Sentencia nº 19001-23-31-000-2003-00446-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544853

Sentencia nº 19001-23-31-000-2003-00446-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R.icación n úmero: 19001 -23-31-000- 2003 - 00446 - 01 ( 41767)

Actor: ASOCIACIÓN DE APICULTORES Y AGROPECUARIOS-ASAQUI

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-

Referencia : APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

La Asociación de Apicultores y A.s ASAQUI, arrendó un predio denominado “El Pastuso” en Santander de Quilichao, donde instaló cultivo de abejas y sus derivados; predio que se encontraba contiguo a la construcción de la variante de Santander de Quilichao. En septiembre de 2001, se inició una conflagración que afectó la tierra, el bosque y las colmenas.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda presentada el 25 de abril de 2003, el señor M.L.P.S., en representación de la Asociación de Apicultores y A.s de Santander de Quilichao -ASAQUI-, actuando a través de apoderado, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitó que se declarara responsable al Instituto Nacional de Vías -INVIAS- y a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del C. y C. por los perjuicios causados, resultado de los hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2001 (f. 78-87 c. 3).

2. Como reparación del daño sufrido, la parte actora solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA - Que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS y la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA - UTDVVCC , representados por su Director General y Socios respectivamente, son Administrativamente Responsables de los perjuicios causados a la Asociación de Apicultores y A.s ASAQUI, de Santander de Quilichao, en cabeza de su representante Legal, S.M.L.P.S., por la acción u omisión, con ocasión de los trabajos efectuados para la construcción de la denominada Variante de Santander de Quilichao, concretamente en la Vereda S.J., predio “El Pastuso”, obras con las cuales se les causó y se les sigue causando daño antijurídico, por el incendio provocado por obreros de la MALLA VIAL a un lote de terreno reforestado con árboles nativos y pastos donde se encontraba instalado el APIARIO, de propiedad de la ASOCIACIÓN DE APICULTORES Y AGROPECUARIOS ASAQUI, daños consistentes en la destrucción de SESENTA (60) colmenas de producción y VENTIDÓS (22) más que se encuentran en peligro de extinción por el incendio, como antes lo menciono, provocado por obreros al servicio de la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA - UTDVVCC, ya que para librarse de la picadura de los insectos tomaron la medida más criminal, como fue la de incendiar el bosque donde se encontraba instalado el montaje del APIARIO, conflagración que arrasó no solo con el colmenar, sino también con gran parte del bosque natural de donde se proveen de polen las abejas lo que consecuencialmente ha llevado a una baja en la producción de miel de las 22 que aún subsisten . Obras ordenadas por el Ministerio de Transporte, encargado de “preparar los planes y programas de construcción y conservación de la infraestructura de todos los modos de transporte de conformidad con la ley”, (Art. 6º. Numeral 11 Ley 64 de 1967) y al instituto Nacional de Vías, “ejecutar la política del gobierno Nacional, en relación con la infraestructura vial de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte”. (Art. 54 Numeral 2º. Ibídem).

SEGUNDA - Que como consecuencia de la anterior declaración el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS- INVIAS, y la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA - UTDVVCC , pagará a la Asociación de Apicultores y A. “ASAQUI”, en cabeza de su representante legal S.M.L.P.S., por concepto de perjuicios integrados por Daño Emergente consistente en el pago de las SESENTA (60) colmenas destruidas, cuyo valor comercial es de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.00) MCTE. Por cada montaje de colmena y que multiplicados nos da un valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000.00) MCTE, además, el Lucro Cesante, consistente en lo dejado de percibir por la producción de miel de abejas, jalea real, polen y cera, que se especifican de la siguiente manera: cada colmena produce según certificación dada por Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA de Santander de Quilichao, SESENTA Y UN (61) botellas por año, que multiplicadas por las SESENTA (60) colmenas destruidas, nos arroja TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA (3.660) botellas al año, cuyo valor comercial es de NUEVE MIL PESOS ($9.000.00) MCTE, por cada una, lo que nos arroja un valor total de TRINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($32.940.000.00) MCTE al año; Según certificación dada por el Señor PACÍFICO YULE DAGUA, miembro de la ASOCIACIÓN DE APICULTORES DEL CAUCA, la producción de jalea real por colmena es de 168 gramos anuales, multiplicados por las 60 colmenas, nos arrojan 1.080 gramos, que cotizados a un valor comercial de CUATRO MIL PESOS ($4.000.00) MCTE, el gramo, nos da un resultado de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($40.320.000.00) MCTE; la producción de polen por colmena al año es de 2 kilos, los cuales se cotizan en el mercado con un valor de OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($84.000.00) MCTE, que multiplicados por las 60 colmenas nos arroja un resultado de CINCO MILLONES CUARENTA MIL PESOS (5.040.000.00) MCTE; mas la producción de cera anual por colmena que es de 5 kilos, por las 60 colmenas, nos da un resultado de 300 kilogramos, aun valor de DOCE MIL ($12.000.00) MCTE, el Kilo, nos da un resultado de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000.00) MCTE, cifras que sumadas nos arroja un total de OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS (81.900.000.00) CMTE .; además, los perjuicios ocasionados al proyecto enviado por la Asociación “ASAQUI”, por intermedio de la Alcaldía de Santander de Quilichao, a la Asociación España América Solidaria - AESCO ONG, de la república de España proyecto denominado “Fortalecimiento para la generación de empleo rural mediante la producción de miel de abejas y demás subproductos en el Municipio de Santander de Quilichao, C. y su comercialización a nivel Nacional e Internacional” cuyo valor es 117.950 dólares, según certificación emitida por el Dr. R.A.C.G., Alcalde del Municipio de Santander de Quilichao, que convertidos a pesos Colombianos al momento de la prestación del proyecto, al cambio oficial estaba a DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($2.300.00) MCTE, por dólar Americano, cifras que multiplicadas nos arroja un valor de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($271.285.000.00) MCTE ., perjuicios a cargo de INVIAS y/o la UTDVVCC, ya que estos daños y perjuicios deben ser indemnizados en su totalidad, por ser causa y consecuencia directas del C. y C., como se demostrará en el desarrollo de ésta Demanda, comedidamente solicito se tenga en cuenta para la liquidación a partir del 7 de Septiembre de 2001, fecha en la cual se cometió la conflagración, hasta el día en que se produzca sentencia de Segunda instancia, y que ascienden a la suma que, probatoriamente, se establezca dentro del Proceso ordinario o en el Incidente que autoriza la liquidación de los mismo, que establece el Art. 308 del C.P.C., perjuicios sobre los cuales se liquidan intereses, desde la fecha en que se produjo el daño. (Ver anexos Nos. 19,20 y 21).

TERCERA. Que el valor de las condenas aquí señaladas, se actualicen al ejecutoriarse la sentencia, con la base en el índice de precios al consumidor (I.P.C.) según certifique el Departamento Nacional de Estadística (DANE), para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. (C.C.A. Art. 178).

CUARTA. EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, y LA unión temporal desarrollo vial del valle del cauca y cauca - UTDVVCC , darán cumplimiento a la sentencia que se profiera en el presente proceso, en el término señalado en el Art. 176 del C.C.A. y reconocerán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de este fallo, y moratorios después de este término.

3. Como fundamentos de sus pretensiones, la parte actora argumentó que el señor M.L.P.S., como representante legal de ASAQUI, instaló 82 colmenas en el predio arrendado “El Pastuso”, aledaño a la construcción de la variante de Santander de Quilichao, que de acuerdo a la resolución del 26 de septiembre de 2003, estaba a cargo de la obra la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del C. y C.-UTDVVCC, contratista del Instituto Nacional de Vías-INVIAS. Por la cercanía entre el apiario y la construcción, los obreros de esta última decidieron prender fuego al terreno para así, evitar ser picados por los insectos que se encontraban allí, destruyendo tanto el ecosistema como 60 de las 82 colmenas.

3.1. Las colmenas que se encontraban dentro del predio eran parte de un proyecto ante la Asociación España América Solidaria-AESCO ONG, denominado “Fortalecimiento para la generación de empleo rural mediante la producción de miel de abejas y demás productos en el Municipio de Santander de Quilichao y su comercialización a nivel Nacional e Internacional”, que por la falta de materia prima fue imposible dar cabal cumplimiento, afectando adicionalmente el sostenimiento del señor M.L.P.S. y su familia.

4. Finalmente, declaró la existencia de una relación entre la administración y el daño causado, con ocasión de los trabajos públicos que se ejecutaron en la Variante de Santander de Quilichao; además de la conducta omisiva por parte del...

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