Sentencia nº 63001-23-33-000-2018-00124-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543969

Sentencia nº 63001-23-33-000-2018-00124-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 63001-23-33-000-2018-00124-01 (ACU)

Actor: PROCURADOR 34 JUDICIAL I AMBIENTAL Y AGRARIO DE ARMENIA

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 30 de julio de 2018, a través de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío - Sala Tercera de Decisión declaró la improcedencia de la presente acción de cumplimiento respecto de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (en adelante CRQ) y negó las pretensiones de la demanda respecto al departamento del Quindío.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

A través de escrito presentado el 22 de junio de 2018 ante la Dirección Seccional de Administración Judicial - Oficina Judicial de Armenia, el señor C.A.A.M., en su calidad de Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia, demandó de la CRQ y del departamento del Quindío el cumplimiento de los artículos 15 del Decreto 1575 de 2007, 12 y 13 de la Resolución 4716 de 2010, y 104-8 de Acuerdo 019 de 2009 expedido por el Concejo Municipal de Armenia.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

El Decreto 1575 de 2007 reguló en su artículo 15 la elaboración, revisión y actualización del Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano.

El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó dicho artículo en la Resolución 4716 de 2010.

A través de los oficios PAA-13.01.201 y 206 de 9 de mayo de 2018, la parte demandante requirió a la Secretaría de Salud del Quindío y a la CRQ, para que informaran si ya habían elaborado los mapas de riesgo de calidad del agua para consumo humano en los municipios del departamento de Quindío.

En los oficios PVC 1320701-4028 de 10 de mayo y 0006425 de 25 de mayo de 2018, la Secretaría de Salud de Quindío y la CRQ, respectivamente, informaron las actividades que han llevado a cabo para recopilar la información necesaria en aras de construir los mapas de riesgo.

1.3. Pretensiones

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

“(…) 7.1. Declarar que el Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental representado por Gobernador señor C.E.O.B., y la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), representada por el señor J.M.C. en su condición de Director General (e) han incumplido con lo contemplado en el artículo 104 numeral 8 del Acuerdo No. 019 de 2009, expedido por el Concejo Municipal.

7.2. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental y a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), para que en el término perentorio y razonable que ustedes honorables magistrados consideren, procedan a elaborar, revisar y actualizar los Mapas de riesgo de calidad de agua para consumo humano de los sistemas de abastecimiento y de distribución para los municipios del departamento del Quindío con excepción del municipio de Armenia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1575 de 2007 y los artículos 12 y 13 de la Resolución No. 4716 de 2010. (…)”

1.4. Trámite en primera instancia

La presente acción de cumplimiento fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Quindío, quien la admitió mediante auto de 27 de junio de 2018, en el cual el Magistrado Ponente ordenó notificar a las entidades demandadas.

En auto de 17 de julio de 2018 se decretaron como prueba los documentos aportados por las partes y de oficio se solicitó a la CRQ allegar la prueba de entrega de las comunicaciones referidas en el informe de esta entidad.

1.5. Informes

1.5.1. Corporación Autónoma Regional del Quindío

En memorial presentado el 5 de julio de 2018, el Jefe de la Oficina Jurídica de este ente autónomo solicitó su desvinculación del proceso debido a que no ha incumplido las normas demandadas.

Explicó que la Resolución 4176 de 2010 determinó la competencia de la autoridad ambiental en la elaboración, revisión y actualización de los mapas de riesgos, la cual se limita al aporte de la información que hace referencia el numeral 2º del artículo 4 de dicho acto administrativo.

Señaló que dicha información fue entregada por la CRQ al Instituto Seccional de Salud del Quindío, la Secretaría de Salud Pública de Armenia y la Secretaría Departamental de Salud, en los siguientes oficios:

Oficio 1851 del 23/03/2012 "R.. Información para mapa de Riesgo"

Oficio 1928 del 26/03/2012 "R.. Información para mapa de Riesgo"

Oficio 3654 del 11/0/2013 "Asunto: Mapa de Riesgo"

Oficio 3655 del 11/06/2013 "Asunto: Mapa de Riesgo"

Oficio 3180 del 01/04/2014 "Asunto: Mapa de Riesgo"

Oficio 3185 del 01/04/2014 "Asunto: Mapa de Riesgo"

Oficio 1751 del 18/03/2015 "Asunto: Mapa de Riesgo"

Oficio 1752 del 18/03/2015 "Asunto: Mapa de Riesgo"

Oficio 11169 del 28/10/2016 "Respuesta solicitud Recibido CRQ No. 10548 del 07 de Octubre de 2016/ Información para elaboración de Mapas de Riesgo de Calidad del Agua de los Municipios Montenegro y Salento"

Oficio 7294 del 19/06/2018 "Asunto: Respuesta Oficio PVC-132.07.014257 recibido en CRQ con No. 4546 del 29 de mayo de 2018"

Agregó que la CRQ ofició a diferentes actores para que éstos en una reunión socializaran los avances por ellos obtenidos en la elaboración del mapa de riesgos, a la cual fue también citado el actor, a través de las siguientes comunicaciones:

Oficio 11140 del 28/10/2016

Oficio 11139 del 28/10/2016

Oficio 11138 del 28/10/2016

Oficio 11137 del 28/10/2016

Oficio 11136 del 28/10/2016

Oficio 11135 del 28/10/2016

Oficio 11134 del 28/10/2016

Oficio 11133 del 28/10/2016

Oficio 11132 del 28/10/2016

Oficio 11131 del 28/10/2016

Oficio 11130 del 28/10/2016

Oficio 11129 del 28/10/2016

Acta de Reunión de fecha 15/11/2016

Acta de Reunión de fecha 18/11/2016

Por lo tanto, concluyó que dicha entidad no ha incumplido sus mandatos respecto a la elaboración, revisión y actualización de los mapas de riesgos, y que el actor no constituyó en renuencia a la CRQ.

1.5.2. Departamento del Quindío

En memorial radicado el 5 de julio de 2018, el apoderado de la entidad territorial se opuso a las pretensiones de la demanda.

Explicó las distintas reuniones y acciones que ha realizado para elaborar el mapa de riesgo de calidad del agua para consumo humano, así:

“(…) 1. En fecha 5 de octubre del 2016, se solicita mediante oficios dirigidos a EPQ, CRQ y a la Cámara de Comercio de Armenia, información general necesaria para la elaboración de mapas de riesgo de calidad de agua potable. (se cuenta con los oficios soportes) para los municipios de C., Salento, Filandia, Circasia, Montenegro; Quimbaya y La Tebaida

2. El 19 diciembre de 2016 se realizó socialización a nivel departamental de los factores de riesgo de la calidad del agua para consumo humano (decreto 1575 del 2007). Como prueba de ello reposan en esta oficina actas de las socializaciones, las cuales se encuentran prestas a ser suministradas a su despacho cuando así se requiera.

3. El primero de junio del 2017 se realizó trabajo intersectorial para establecer planes de acción, para la construcción de los mapas de riesgo de la calidad del agua, la cual se realizó con las autoridades ambientales, alcaldías, prestadores del servicio público de acueducto, secretaria de planeación plan departamental de aguas (Se cuenta como prueba oficios de convocatorias y actas). Para los municipio (sic) de C., Salento, Filandia, Circasia, Montenegro; Quimbaya y La Tebaida

4. Posterior a la mesa se identificaron factores de riesgo naturales de las fuentes abastecedoras de los acueductos de C., Circasia, Filandia, Montenegro, la Tebaida, Quimbaya y Salento. Como prueba de ello se tiene el anexo técnico por cada municipio.

5. El 11 de septiembre del 2017, se oficia a las alcaldías y prestadores de servicios públicos de acueducto el anexo técnico número 1, sobre posibles características físicas, químicas, y microbiológicas que se deben realizar para dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 5 de la resolución 4716 de 2010, los cuales deben ser monitoreados generados y remitidos a la secretaria de salud departamental.

6. El 30 de septiembre del 2017, se realizó reunión intersectorial segunda mesa de trabajo, donde se construye tabla de análisis de información para identificar el listado previo de las características físicas químicas y microbiológicas y la revisión y socialización del anexo técnico número 1 según resolución 4716 de 2010 sobre mapa de riesgo de la calidad del agua para consumo humano (Se cuenta con el acta de reunión respectiva).

7. El 29 de noviembre de 2017 se realizó reunión con alcaldías y prestadores de servicios públicos de acueducto de los municipios, con el fin de revisar los avances al cumplimiento de los requerimientos del anexo técnico número 1 y responder dudas sobre su cumplimiento (se cuenta con actas de reunión).

8. En diciembre del 2017 la empresa de servicios públicos del Quindío EPQ envía Oficio a esta secretaria donde presenta los planes de cumplimiento requeridos en el anexo técnico número 1 para el año 2018.

9. El día 22 de enero de 2018 se solicita a las Alcaldías y Empresas prestadoras municipios de C., Salento, Filandia, Circasia, Montenegro; Quimbaya y La Tebaida los avances y planes de cumplimiento de los anexos técnicos 1.

10. EI día siete de febrero de 2018 Empresas Públicas del Quindío - EPQ. Informa que la empresa adelanto la contratación de las caracterizaciones de agua en la fuente de abastecimiento para el anexo técnico 1.

11. EI 21 de febrero de 2018 se...

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