Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01691-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544549

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01691-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

SENTENCIA CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO - Sujeto de especial protección: Menor de edad, niña / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso extinción de acción penal y de derechos civiles de víctima menor de edad que sufrió daños en accidente de tránsito / DAÑOS CAUSADOS POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Mora injustificada / MORA JUDICIAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Afectación a parte civil / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA - No es procedente / MEDIDA DE REPARACIÓN PECUNIARIA - Accede. Concede / INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REPARACIÓN INTEGRAL DE MENOR DE EDAD POR GRAVE AFECTACIÓN O VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA EFECTIVA - Prescripción de la acción penal y de su derecho indemnización del daño a la salud como parte civil

[En este caso,] la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso penal no puede considerarse como un derecho en el patrimonio de la parte demandante, dado que esa decisión no quedó ejecutoriada. Sin embargo, claramente se está frente a la pérdida del derecho que tenían las victimas a que se definiera oportunamente la responsabilidad penal y civil, del que se privó por la prescripción declarada. En consecuencia, resulta procedente reconocer a la parte actora el (75%) setenta y cinco por ciento de los perjuicios que habría recibido, de haber prosperado la acción civil intentada en el marco del proceso penal, cuya acción prescribió por la demora en la administración de justicia. (…) Para la Sala resulta evidente que en el proceso penal los actores no tuvieron acceso a un recurso judicial efectivo, en el entendido que se vieron privados de la posibilidad de obtener decisión definitiva y de fondo frente a la controversia que llevaron al conocimiento de la justicia; esto es, aunque contaron con la posibilidad de acudir a las instancias correspondientes en procura de la definición de la responsabilidad penal y civil, esta no fue resuelta en forma definitiva por razón de la prescripción de la acción penal. (…) De lo anterior, se concluye entonces, que los demandantes perdieron la oportunidad de obtener una decisión definitiva y de fondo sobre la reparación integral del daño sufrido por la niña (…). Pone de presente la Sala en este punto, que se trataba de la acción civil ejercida dentro del proceso penal, en procura de obtener la reparación integral de los daños ocasionados a una menor de edad, esto es, un sujeto con protección reforzada desde el ámbito del bloque de constitucional. (…) De conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política, 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, la mora judicial, es decir, la falta de decisión judicial en un plazo razonable, da lugar a la reparación del daño que con ella se cause, en tanto la misma constituye un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. (…) Y en efecto, se encuentra acreditado que la acción civil tenía una alta probabilidad de éxito, pues se profirió sentencia penal de primera instancia, que aunque no quedó ejecutoriada, lo fue porque el procesado, J.V.M.P. apeló. Sin embargo, del material probatorio obrante en el expediente penal se puede inferir que, si no fuese por el retardo, el actor habría podido acceder a la indemnización de los perjuicios reconocidos como parte civil, pues quedó demostrado en el proceso penal que: (i) el procesado era quien conducía el vehículo con placas SUB 842 (ii) ejercía una actividad peligrosa, como lo es conducir el vehículo, provocando graves lesiones a la menor (….), las cuales fueron debidamente acreditadas. (…) Por otro lado, el a quo reconoció por concepto de perjuicios morales, en razón a la magnitud de la frustración y angustia procedida por la imposibilidad de acceder a la administración de justicia, (…). Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que los hechos narrados en la demanda y acreditados con los elementos probatorios que reposan en el plenario, se enmarcan claramente en la hipótesis tipificada en el artículo 69 de la Ley 270 de 1996 como un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. (…) Así mismo, se advierte la afectación del interés superior de una menor, toda vez que en la investigación penal se encontraba como víctima de las lesiones personales una niña, de cuatro años de edad, situación ante la cual la administración de justicia no actuó oportunamente y de manera eficaz, permitiendo la vulneración de los derechos a un sujeto de especial protección constitucional, como lo es un menor de edad, afectando garantías de carácter constitucional y convencional con su actuar pasivo, dando lugar la prescripción de la acción penal. (…) Para el caso en concreto, sería lo ideal poder reparar la transgresión a la garantía constitucional vulnerada mediante medidas de carácter no pecuniario que pudieran derivar en un restablecimiento material del derecho al recurso judicial efectivo del demandante. Sin embargo, se aprecia que ante la evidente extinción de la posibilidad de ejercer la acción civil, por la prescripción de la acción declarada por el juez penal, no existe medida idónea para resarcir a la víctima, por lo que se impone aplicar una reparación pecuniaria, se insiste, ante la inexistencia de alguna medida restaurativa que permita indemnizar el daño en su forma natural y plena. (…) Acreditado, como está, que con la prescripción de la acción penal y la extinción de la civil se privó a la menor y sus familiares de la posibilidad de obtener la indemnización de los daños materiales, morales y a la salud, huelga concluir la afectación relevante al derecho constitucional y convencionalmente protegido de tutela judicial efectiva. Caso en el que deberá tenerse en cuenta, aún de oficio, como lo tiene sentado la jurisprudencia atrás citada, el interés superior y protección reforzada que desde el bloque constitucional se exige de cara a la reparación integral del daño sufrido por la niña (…).

PROCEDIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN EN EVENTOS DE GRAVES AFECTACIONES O VIOLACIONES A DERECHOS O BIENES CONVENCIONAL Y/O CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS - Criterios

[Esta] Sala viene reiterando que al desatar el recurso de apelación en asuntos que tienen que ver con la afectación de derechos constitucionales de sujetos con protección especial, debe examinarse cuidadosamente la situación de quien, para el momento de la interposición de la demanda, era un menor de edad, como ocurre en el caso de la niña (…) y, por lo tanto, un sujeto de especial protección constitucional, respecto del que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar plenamente sus derechos, máxime cuando en esta instancia la menor de edad abogó por la reparación integral del daño sufrido. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto ver las decisiones de 9 de noviembre de 2017, exp. 38913 y de 11 de julio de 2018, exp. 34641.

GRAVES AFECTACIONES O VIOLACIONES A DERECHOS O BIENES CONVENCIONAL Y/O CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS - Criterios y parámetros para su análisis. Aplicación de sentencia de unificación jurisprudencial

[S]obre el daño a los bienes constitucional y convencionalmente protegidos, la Sección Tercera esta Corporación en sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, señaló sus características, como una nueva categoría autónoma de daño inmaterial, en los siguientes términos: “ i) Es un daño inmaterial (…) ii) Se trata de vulneraciones o afectaciones relevantes, las cuales producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico a bienes o derechos constitucionales y convencionales. (…) iii) Es un daño autónomo: (…) iv) La vulneración o afectación relevante puede ser temporal o definitiva: (…). En el mismo pronunciamiento, precisó la Sección que los objetivos de la reparación de esa categoría autónoma de daño son: el restablecimiento pleno de los derechos de las víctimas, su restitución más aproximada al status quo ante, las garantías de no repetición y la búsqueda de la realización efectiva de la igualdad sustancial. También se precisó que el resarcimiento de esas garantías puede tener lugar aún en forma oficiosa y que deben privilegiarse, en cuanto resulte posible, las medidas de carácter no pecuniario. NOTA DE RELATORÍA: En relación con los criterios para tazar la indemnización por graves afectaciones y violaciones a derechos y bienes convencional y/o constitucionalmente amparados se puede revisar la sentencia de unificación de la Sección Tercera de 28 de agosto de 2014, exp. 32988.

PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD - Definición, noción, concepto / PERJUICIO INDEMNIZABLE - P érdida de la probabilidad de obtener provecho / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD Y PÉRDIDA DE GANANCIA O MATERIALIZACIÓN DEL PERJUICIO - Diferencias / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD Y LUCRO CESANTE - Diferencias

[El] concepto de pérdida de oportunidad, resulta de gran relevancia distinguir entre el daño que consiste en la pérdida de la ganancia o la materialización del perjuicio que se pretendía evitar y, el daño que se produce por la pérdida de la probabilidad de obtener ese provecho o de eludir el detrimento, siendo claro que en estos eventos solo surge como indemnizable el segundo, que es en el que se enmarcará la decisión de la presente controversia.

PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD - Criterios legales y jurisprudenciales para su análisis

La jurisprudencia de la Sección se ha valido de tres criterios para establecer la existencia de una pérdida de oportunidad como un verdadero daño antijurídico, cuales son: (i) Certeza respecto de la existencia de una oportunidad que se pierde, aunque la misma envuelva un componente aleatorio (…). (ii) Imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar el detrimento, (…). Tal circunstancia es la que permite diferenciar la `pérdida de oportunidad' del `lucro cesante' (…). (iii) La víctima debe encontrarse en una...

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