por regla general, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que si la fuente del daño es un hecho, omisión u operación administrativa, la responsabilidad de la administración se debe perseguir a través del medio de control de reparación directa. (...) El artículo 624 del CGP, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, prescribe que los términos se rigen por las leyes vigentes al momento en que empiezan a correr. Como en este caso el término empezó a contarse desde el 3 de julio de 2010, la ley aplicable es el Código Contencioso Administrativo. (...) Como B.D. Capital-Secretaría de Hacienda mediante oficio nº. 2010EE364433 del 30 de junio de 2010 ( ... ) negó el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de recibir mientras duró la medida de suspensión del cargo que ocupaba la demandante, pues consideró improcedente su pago como también la expedición de un acto de levantamiento de la suspensión, ya que se le había aceptado la renuncia desde el 2005, el medio de control idóneo para obtener los perjuicios es el de nulidad y restablecimiento del derecho y no el de reparación directa. El término para formular la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el numeral 2 del artículo 136 del CCA, es de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Como el oficio nº. 2010EE364433 del 30 de junio de 2010 se comunicó el 2 de julio de 2010 ( ... ), el término de caducidad debe contarse a partir del día siguiente a esa fecha. El término de 4 meses empezó a correr el 3 de julio de 2010 y vencía el 3 de noviembre de 2010 y como la demanda se presentó el 5 de junio de 2015 ( ... ), operó el fenómeno preclusivo de la caducidad y, por ello, se confirmará la decisión apelada frente a esta reclamación.

CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA - Término, conteo / CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA - No se tiene certeza si la medida de suspensión del cargo decretada en el 2004 se hizo dentro del proceso de responsabilidad fiscal que terminó en el año 2013 / PRINCIPIOS PRO DAMATO Y PRO ACTIONE - Aplicación en casos de estudio de caducidad. Posterga hasta emitir la decisión de fondo / CADUCIDAD DE ACCIÓN O MEDIO DE CONTROL - Conteo del término / CADUCIDAD DE ACCIÓN O MEDIO DE CONTROL - No hay certeza de fecha del daño , el Tribunal deberá decidir la excepción de caducidad en la sentencia

El término para formular el medio de control de reparación directa, de conformidad con el numeral 2 literal i) del artículo 164 del CPACA, es de 2 años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. Como en este momento procesal no se puede establecer con certeza si la medida de suspensión del cargo decretada en el 2004 se hizo dentro del proceso de responsabilidad fiscal que terminó el 26 de junio de 2013, ese asunto se deberá analizar al momento de proferir la decisión de fondo y, por ello, se confirmará la decisión de primera instancia. El Tribunal deberá decidir la excepción de caducidad en la sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 25000-23-36-000-2015-01267-01(58122)

Actor: X.J.F.L.B.

Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - CONTRALORÍA DE BOGOTÁ

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA-La nulidad y restablecimiento del derecho procede para reparar daños provenientes de actos administrativos. VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL-Como el término comenzó a correr antes de la entrada en vigencia del CPACA, aplica el CCA. CADUCIDAD EN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-El término en vigencia del CCA se contabiliza a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo. CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA-El término en vigencia del CCA se contabiliza a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. PRO ACTIONAE-Cuando no hay certeza de la fecha de ocurrencia del hecho la excepción de caducidad se debe decidir en la sentencia.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante y B.D. Capital-Contraloría contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en audiencia inicial, que declaró probada parcialmente la excepción de caducidad.

ANTECEDENTES

El 5 de...

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