Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01847-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543365

Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01847-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECC I ÓN B

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho 2018

Radicación número: 25000 -23-42-000-2012-01847-0 1( 1089- 14)

Actor: JUAN CARLOS MONTOYA MURILLO

Demandad o: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

Asunto: RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA.

LEY 1437 DE 2011

Ha venido el proceso de la referencia, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir los recursos de apelación interpuestos por la DIAN y el representante del ministerio público contra el fallo del 5 de septiembre de 2013, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B que accedió a las pretensiones de la demanda formulada por el señor J.C.M.M. contra la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN tendiente a obtener la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones .-

J.C.M.M. a través de apoderado y ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la Nación, Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para obtener la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio 100000202-01141 del 2 de octubre de 2011 y en la Resolución 003872 de 30 de mayo de 2012, por medio de los cuales se negó el reconocimiento de la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en un 50% de la asignación básica, desde la fecha en la que cumplió los requisitos para ello y hasta tanto subsistan los elementos de hecho y derecho que dieron lugar a su reconocimiento, y la reliquidación y pago de todas las prestaciones e incentivos correspondientes con la inclusión de aquella.

1.2. Fundamentos fácticos .-

La Sala resume los hechos de la demanda de la siguiente manera:

Se indicó, que el actor fue vinculado desde el 1° de abril de 1991 como «Profesional Tributario 40-24» en la División de Cobranzas de la Administración de Cundinamarca de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que a la fecha de presentación de la demanda se desempeña en el cargo de «Gestor II Nivel 302 Grado 02» en el despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de la DIAN en Ibagué.

Señaló, que le asiste derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, toda vez que, cuenta con títulos de «Economista» otorgado por la Universidad La Gran Colombia, el 24 de noviembre de 1989, y de Especialista en «Administración Pública» de la Escuela de Administración Pública, ESAP, conferido el 11 de noviembre de 1992.

Explicó, que por disposición de los Decretos 1647 de 1991, 2117 de 1992, 1267 de 1999 y 4051 de 2008, fue inscrito en el Sistema de Carrera Administrativa de la DIAN y que no tiene antecedentes disciplinarios.

Para demostrar su experiencia altamente calificada, el demandante expuso que ha laborado durante más de 21 años, en los que ha desempeñado en propiedad cargos del nivel profesional tanto en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como en la DIAN, entre los cuales se encuentra el de Profesional Tributario 40-24, Profesional en Ingresos Públicos II, Jefe de División, Profesional el Ingresos Públicos II, Depurador Grupo de Depuración Contable, Apoyo a Secretaría y Responsable de Planeación y Evaluación Operativa; y que para el momento de presentación de la demanda se desempeña como Gestor II en la entidad demandada.

Argumentó, que es beneficiario del régimen de transición contenido en el Decreto 1724 de 1997 para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada por cumplir los requisitos establecidos para ello en los Decretos 1661 y 2164 de 1991.

En virtud de lo anterior, explicó que mediante escrito del 27 de septiembre de 2011 solicitó el reconocimiento del incentivo mencionado, lo cual fue negado por el director de la DIAN a través del oficio 100000202 - 001141 de 12 de octubre de 2011.

Expuso, que el 25 de octubre de 2011, presentó recurso de reposición contra el acto administrativo mencionado, el cual fue resuelto de forma desfavorable por la demandada mediante la Resolución 003872 del 30 de mayo de 2012.

1.3 Normas violadas y concepto de la violación .-

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política, artículo 53; y los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991, 1724 de 1997 y 1336 de 2003.

Contra los actos acusados, la parte actora formuló un cargo concerniente a que con ellos la DIAN desconoció su derecho adquirido a percibir la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada por cumplir la totalidad de exigencias previstas para ello por los Decretos 1661 y 2164 de 1991 con antelación a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997; que estableció un régimen de transición en favor de quienes colmaran los requisitos para su reconocimiento previo a su entrada en vigencia como lo ha señalado el Consejo de Estado.

Al efecto señaló que a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, contaba con títulos de pregrado y posgrado; y acumulaba más de tres años de experiencia altamente calificada, lo cual concuerda con los requerimientos previstos para el otorgamiento de prima técnica en la Resolución 3682 de 26 de agosto de 1994 de la DIAN, conforme fue expuesto en la solicitud de agotamiento de vía gubernativa que fue resuelta negativamente a través de los actos acusados.

1.4 Contestación de la demanda .-

La DIAN se opone a la prosperidad de las pretensiones señalando que el nombramiento del actor es de carácter provisional y que su experiencia no puede ser catalogada como altamente calificada por cuanto corresponde a la adquirida por cualquier funcionario de dicha entidad en el desempeño de los empleos de su planta de personal.

Por otra parte sostiene, que el demandante no es beneficiario del régimen de transición contemplado en el artículo 4º del Decreto Reglamentario 1724 de 1997, puesto que, para la fecha de su expedición no cumplía el requisito de los tres años de experiencia altamente calificada después de la obtención del título de formación avanzada.

Lo anterior, en consideración a que según la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aquella no corresponde a la simple antigüedad en un cargo, sino que requiere un nivel especializado y superior en un área determinada, la cual no fue acreditada por el accionante; quien requirió su otorgamiento hasta el año 2011 a pesar de no haberse desempeñado en cargos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo como se exige para ello a partir del Decreto 1724 de 1997.

1.5 La sentencia de primera instancia .-

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B mediante sentencia del 5 de septiembre de 2013 accedió a las pretensiones de la demanda, anuló los actos acusados y condenó a la DIAN a reconocer y pagar al actor la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada a partir del 27 de septiembre de 2008 por prescripción trienal. Además dispuso indexar las sumas adeudadas conforme al artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión del incentivo reconocido.

Para lo anterior, el a quo señaló que a partir del 11 de julio de 1997, fecha de entrada en vigencia del Decreto 1724 de esa anualidad, los empleos pertenecientes al nivel profesional fueron excluidos de la prima técnica; y que además las normas que la consagran por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada no exigen que el interesado se encuentre inscrito en carrera administrativa; pues solo basta la vocación de permanencia en el cargo para ello.

Advirtió que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 1724 de 1997, se previó un régimen de transición con el propósito de garantizar los derechos adquiridos de quienes se hubieran desempeñado en los empleos de los niveles excluidos por la nueva normativa.

Concluyó que los servidores públicos de niveles distintos al directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes tienen derecho a la prima técnica siempre y cuando con antelación al Decreto 1724 de 1997, hubieren tenido vocación para acceder al derecho bajo las reglas establecidas en el Decreto 1661 de 1991 y su Decreto reglamentario, aún en el caso de que la reclamación para su otorgamiento hubiese sido presentada después de la entrada en vigencia de aquella norma.

Refirió que el actor acreditó su ingreso a la Dirección de Impuestos Nacionales el 1° de abril de 1991, su desempeño en el cargo de «Profesional en Ingresos Públicos II, nivel 31 grado 21» en forma permanente y que obtuvo los títulos de «Economista» y «Especialista en Administración Pública» el 24 de noviembre de 1989 y el 11 de diciembre de 1992, por lo que para el 11 de julio de 1997 contaba con un título de formación avanzada, y acumulaba 6 años y 3 meses de experiencia en la DIAN; 3 de los cuales ocurrieron después del grado de especialización, por lo que es beneficiario del régimen de transición del Decreto 1724 de 1997 previsto para el otorgamiento del incentivo...

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