Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00013-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543569

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00013-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá D.C siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00013-00(58647)

Actor: PÖYRY INFRA S.A.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU

Referencia: RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Tema: Recurso de anulación. Competencia de la justicia arbitral para conocer sobre la legalidad de los actos administrativos que disponen la efectividad de la cláusula penal pecuniaria -artículo 17 de la Ley 1150 de 2007-. Fallo en conciencia y congruencia de la decisión arbitral.

Resuelve la Sala el recurso de anulación interpuesto por una de las convocadas contra el Laudo proferido el 3 de noviembre de 2016 y la providencia de 15 de noviembre que negó la aclaración. El tribunal fue conformado a instancias de Pöyry Infra S.A., contra el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio-Transmilenio S.A. Se adoptaron las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO.- Declarar que no prosperan, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia, las excepciones formuladas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, de “INEXISTENCIA DE LA RUPTURA DEL EQUILIBR IO ECONOMICO DEL CONTRATO DE IN T E RVENTOR Í A IDU - 171 - DE 2007 E INEXISTENCIA DEL INCUMPLIMIENT O DEL MISMO POR PARTE DEL IDU "INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° 171 DE 2007 POR PARTE DE P Ö YRY INFRA S.A"; "IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE MAYOR PERMANENCIA EN OBRA POR PARTE DE LA INTERVENTOR I A"; "INEXISTENCIA DE AMENAZA O VULNERACIÓN DEL DERECHO EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE ATACAN (RESOLUCIONES 2663 DE 2013 Y 63189 DE 2014)"; "INEXISTENCIA DE LA TRANSGRESIÓN DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO"; "INEXISTENCIA DE NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ATACADAS"; "FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

SEGUNDO.- Declarar que no prosperan, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Laudo, las excepciones propuestas por la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. - TRANSMILENIO S.A., bajo la denominación de: "INAPLICABILIDAD DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA, expresada en el numeral 21.3 del contrato N° 171 DE 2007 a Transmilenio, S.A."; "INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A SU CARGO, POR PARTE DE LA DEMANDANTE PÓYRY INFRA S.A., EN EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° 171 DE 2007"; "INEXISTENCIA DE UN DESEQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° 171 DE 2007 A FAVOR DE LA DEMANDANTE P Ö YRY INFRA S.A"; "INEXISTENCIA DE NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES 2663 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2013 Y RESOLUCIONES (sic) 63189 DEL 24 DE JULIO DE 2014, ambas proferidas por el IDU" e "INEPTA DEMANDA".

TERCERO.- Declarar que prospera, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia, la excepción propuesta por la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A.- TRANSMILENIO S.A., de "INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD POR PERJUICIOS ENTRE EL IDU Y TRANSMILENIO S.A., CON BASE EN EL CONTRATO N° 171 DE 2007".

CUARTO.- Negar todas las pretensiones, tanto declarativas como de condena, formuladas en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A., por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO.- Como consecuencia de la declaración que antecede, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la excepción de "FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA EN LA DEMANDADA TRANSPORTES TRANSMILENIO S.A".

SEXTO.- Acceder a la pretensión primera principal y, por tanto, Declarar que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A., y PÓYRY INFRA S.A. concurrieron a la celebración del Contrato de Interventoría N° 171 de 2007, para la "Interventoría técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción de todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (Avenida J.E..i..é.G. y la carrera 10a (AV F.M., al sistema de Transmilenio en Bogotá de los tramos del grupo 2 tramo 2 comprendido entre calle 30 A Sur y Calle 3, en Bogotá D.C. y el tramo 3 comprendido entre Calle 3 y Calle 7, incluye ramal Calle 6 entre Carrera 10 y Troncal Caracas, Avenida Comuneros entre Carrera 10 y Carrera 9 con calle 4 y Estación Intermedia de la calle 6, en Bogotá D.C, comprendidos en el grupo dos (2) de la Licitación Pública IDU-LP-DG-023-2007, en Bogotá D.C".

SÉPTIMO: Negar las pretensiones SEGUNDA y TERCERA PRINCIPALES, en los términos indicados en la parte motiva del presente L..

OCTAVO: Acceder a las pretensiones SEXTA y SÉPTIMA PRINCIPALES y, en consecuencia, DECLARAR la nulidad de las Resoluciones 2663 de 10 de octubre de 2013 y 63189 de 24 de julio de 2014, proferidas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-.

NOVENO.- No acceder a la Pretensión Novena Principal y, en consecuencia, negar el restablecimiento del derecho pretendido como consecuencia de la nulidad declarada en el numeral anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo arbitral.

DÉCIMO.- Acceder a las pretensiones CUARTA y QUINTA del grupo de PRETENSIONES PRINCIPALES, en los términos indicados en la parte motiva y, en consecuencia, declarar que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-, incumplió su obligación de pago del Contrato de Interventoría n.° 171 de 2007, por el período comprendido entre el 16 de marzo de 2012 y el día 20 de septiembre de 2012.

DÉCIMO PRIMERO.- Acceder parcialmente a la pretensión OCTAVA PRINCIPAL y totalmente a la pretensión DÉCIMA PRINCIPAL y, en consecuencia, condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- a pagar a favor de P Ö YRY INFRA S.A., las siguientes cantidades de dinero:

11.1.- Por concepto de costos y gastos en que incurrió P Ö YRY INFRA S.A., entre el 16 de marzo de 2012 y hasta el día 20 de septiembre de 2012, la suma de Trescientos Once Millones Setecientos Un Mil Ciento Veintiún Pesos ( 31 1. 701.121.oo ), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este Laudo arbitral.

11.2.- Por concepto de intereses corrientes sobre la anterior cantidad de dinero, la suma de Doscientos Cincuenta Millones Setenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Dos (sic) ($ 250'077.182.oo), liquidados desde el 16 de marzo de 2012 hasta la fecha de este L. arbitral, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia

11.3.- Por concepto de la utilidad dejada de percibir por P Ö YRY INFRA S.A., entre el 16 de marzo de 2012 y hasta el día 20 de septiembre de 2012, la suma de Noventa y Tres Millones Cuarenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Cinco Pesos ($ 93'042.785.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este Laudo arbitral.

11.4.- Por concepto de intereses corrientes sobre la anterior cantidad de dinero, la suma de Setenta Millones Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Noventa y Tres Pesos ($ 70'231.593 . 00), liquidados desde el 21 de septiembre de 2012 hasta la fecha de este L., de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del mismo.

DÉCIMO SEGUNDO.- Acceder a la pretensión DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL y, en consecuencia, disponer que las sumas de dinero a que se refiere el numeral anterior, devengarán intereses de mora desde el día siguiente a la ejecutoria de este Laudo, de conformidad con lo previsto por los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

DÉCIMO TERCERO.- Negar las demás pretensiones de condena formuladas por la convocante P Ö YRY INFRA S.A., en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- por las razones anotadas en la parte considerativa de esta providencia.

DÉCIMO CUARTO.- Abstenerse de hacer pronunciamiento sobre las pretensiones que integran el PRIMER y SEGUNDO GRUPO de Pretensiones Subsidiarias, por las razones anotadas en la parte considerativa de esta providencia.

DÉCIMO QUINTO.- Acceder a la pretensión DÉCIMO PRIMERA principal en los términos establecidos en la parte motiva.

DÉCIMO SEXTO.- Condenar en costas al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- y a favor de P Ö YRY INFRA S.A., por la suma de Ciento Cuarenta y Ocho Millones Cuatrocientos Mil Pesos ($ 148'400.000,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este laudo arbitral.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Condenar en costas a PÓYRY INFRA S.A., y a favor de EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A., por la suma de Noventa y Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Pesos ($ 93 . 750.000 ,oo ), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este laudo arbitral.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 25 de septiembre de 2013, la sociedad Pöyry Infra S.A., por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de la cláusula compromisoria, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. la convocatoria a un Tribunal de Arbitramento, para que, con citación y audiencia del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio-Transmilenio S.A., se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (en su versión reformada presentada el 15 de junio de 2015):

PRINCIPALES:

PRIMERA: Que se declare que entre el Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante "el IDU") o la "Entidad Contratante") y la Empresa de...

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