Sentencia nº 15001-23-31-000-2002-01196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543465

Sentencia nº 15001-23-31-000-2002-01196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 15001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 01196 - 01 ( 1275-13 )

Actor: M.M.O.M.

Demandado: UNIVERSIDAD PEDAG O GICA Y TECNOL OGICA DE COLOMBIA - UPTC

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - DEC. 01 DE 1984 . CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SECTOR EDUCATIVO. PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMALIDAD. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 12 de noviembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por M.M.O.M. contra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC.

ANTECEDENTES

La señora M.M.O.M., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

Nulidad del oficio R-1244 del 12 de diciembre de 2000, proferido por el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a través del cual se manifiesta la voluntad de recoger y pagar acreencias salariales y prestacionales en forma eventual a la señora M.M.O.M. en el cargo de Asistente Administrativo y Académico, adscrita al Programa de Postgrados de Administración de Empresas.

Declarar la nulidad del oficio R-1234 del 22 de noviembre de 2001, expedido por el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, por medio del cual se estiman negadas las solicitudes impetradas a través de apoderado, porque presuntamente no se creó certeza sobre las acreencias salariales y prestacionales, como “respuesta” a la solicitud del 05 de octubre de 2000.

Declarar la ocurrencia del silencio administrativo negativo, en relación con la solicitud del 05 de octubre de 2000, propuesta por la demandante al Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, por conducto de apoderado.

Como consecuencia de la nulidad declarada y de la declaración de la ocurrencia del silencio administrativo negativo, adoptar las siguientes determinaciones y condenas.

Ordenar a la parte demandada reintegrar y reinstalar a la señora M.M.O.M., en el cargo de Asistente Administrativo y Académico, adscrita al Programa de Postgrados de Administración de Empresas de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia o a otro de igual o superior categoría, de acuerdo con la formación profesional.

Ordenar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia el reconocimiento y pago de los derechos salariales y prestacionales a favor de la señora M.M.O.M., por haber estado vinculada en el cargo de Asistente Administrativo y Académico, adscrita al Programa de Postgrados de Administración de Empresas, desde el año 1995 hasta febrero del año 2000.

Ordenar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia inscribir en el escalafón de carrera administrativa a la señora M.M.O.M., en el cargo de Asistente Administrativo y Académico, adscrita al Programa de Postgrados de Administración de Empresas o en aquel en que efectivamente se disponga su reintegro.

Condenar a la parte demandada, a pagar a la señora M.M.O.M., el valor de los salarios, primas, bonificaciones, Gastos de Representación, vacaciones y demás prestaciones sociales, y cualquier otro concepto salarial o prestacional, junto con los aumentos e incrementos que ellos tengan, correspondientes al tiempo que trascurra entre la desvinculación ocurrida el 08 de febrero en atención al escrito del 04 de enero de 2000 y la fecha de ejecutoria de la Sentencia, en relación con el cargo de Asistente Administrativo y Académico, adscrita al Programa de Postgrados de Administración de Empresas.

Declarar que para todos los efectos salariales, prestacionales y laborales no existe solución de continuidad, entre la fecha de la desvinculación de la demandante al cargo de Asistente Administrativo y Académico, adscrita al Programa de Postgrados de Administración de Empresas y aquella en que materialmente ocurra su reintegro en el cargo de Asistente Administrativo y Académico, adscrita al Programa de Postgrados de Administración de Empresas.

Ordenar que la sentencia que se profiera sea liquidada con ajuste al valor, de conformidad con el Artículo 178 del C.C.A.

Ordenar que la sentencia que se profiera se cumpla en el término indicado en el Artículo 176 del C.C.A., con los efectos a que se refiere el Artículo 177 del C.C.A”.

Declarar que para todos los efectos legales, no constituye doble asignación recibida del Tesoro público, o de empresas o de instituciones de las que tenga parte mayoritaria el Estado, lo que perciba la demandante desde la fecha de la desvinculación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, y que por esta razón no podrá deducírsele suma alguna por este concepto.

Así mismo, como efecto de la nulidad, imponer las siguientes condenas, a la parte demandada, y a favor de la señora M.M.O.M., por concepto de perjuicios morales.

El valor en pesos, equivalente a CUATRO MIL TRECIENTOS GRAMOS DE ORO (4.300 gr. Au), liquidados en la fecha de ejecutoria de la Sentencia, certificados por el Banco de la República, por concepto de daño moral que se traduce en detrimento patrimonial; perjuicios derivados de la determinación de retirar a la demandante irregularmente del cargo, sin consideración a sus condiciones académicas, profesionales y de experiencia administrativa.

El valor en pesos, equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS GRAMOS DE ORO (4.200 gr. Au), que se liquidaran en la fecha de ejecutoria de la Sentencia, de acuerdo con el certificado expedido por el Banco de la República, por concepto de daño moral, no valorable pecuniariamente, perjuicios igualmente derivados de la determinación irregular que se demanda.

Imponer a la parte demandada condena en costas.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

La señora M.M.O.M. ingresó a la universidad en 1995; desempeñó diferentes cargos siendo el último de asistente administrativo y académico, adscrito al programa de postgrados de administración de empresas, el cual desempeñó con eficiencia, honestidad y decoro.

Indicó que durante el tiempo que prestó sus servicios a la universidad, su cumplimiento fue oportuno, dedicado y destacado; no incurrió en ninguna de las faltas previstas en las leyes o reglamentos internos de la entidad; y fue notoria su idoneidad, responsabilidad, capacidad y honestidad en el ejercicio de la función pública.

Agregó que desde que ingresó al ente universitario, procuró continuar su educación, mejorando su preparación académica e incrementando su experiencia administrativa, condiciones que no fueron tenidas en cuenta al momento de disponer de su desvinculación.

Manifestó que el 5 de octubre de 2000, tras solicitar al rector de la universidad un adecuado retiro, así como el reconocimiento y pago de sus derechos salariales, prestacionales e indemnizatorios, o el reintegro si a ello había lugar, recibió como respuesta una invitación a una conciliación prejudicial que se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2000 en la que el rector manifestó tener voluntad de reconocer y pagar las acreencias salariales y prestacionales en forma eventual.

Adujo que el 20 de febrero de 2001, solicitó conciliación prejudicial, la cual fue realizada ante la procuradora 45 delegada para el Tribunal Administrativo de Boyacá, en la que la entidad evadió el reconocimiento prestacional solicitado, y alegó la prescripción de los derechos. Aseguró que el 2 de noviembre de la misma anualidad, requirió nuevamente a la universidad para el pago de sus acreencias laborales la cual contestó en forma negativa a través de oficio de 22 de noviembre del mismo año.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 2, 6, 23, 29 y 124 de la Constitución Política; la Ley 443 de 1998; el Decreto 1568 de 1998; el Decreto 01 de 1984; y los acuerdos 21 y 120 de 1993 expedidos por el consejo superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

Al explicar el concepto de violación, expuso que los actos demandados incurrieron en violación de derechos constitucionales fundamentales tales como el derecho a la igualdad, el derecho de petición, al debido proceso administrativo, el derecho al trabajo y a la defensa, puesto que la administración dejó de resolver materialmente las solicitudes presentadas, si se tiene en cuenta que dio respuestas evasivas que no decidieron de fondo las peticiones solicitadas, relativas al reconocimiento de una relación laboral legal y reglamentaria, del mismo modo que los derechos prestacionales que devienen de ella. Adicionalmente, alegó que el derecho de defensa fue pretermitido y que su retiro no cumplió con el debido proceso establecido en el procedimiento administrativo.

Sostuvo que su desvinculación se debió dar con «declaración de insubsistencia en su nombramiento o terminación del contrato de trabajo» dada la relación laboral que sostenía con la universidad, pues el cargo que ocupaba era de carrera administrativa conforme lo establece el estatuto general de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en el artículo 66-b) del acuerdo 120 de 1993.

Por lo tanto, señala, que la desvinculación se realizó de forma arbitraria, toda vez que vulnera los derechos laborales de un empleado de carrera, como el que desempeñaba la señora M.M.O.M. como Asistente Administrativo y Académico.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombiase opuso a las...

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