Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00758-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544561

Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00758-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00758-01(53989)

Actor: Y.P.V.H. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra sentencia del 16 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El 23 de septiembre de 2010, ante el Tribunal Administrativo de Santander, los señores I.M.H.C., S.L., Y.P. y D.M.V.H. presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional para que se les declare responsables por los perjuicios materiales y morales causados con ocasión de la muerte del señor Á.F.V.H., en los hechos ocurridos el 8 de agosto de 2008, en el municipio de Onzaga, departamento de Santander.

Solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

Primera: Que se declare que la Nación colombiana, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, son responsables administrativa y solidariamente de todos los daños y perjuicios tanto materiales como inmateriales ocasionados a la señora I.M.H.C., madre de la víctima, la señora S.L.V.H., hermana de la víctima, la señora Y.P.V.H. [sic], hermana de la víctima y la señorita D.M.V.H., hermana de la víctima, por el homicidio del señor A.F.V.H. en hechos ocurridos el 8 de agosto de 2008 en la vereda Susa del municipio de Onzaga, departamento de Santander por miembros de la Fuerza Pública adscritos al grupo de Caballería Mecanizado No. 1 General J.M.S..

Segunda: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación colombiana, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, se obligue a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto d daños o perjuicios morales subjetivos lo siguiente:

A su madre:

I.M.H.C. , en calidad de madre de la víctima, la suma de ciento ochenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (180 S.M.M.L.V.)

A sus hermanas:

S.L.V.H. , en calidad de hermana de la víctima, la suma de ciento ochenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (180 S.M.M.L.V.)

Y.P.V.H. [sic] , en calidad de hermana de la víctima, la suma de ciento ochenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (180 S.M.M.L.V.)

D.M.V.H. , en calidad de hermana de la víctima, la suma de ciento ochenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (180 S.M.M.L.V.)

Lo anterior da lugar a un total de setecientos veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (720 S.M.M.L.V.) por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos.

La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia.

Tercera: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación colombiana, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional; se obligue a pagarle a todos y cada uno de los solicitantes de la conciliación por concepto de perjuicios materiales o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso, padecidos y futuros por los demandantes. La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en este proceso, reajustada a la fecha de ejecutoria de la sentencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el día 8 de octubre de 2008 hasta el momento de la sentencia. Coetáneo a lo anterior, los demandados pagarán los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria del fallo hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.

Los perjuicios materiales son: doscientos seis millones seiscientos veintidós mil pesos MCTE ($206.6222.000,oo) por concepto de daños o perjuicios materiales a favor de la familia V.H..

Cuarta: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación colombiana, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional; se obligue a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto de daño a la vida en relación, la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su madre:

I.M.H.C. , en calidad de madre de la víctima, la suma de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 S.M.M.L.V.)

A sus hermanas:

S.L.V.H. , en calidad de hermana de la víctima, la suma de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 S.M.M.L.V.)

Y.P.V.H. [sic] , en calidad de hermana de la víctima, la suma de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 S.M.M.L.V.)

D.M.V.H. , en calidad de hermana de la víctima, la suma de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 S.M.M.L.V.)

Lo anterior da lugar a un total de ochocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (800 S.M.M.L.V.) por concepto de daño a la vida en relación.

La liquidación por concepto de daño a la vida de relación se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de la ejecutoria del fallo.

Quinta: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación colombiana, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional; se obligue a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto de perjuicio extrapatrimonial por violación a los Derechos Humanos (tales como el derecho a la vida, el derecho a no ser desaparecido forzadamente, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad y el derecho a la familia), el monto de 100 S.M.M.L.V. por cada derecho conculcado de esta manera:

A su madre:

I.M.H.C. , en calidad de madre de la víctima, la suma de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 S.M.M.L.V.)

A sus hermanas:

S.L.V.H. , en calidad de hermana de la víctima, la suma de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 S.M.M.L.V.)

Y.P.V.H. [sic] , en calidad de hermana de la víctima, la suma de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 S.M.M.L.V.)

D.M.V.H. , en calidad de hermana de la víctima, la suma de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 S.M.M.L.V.)

Lo anterior da lugar a un total de dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (2.000 S.M.M.L.V.) por concepto de perjuicio extrapatrimonial por violación a los Derechos Humanos a la vida, a no ser desaparecido forzadamente, a la integridad personal, a la libertad y a la familia, que deberían ser liquidados con base en el salarios mínimo mensual legal vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia.

Sexta: Las sumas a que resulte obligada la Nación colombiana, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional; serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados conforme la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento de la sentencia, es decir, el pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.

Séptima: La Nación colombiana, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional; dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso en los términos de los artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo”.

Fundamentos de hecho

Como fundamento de sus peticiones, los demandantes expusieron los siguientes hechos:

2.1 El señor Á.F.V.H., para agosto de 2008, tenía su residencia en la ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, donde “trabajaba como ayudante de despachos de los buses y hacía el aseo en un asadero y piqueteadero ubicado frente al Terminal”. Siendo el 30 de julio anterior la última vez que fue visto con vida.

2.2 Según la información recolectada por la familia de la víctima en el Terminal de buses, el 1 de agosto de 2008, la víctima fue visto junto con un grupo de jóvenes y un sujeto conocido en el sector por ofrecer trabajos bien remunerados en otras zonas del país por un término de quince días.

2.3 Tras meses sin establecer contacto con el señor V.H., sus familiares acudieron a la Fiscalía General de la Nación para interponer denuncia por desaparición forzada. El 11 de noviembre de 2008, les fue informado que una persona que correspondía a las señas físicas suministradas y que, en un principio, fue identificada con el nombre de C.A.T.G., fue hallada muerta en la vereda Susa, jurisdicción del municipio de Onzaga, departamento de Santander, luego de un presunto enfrentamiento con la fuerza pública, el 8 de agosto de 2008.

2.4 Realizada la prueba dactiloscópica, se estableció la identidad del occiso con el nombre de Á.F.V.H. y el Juez 35 de Instrucción Penal Militar ordenó la corrección de los registros civiles.

2.5 Llaman la atención los actores sobre la presunta comisión del delito de homicidio por parte del Ejército Nacional, como quiera que la víctima fue encontrada desarmada y sola, aunado a que usaba guantes gruesos, de lana con los cuales se dificultaría disparar o sostener un arma corta, igualmente, que era imposible sostener una hipótesis de una muerte en combate, dado que (...) era ostensible que la víctima se encontraba en franca desventaja militar frente a la tropa.

2.6 El 17 de noviembre de 2008, con ocasión del Consejo Comunitario adelantado en el SENA, en la ciudad de Bogotá, la señora Y.P.V., en conversación telefónica con el Presidente de la República, pública y transmitida en directo por los medios de comunicación; manifestó su angustia dada la carencia de recursos económicos para...

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