Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00066-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544889

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00066-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente : MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00066-01(47741) B

Actor: C.A.D.L.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD- indemnización y tasación de perjuicios morales por privación injusta de la libertad -aplicación del arbitrio juris - tasación del daño con aplicación de los criterios de unificación jurisprudencial en privación injusta de la libertad / parámetros.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 24 de mayo de 2012, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 5 de diciembre de 2002, el señor C.A.D.L. fue capturado por miembros de la Policía, en la ciudad de Bogotá, sindicado de los delitos de falsedad en documento público y peculado por apropiación por hechos ocurridos cuando se encontraba vinculado como trabajador oficial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Fue procesado penalmente y privado de la libertad por orden de la Fiscalía General de la Nación; no obstante, el 19 de febrero de 2003 se le concedió el beneficio de libertad provisional. En sentencia del 20 de octubre de 2004, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra del señor D.L.. Posteriormente, en proveído de 21 de febrero de 2006, el Tribunal Superior de Bogotá lo absolvió en aplicación del principio de in dubio pro reo.

A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 5 de febrero de 2009 (fls. 9 a 24 c. 1), los señores C.A.D.L., Y.M., C.D.H., K.T.D.M., M.D.L., K.S.D.H., D.A.D.B., M.A.D.R. y R.C.L., por conducto de apoderado judicial (fls. 1 a 8, c. 1), interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación- Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S. (hoy extinto)-, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la liberad que soportó el primero de los mencionados, entre el 5 de diciembre de 2002 y el 19 de febrero de 2003, con ocasión de una investigación penal adelantada en su contra.

El demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o a la Nación - Fiscalía General de la Nación y/o a la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, por el adelantamiento del proceso penal y privación de la libertad que se ordenó y ejecutó en contra de C.A.D.L., toda vez que al final dicha actuación devino injusta porque el encarcelado fue absuelto.

Que como consecuencia de lo anterior, se le ordene a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o a la Nación - Fiscalía General de la Nación y/o a la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, que indemnice (n) los siguientes perjuicios materiales e inmateriales:

A Carlos Alberto Díaz López

Que se le indemnice el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante y en la cuantía que resulte probada dentro del proceso, derivado del hecho de haber perdido su trabajo a causa del proceso penal que cursó en su contra y más aún, por haber sido privado de la libertad de manera injusta.

Que se le indemnice el perjuicio inmaterial en la modalidad de perjuicios moral en cuantía de 100 S.M.L.M.V., por la profunda congoja que le generó el hecho de quedar atado a una investigación penal y más aún, por haber sido privado de la libertad injusta.

Que se le indemnice el perjuicio inmaterial en la modalidad de perjuicios a la honra y al buen nombre en cuantía de 100 S.M.L.MV., por haber sido presentado ante la opinión pública como funcionario que desfalcó a la E.A.A.B. por una suma superior a mil millones de pesos y además, como persona que pedía sobornos a los usuarios de la E.A.A.B. con el fin de borrarlos de las listas de morosos.

A Cecilia López

Que se le indemnice el perjuicio inmaterial en la modalidad de perjuicios moral en cuantía de 100 S.M.L.M.V., por la profunda congoja que le generó el hecho de ver a su hijo sometido a una investigación penal y a una captura absolutamente injusta.

A M.A.D.R.

Que se indemnice el perjuicio inmaterial en la modalidad de perjuicios moral en la cuantía de 100 S.M.L.V., por la profunda congoja que le generó el hecho de ver a su hijo sometido a una investigación penal y a una captura absolutamente injusta.

A Y.M.:

Que se indemnice el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante y en la cuantía que resulte probada dentro del proceso, derivado del hecho de no haber podido recibir el apoyo económico de su compañero permanente desde el momento en el cual este perdió el empleo por causa del adelantamiento de un proceso penal en su contra y hasta que el señor C.A.D.L. consiguió trabajo un nuevo empleo formal.

Que se le indemnice el perjuicio inmaterial en la modalidad de perjuicio moral en cuantía de 100 S.M.L.M.V, por la profunda congoja que le generó el hecho de ver a su compañero permanente sometida a una investigación penal y a una captura absolutamente injusta.

A M.A.D.L.:

Que se le indemnice el perjuicio en la modalidad de perjuicio moral en cuantía de 100 S.M.L.M.V., por la profunda congoja que le generó el hecho de ver a su hermano sometido a una investigación penal y a una captura absoluta injusta.

A K.S.D.H.:

Que se le indemnice el perjuicios material en la modalidad de lucro cesante y en la cuantía que resulte probada dentro del proceso, derivado del hecho de no haber podido recibir el apoyo económico de su padre desde el momento en el cual este perdió el empleo por causa del adelantamiento de un proceso penal en su contra y hasta que el señor C.A.D.L. consiguió un nuevo empleo formal.

Que se le indemnice el perjuicio inmaterial en la modalidad de perjuicio moral en cuantía de 100 S.M.L.M.V., por la profunda congoja que le generó el hecho de ver a su padre sometido a una investigación penal y a una captura absolutamente injusta.

A K.T.D.M.:

Que se le indemnice el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante y en la cuantía que resulte probada dentro del proceso, derivado del hecho de no haber podido recibir el apoyo económico de su padre desde el momento en el cual este perdió el empleo por causa del adelantamiento de un proceso penal en su contra y hasta que el señor C.A.D.L. consiguió el nuevo empleo formal.

Que se le indemnice el perjuicio en la modalidad de perjuicio moral en cuantía de 100 S.M.L.M.V., por la profunda congoja que le generó el hecho de ver a su padre sometido a una investigación penal y una captura absolutamente injusta.

A C.D.H.:

Que se le indemnice el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante y en la cuantía que resulte probada dentro del proceso del hecho de no haber podido recibir el apoyo económico de su padre desde el momento en el cual este perdió el empleo por causa del adelantamiento de un proceso penal en su contra y hasta que el señor C.A.D.L. consiguió el nuevo empleo formal.

Que se le indemnice el perjuicio en la modalidad de perjuicio moral en cuantía de 100 S.M.L.M.V., por la profunda congoja que le generó el hecho de ver a su padre sometido a una investigación penal y una captura absolutamente injusta.

Que se le indemnice el perjuicio inmaterial en la modalidad de perjuicio moral en cuantía de 100 S.M.L.M.V., por la profunda congoja que le generó el hecho de ver a su tío sometido a una investigación penal y a una captura absolutamente injusta.

Que en todo caso, se ordene la indemnización de cualquier perjuicio material o inmaterial que resulte probado durante el curso del proceso.

Que se ordene la actualización de todas las sumas reconocidas al igual que el pago de los intereses que dichas sumas llegasen a causar.

(…) (fls. 93 a 97, c. 1).

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró lo siguiente:

El señor C.A.D.L. se desempeñaba como trabajador oficial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, desde el 16 de septiembre de 1996, en el cargo de Profesional Nivel 115 de la División de Atención de Usuarios.

El 2 de agosto de 1999, la Fiscalía 210 Seccional de Bogotá abrió una investigación penal y profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del señor D.L., por los delitos de falsedad en documento público y peculado por apropiación.

El 12 de julio de 2000, el señor D.L. se vio obligado a renunciar a su cargo de Profesional nivel 115, por la presión psicológica causada por la vinculación a la investigación penal.

El 21 de noviembre de 2000, la Fiscalía 210 Seccional de Bogotá profirió en su contra resolución de acusación por los delitos de falsedad en documento público y peculado por apropiación.

La captura del señor D.L. se hizo efectiva el 5 de diciembre de 2002, y el 14 de febrero de 2003, fue trasladado a la cárcel de Chiquinquirá, Boyacá, hasta el 19 de febrero de ese mismo año, cuando la Fiscalía instructora le concedió el beneficio de la libertad provisional.

El 20 de octubre de 2004, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia condenatoria en contra del procesado y el 21 de febrero de 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal, revocó...

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