Auto nº 11001-03-06-000-2018-00078-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544061

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00078-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Septiembre de 2018

Fecha05 Septiembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2018 - 00 078 - 00 (C)

Actor: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

La Superintendencia de Puertos y Transporte solicitó a la Sala resolver el conflicto de competencias con fundamento en los siguientes antecedentes:

1. En el año 2013, el ciudadano J.E.C.A. presentó una denuncia ante el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, por presunto fraude en la Cooperativa de Transporte Tax la Feria y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tax la Feria.

A través de respuesta dada por el señor Superintendente Delegado, se le informó al ciudadano que se tomaba atenta nota de la denuncia y que se adelantarían las averiguaciones respectivas para obtener las pruebas documentales y soportes, y que se le informaría de los resultados encontrados.

2. Luego de transcurrido un periodo de 4 años sin recibir respuesta, el ciudadano remitió nuevamente su solicitud manifestando:

“1. En comunicación 2013-440-002624-2 del 31 de Enero de 2013 Se (sic) presentó denuncia con rasgos discrecionales por presunto fraude al interior de la entidad.

(…)

B. SOBRE HALLAZOS (sic) DE AUDITORIA FORENSE comentados A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017 POR LA FIRMA NBA

1. No se entregaron los informes, como lo establece el Artículo 31 párrafo Único de la norma estatutaria, lo cual vicia la legalidad de dicha Asamblea. Quienes votaron los informes, lo hicieron bajo las orientaciones de los corruptos y no en el voto consiente. Puesto, que nadie conoce aún los términos exactos de la Auditoría Forense.

2. La auditoría se direcciona a los movimientos irregulares de una familia y presuntamente encubre delitos como Asociación para delinquir, Abuso de confianza calificado y fraude continuo de proporciones descomunales.

3. Los posibles fraudes se pretenden reducir, olímpicamente, a estados de pérdidas para las Cooperativas ESCINDENTE Y ESCINDIDA.

4. Arbitrariamente se aprueba en la citada Asamblea la suma de 152.000.oo (sic) (ciento cincuenta y dos millones) de pesos para cubrir una supuesta deuda con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tax la Feria, escindida hace más de un año, lo cual pauperiza aún más la Cooperativa escindente.

(…)

a. Hay transacciones contables sin su debido soporte y aprobación por parte de organismo competente para esto. (…)

b. Dentro de los comentarios de la NBA se menciona que se realizan arqueos de caja sin u reglamento y/o formato respectivo legalizado en ese reglamento donde se debe definir quién hace esos arqueos.

c. No se menciona la nota débito irregular, no soportada ni autorizada para ajustar la diferencia de la suma de $371.102.377 del Banco Caja Social. (…)

d. En el control interno no se tienen conciliaciones bancarias. Las transacciones no tienen una trazabilidad contable o sea es muy difícil hacerle seguimiento a este proceso porque no hay fecha, número de cheque y tercero o sea quien lo recibe.

e. Se plantean en los pasivos cuentas sin autorización, explicación técnica del proceso, sin firmas ni responsables.

f. Se evidencia que no hay custodia de los bienes por parte de Revisoría Fiscal, Consejo de Administración y Gerencia.

g. Se habla de pérdida de documentos, títulos valores, estratos. Ello permite presumir fraude en mayor cuantía.

CONCLUSIONES

1. HAY CRISIS DE GOBERNABILIAD TOTAL EN AMBAS COOPERATIVAS.

(…)

3. SE EVIDENCIAN FRAUDES DESCOMUNALES (…).

SOLICITUD

1. SE REALICE intervención debida a las Cooperativas de Transporte y Cooperativa de Ahorro y Crédito”.

3. La Superintendencia de Economía Solidaria consideró que no era competente para resolver la petición, en virtud de lo dispuesto por el Consejo de Estado en decisión del 5 de marzo de 2002, que radicó en cabeza de la Superintendencia de Puertos y Transporte la competencia para conocer de casos como el denunciado.

Por lo tanto, la entidad trasladó la solicitud a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

4. Esta última también rechazó su competencia y elevó el conflicto de competencias ante la Sala.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos.

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

Consta también que la Secretaría de la Sala informó del presente asunto: i) a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ii) Superintendencia de Economía Solidaria, iii) Cooperativa especializada de Ahorro y Crédito Tax la Feria, iii) Cooperativa de Transporte Tax la Feria, y iv) al señor J.E.C.A..

Adicionalmente, se vinculó a la Alcaldía de Manizales, pues la Cooperativa Tax La Feria se encuentra habilitada para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.

Finalmente, por medio de auto de mejor proveer se solicitó a la Cooperativa de Transporte Tax La Feria que informara a la Sala las modalidades de servicio de Transporte Público para las cuales se encuentra habilitada, y remitiera copia de las respectivas habilitaciones. La Cooperativa respondió indicando que se encuentra habilitada para prestar los servicios de: i) transporte de pasajeros por carretera, y ii) transporte individual urbano en taxis, en la ciudad de Manizales.

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

1. La Superintendencia de Puertos y Transporte

La Superintendencia de Puertos y Transporte considera que no es competente para conocer de la queja interpuesta por el ciudadano, con fundamento en los siguientes argumentos:

De acuerdo con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Manizales, la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Tax la Feria, tiene como actividad principal la gestión financiera de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario. Y como actividad secundaria, realiza otras operaciones financieras, excepto las de seguros y pensiones.

La Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Tax la Feria fue creada en virtud de la escisión propia de la Cooperativa de Transporte Tax la Feria (Nit No. 890.800.184-9), mediante escritura pública No. 0002588 del 8 de agosto de 2016 de la Notaria Cuarta. La Cooperativa tiene como objeto social adelantar la actividad financiera exclusivamente con sus asociados.

Por su parte, la Cooperativa de Transporte Tax la Feria, con fundamento en lo dispuesto en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Manizales, tiene como objeto principal el transporte de pasajeros, y como secundario, la realización de otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones.

Dentro de este marco, en el caso objeto de estudio se está en presencia de dos tipos de cooperativas:

a) La Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Tax la Feria es una cooperativa especializada, organizada para atender las necesidades de sus asociados, exclusivamente ofreciendo servicios financieros de ahorro y crédito.

b) La Cooperativa de Transporte Tax la Feria, es una cooperativa M., organizada para atender las necesidades de sus asociados en materia de transporte, vivienda, crédito, proveedor de redes y/o servicios sociales, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad.

De otra parte, el Consejo de Estado ha señalado que la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre las organizaciones solidarias que prestan el servicio público de transporte automotor, solamente tiene lugar cuando se trata de cooperativas, no de cooperativas multiactivas, pues al revisarse las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, no se encuentra que esta entidad ejerza la vigilancia, inspección y control de multiactivas.

Así, señaló la Superintendencia:

En ese orden de ideas, he de referirme a La (sic) Cooperativa de Transporte Tax La Feria, Cooperativa multiactiva. El consejo (sic) de Estado, ha establecido taxativamente la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre las organizaciones solidarias que prestan servicio público de transporte terrestre automotor, así de claro, SOLO cooperativas que prestan servicio de público de transporte automotor, no cooperativas multiactivas que prestarán servicio público de transporte terrestre automotor; pues si así lo fuere, no se enmarca en ninguna de las funciones propias de la Superintendencia de Puertos y Transportes, la vigilancia, inspección y control, de multiactivas (…)

Si en gracia de discusión estuviese que por prestar el servicio de transporte como una de sus actividades del objeto social, así las demás se refieran como en el caso en comento, actividades de vivienda, crédito, proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones, consumo industrial y mantenimiento y servicios sociales, debe la Superintendencia de Puertos y Transporte conocerlo, esta Superintendencia no tiene la experticia ni el conocimiento debido para abordar temas solidarios respecto de vivienda, crédito, proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones, consumo industrial y mantenimiento y...

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