Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00330-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544785

Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00330-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00330-01(53456)

Actor: O.F.F.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR ERROR EN LA IDENTIFICACIÓN DEL CONDENADO - análisis de la responsabilidad del Estado con fundamento en la falla del servicio / INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CONDENADO - obligación del juez que profiere la sentencia condenatoria.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la sentencia proferida el 21 de mayo de 2014, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 30 de mayo de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal de Y., Valle del Cauca, profirió sentencia condenatoria en contra del señor O.A.G.G., por encontrarlo responsable del delito de hurto agravado por la confianza. El despacho identificó al condenado con el número de cédula del aquí demandante, razón por la cual este fue privado de la libertad entre el 3 y el 4 de noviembre de 2009. Mediante providencia del 30 de diciembre de ese año, el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Cali corrigió la sentencia condenatoria del 30 de mayo de 2008.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito que se radicó el 9 de noviembre de 2011 (fs. 30-45 c. 1), los señores O...F.F.A. y D.E.M.C., a nombre propio y en representación de sus hijos menores N.F.M. y J.C.A.M.; el señor H.F.M. y las señoras L.Á.F.A. y S.P.R.A., mediante apoderado judicial (f. 1 c.1), presentaron demanda de reparación directa en contra de la -Nación, R.J.-, para que se le declarara patrimonialmente responsable por la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados, como consecuencia de un error en la identificación de la persona respecto de la cual recaía una sentencia condenatoria.

Los demandantes arriba identificados comparecieron al proceso en las siguientes calidades:

El señor O.F.F.A., como víctima directa.

La joven N.F.M., como hija del señor O.F.F.A..

La señora D.E.M.C., como compañera permanente del señor O.F.F.A..

El joven J.C.A.M., como hijo de la señora D.E.M.C. .

El señor H.F.M., como papá del señor O.F.F.A..

Las señoras L.Á.F.A. y S.P.R.A., como hermanas del señor O.F.F.A..

Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: Que se declare a la Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial administrativamente responsables de todos los daños y perjuicios morales y materiales objetivados y subjetivados causados a los demandantes O...F.F.A., D.E.M.C., N.F.M., J.C.A.M., H.F.M., L.Á.F.A. y S.P.R.A., en virtud del daño antijurídico sufrido por ellos como consecuencia de la detención irregular ocurrida el día 3 de noviembre de 2009, en cumplimiento de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2008, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Y. (Valle del Cauca).

SEGUNDO: Que se condene a la Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, representada legalmente por su director o por quien haga sus veces al momento de la notificación, a l pago de los perjuicios materiales y morales causados con ocasión de la detención irregular ocurrida el día 3 de noviembre de 2009, dando cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de mayo del 2008, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Y. (Valle del Cauca).

PERJUICIOS MATERIALES:

La suma de tres millones de pesos ($3'000.000) debidamente indexados por los gastos ocurridos en la detención irregular y demás ocasionados como consecuencia de ello (honorarios de abogado, desplazamiento al municipio de Y., Palmira y Cali, tratamiento médico y psicológico).

PERJUICIOS MORALES:

a. Para el señor O...F.: 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

b. A la compañera permanente del pe r judicado D.E.M.C.: 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

c. A la hija: N.F.M.: 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

d. Al hijo de la compañera permanente J.C.A.M.: 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

e. Al señor H.F., padre de O...F.: 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

f. L.Á.F.A., hermana del perjudicado: 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

g. P.R.A., hermana del perjudicado: 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (fs. 31-32 c. 1).

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso lo siguiente:

El 30 de mayo de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal de Y., Valle del Cauca, profirió sentencia condenatoria en contra del señor O.A.G.G., por su responsabilidad en el delito de hurto agravado por la confianza.

Informó la demanda que en la sentencia condenatoria se identificó al señor O.A.G.G. con la cédula de ciudadanía No. 94.331.792 de Palmira, número que correspondía a la identificación del aquí demandante.

El 3 de noviembre de 2009, el aquí demandante fue capturado por las autoridades y recluido en los calabozos de la SIJIN en Bogotá, lugar en el que permaneció hasta el día siguiente.

Según se indicó en la narración de los hechos de la demanda, la captura del demandante ocurrió porque el Juzgado Promiscuo Municipal de Y. identificó, por equivocación, con su número de cédula al condenado, en la sentencia del 30 de mayo de 2008.

Mediante auto del 1° de diciembre de 2009, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ordenó la devolución del expediente penal al despacho que había proferido la sentencia condenatoria, para que este subsanara el error en la identificación de la persona condenada.

Señaló la demanda que se debía declarar responsable a la R.J., porque por un error en la identificación de un condenado, el señor O.F.F.A. estuvo privado de la libertad. Esta situación le causó perjuicios materiales y morales que debían ser indemnizados.

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto del 26 de marzo de 2012 (f. 59-60 c. 1), el cual se notificó en debida forma a la R.J. (f. 62 c. 1) y al Ministerio Público (f. 60 c. 1).

La R.J. contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones (fs. 63-66 c. 1). Manifestó que la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de la etapa de instrucción, era la entidad encargada de efectuar la individualización del sindicado.

Así las cosas, al Juzgado Promiscuo Municipal de Y. no le correspondía volver a identificar al sindicado, pues de hacerlo hubiera usurpado las competencias de la Fiscalía General de la Nación.

Vencido el período probatorio dispuesto en la providencia del 3 de octubre de 2012 (fs. 75-76 c. 1), mediante auto del 1° de octubre de 2013 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo (f. 88 c. 1).

En esta oportunidad procesal solo intervino la parte actora para reiterar lo expuesto en la demanda (fs. 89-98 c. 1).

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 21 de mayo de 2014, profirió las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación-R.J., por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que ocasionó la detención del señor O...F.F.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-R.J. a pagar las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales:

Para el señor O...F.F.A., diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a la fecha de esta providencia equivalen a seis millones ciento sesenta mil pesos ($6'160.000).

Para la menor N.F.M., cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a la fecha de esta providencia equivalen a tres millones ochenta mil pesos ($3'080.000).

Para D.E.M.C., H.F.M. y L.Á.F.A., tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, que a la fecha de esta providencia equivalen a un millón ochocientos cuarenta y ocho mil pesos ($1'848.000).

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: CÚMPLASE lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (fs. 100-115 c. 2).

Concluyó el Tribunal de primera instancia que el Juzgado Promiscuo Municipal de Y. incurrió en error, porque identificó con la cédula del aquí demandante a la persona sobre la cual recayó la sentencia condenatoria del 30 de mayo de 2008, por el delito de hurto agravado por la confianza.

Como consecuencia del error que cometió el referido juzgado, el señor O.F.F.A. fue privado de la libertad entre el 3 y el 4 de noviembre de 2009, mientras se verificó que él no era la persona a la que se refería la sentencia del 30 de mayo de 2008.

El demandante no estuvo en la obligación de soportar la restricción de su libertad, que fue causada por una falla en el servicio de la administración de justicia.

Respecto de la indemnización de perjuicios, el Tribunal Administrativo de primera instancia hizo las siguientes consideraciones:

Indemnizó a la joven N.F.M., porque se demostró en el proceso que era hija del señor O.F.F.A..

En relación con los demandantes, los señores H.F.M. y L.Á.F.A., su indemnización ocurrió a título de terceros damnificados por la detención del señor O.F.F.A.. No se los reconoció como papá y hermana, respectivamente, de este último, porque no se demostró en el proceso tal parentesco, a pesar de aquí así se presentaron al mismo.

La indemnización...

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