Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-01031-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544649

Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-01031-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

R. ón número: 25000-23-36 - 000-2012 - 0 1031 -01 ( 55297 )

Actor: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (IPSE)

Demandado: EDIGSON E..P.B.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN ( APELACIÓN SENTENCIA )

Temas: DEMANDA DE REPETICIÓN - PRESUNCIONES DE DOLO O CULPA GRAVE - P revistas por la L ey 678 de 2001 / Incumplimiento de c ontrato de promesa de c ompr av enta - Pago de cláusula penal.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. B, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

A través de apoderada, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas -en adelante IPSE- formuló demanda de repetición el 22 de junio de 2012, en contra del señor E.E.P.B., para que se le condenara, por dolo y culpa grave” a reintegrar la suma de $3.311'200.000, que tuvo que pagar en cumplimiento de una conciliación extrajudicial aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. B, mediante providencia del 2 de noviembre de 2011 (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

[C]on ocasión a la estipulación de la cláusula penal en la Promesa de Compraventa del 13 de diciembre de 2007, del lote de terreno identificado con la matrícula inmobiliaria 060-73440 (…) ubicado en la carrera 16 Nro 24-94, Sector Manga, de la ciudad de Cartagena (…), cláusula penal que fue ejecutada por parte del comprador Espacios Urbanos S.A. y F.H.S., determinándose el pago de la misma con cargo al IPSE, generándose así un detrimento al patrimonio económico del Estado, y que no está en la obligación de soportar.

1.1. Hechos

En síntesis, el IPSE manifestó que adquirió el lote de terreno denominado “La Manga” tras la transformación del “ICEL”. El 21 de enero de 2003, el viceministro de Minas y Energía J.M.G., en su condición de presidente del Consejo Directivo del IPSE, insistió en la necesidad de vender todos los activos improductivos que no fueran necesarios para el cumplimiento de la misión de la entidad.

En el año 2006, el Viceministro del Interior discutió el plan de enajenación onerosa del IPSE, el cual fue elaborado por la Coordinación de Recursos Físicos (Dra A.G.S.) adscrita a la Secretaría General (Dra E.B.G.) expresando que para la venta de estos bienes se [requería] la valoración de los mismos.

El 6 de junio de 2006, el señor E.E.P.B., en su condición de D. General del IPSE, le entregó un informe al Consejo Directivo de la entidad [S]obre el plan de enajenación onerosa de activos. Se informó sobre los activos susceptibles de venta ya valorados por el Instituto G.A.C. IGAC (encontrándose dentro de estos el lote de Manga) (…). El Consejo Directivo recomendó como mecanismo de venta la utilización del martillo”.

De conformidad con la recomendación del Consejo Directivo, el proceso de venta se llevó a cabo a través “del martillo” del Banco Popular, previa elaboración del estudio por parte de la “Coordinadora de Recursos Físicos Dra A.G.a Sierra adscrita a la Secretaría General (Dra E.B.G.) Coordinación de Recursos Financieros (D.M.N.V.) y revisión de la Oficina Asesora Jurídica (D.M.P.G.Á.) (…)”.

La empresa Electricaribe y el Club de Pesca de Cartagena ocupaban el predio “La Manga”. El 27 de noviembre de 2007, en la audiencia de remate, el IPSE atendió las aclaraciones solicitadas por los potenciales compradores en cuanto a la elaboración de la promesa de venta, la confirmación de la fecha de entrega, las condiciones del pago, la ocupación del inmueble, el estado de los procesos de restitución, la constitución de garantías, la penalidad en caso de incumplimiento en la entrega del predio desocupado y la posibilidad de cesión de la promesa de compraventa.

El IPSE se comprometió a entregar el inmueble en un plazo de 150 días calendario, contados desde el remate.

El inmueble se adjudicó a la sociedad Espacios Urbanos S.A. (hoy fiduciaria HELM), por el valor de $21.556'000.000. El pago se acordó de la siguiente manera: i) $4.311'200.000, correspondientes al 20% de la base del remate, los cuales se consignaron como depósito para la postura; y ii) el 80% restante -17.244'800.000- al momento de la entrega del inmueble “libre de ocupantes”.

El Banco Popular le remitió al IPSE la minuta de la promesa de compraventa, la cual se ajustó de acuerdo con las observaciones que realizó la sociedad Espacios Urbanos S.A. (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

[D]ocumento final que fue enviado a la Secretaría General, por la Oficina Asesora Jurídica, D.P.M.Á. (…) en el cual estipuló lo siguiente en la cláusula CUARTA numeral 6.1, cuyo texto es (…) `En caso de que el PROMITENTE COMPRADOR decida ejecutar el presente contrato se causará una pena equivalente a (…) ($4.311'200.000)'.

La promesa de compraventa se suscribió el 15 de diciembre de 2007, la entrega del inmueble quedó “diferida en el tiempo”, por lo cual se suscribieron diez prórrogas. La nuda propiedad del inmueble se le transfirió a la firma Espacios Urbanos S.A., mediante escritura pública No 00532 del 19 de febrero de 2009.

El IPSE no pudo cumplir con la entrega del predio, pues Electricaribe y el Club de Pesca de Cartagena continuaron con la ocupación “ilegal”. El Instituto demandante “adelantó toda una serie de estrategias jurídicas con el fin de lograr la entrega del inmueble”.

Espacios Urbanos S.A. convocó al IPSE a una audiencia de conciliación extrajudicial en la Procuraduría 138 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C., que se llevó a cabo el 15 de marzo de 2011. El IPSE propuso, como fórmula de conciliación, que se redujera el valor de la cláusula penal establecida en la promesa de compraventa del 13 de diciembre de 2007, a la suma de $3.311'200.000.

El apoderado de la sociedad Espacios Urbanos S.A. aceptó la propuesta y, mediante auto del 2 de noviembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la aprobó. El IPSE pagó el dinero el 23 de diciembre de 2011.

El IPSE manifestó que el señor P.B. incurrió en una conducta dolosa y gravemente culposa, dado que:

i) Obró con negligencia y faltó al deber de cuidado al no estudiar y analizar las decisiones que se tomaron en la audiencia de remate celebrada el 27 de noviembre de 2007.

ii) Firmó la promesa de compraventa del 13 de diciembre de ese mismo año.

iii) Transfirió la nuda propiedad a la sociedad Espacios Urbanos S.A. mediante la escritura pública No 00532 el 19 de febrero de 2009; documentos dentro de los cuales se pactó un plazo de entrega de 150 días de imposible cumplimiento y una cláusula penal que, de forma posterior, le fue exigida al IPSE y por la cual pagó la suma de dinero objeto del sub lite (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

[S]e observa que el señor Edigson Pérez Bedoya faltó al deber de cuidado que le es exigible para comprometer los intereses del Estado, transgredió los artículos 4, 6, 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 1599, 1605, 1612 del Código Civil, al no realizar un estudio y análisis responsable en el estudio (sic) de las decisiones tomadas en la audiencia de remate del 27 de noviembre de 2007, al suscribir la promesa de compraventa del 13 de diciembre de 2007 y la Escritura Pública No 00532 el 19 de febrero de 2009, que transfirió la nuda propiedad a la firma Espacios Urbanos hoy Fiduciaria HELM, respecto de lote de terreno identificado con la matrícula inmobiliaria Nro 060-73440 (…) actos en los cuales se estipuló entre otros, plazo de entrega en 150 días calendario posteriores, al remate, cláusula penal en contra del IPSE (…) equivalente a (…) $4.311'.200.000 (…).

Para el caso que nos ocupa, tenemos que por parte del aquí demandado hubo omisión en el deber de control, seguimiento y verificación de los compromisos adquiridos por parte del (…) IPSE a través de quienes participaron en la audiencia de remate del inmueble (…) y que se evidencia en la ejecución de la cláusula penal en contra de la Entidad, actuación a todas luces reprochable, pues se desconoció y se desatendió el deber de dirección, instrucción y orientación que corresponde al jefe de la entidad u organismo estatal. Lo anterior se refleja en la firma inexcusable por cierto, de los actos administrativos que originaron tales compromisos y obligaciones como es la promesa de compraventa del 13 de diciembre de 2007 y la Escritura Pública No 0532 del 19 de febrero de 2009 (…).

En cuanto a la culpa grave por parte del ex D. y Representante Legal del IPSE, los deberes inherentes a la normal diligencia, entre otros esta, la de suscribir actos jurídicos que no comprometan adversamente y pongan en riesgo los intereses del Estado, actos que deben estar ajustados a las normas constitucionales y legales, circunstancia que en este caso no se dio, al haber adquirido compromisos y pactado cláusulas imposibles de cumplir, lo que nos permite inferir un evidente e intencional incumplimiento a las obligaciones por absoluta negligencia (…).

[L]a conducta de E.P.B. se adecua a lo señalado en el artículo 6° de la Ley 678 de 2001 (…) infracción directa de la Constitución o la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones (…).

Su responsabilidad (…) obedece a que estaba obligado a revisar hechos reales, antecedentes, documentación, procesos judiciales etc., que se estaban adelantando para la recuperación del inmueble que se pretendía ofrecer en venta, solicitar los conceptos técnicos y...

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