Auto nº 54001-23-33-000-2015-00252-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545357

Auto nº 54001-23-33-000-2015-00252-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2018

Fecha25 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 54001-23-33 -000-2015 -0 0252 -01( 59203 )

Actor : V.M.B.C. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referenc ia: APELACIÓN AUTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. EXCEPCIONES PREVIAS-Compromiso y cláusula compromisoria. CLÁUSULA COMPROMISORIA-Excluye competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa. EXCEPCIÓN PREVIA DE CLÁUSULA COMPROMISORIA-Requiere de la existencia de cláusula que forme parte de un contrato o conste en documento separado y se refiera inequívocamente a este.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en audiencia inicial, que declaró no probada la excepción previa de cláusula compromisoria.

ANTECEDENTES

V.M.B.C. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, Ecopetrol S.A., Oleoducto del Norte de Colombia S.A.S y la Sociedad Aérea de Ibagué-SADI S.A.S, para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios sufridos por la muerte de dos trabajadores de la empresa Oleoducto del Norte de Colombia S.A.S en un accidente aéreo. La sociedad Oleoducto del Norte de Colombia S.A.S. en la contestación de demanda llamó en garantía a la aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A. El Tribunal admitió el llamamiento en garantía y esa aseguradora en su contestación propuso la excepción previa de existencia de cláusula compromisoria pactada en el contrato de seguro suscrito con la sociedad llamante.

El Tribunal en la audiencia inicial negó la excepción previa de cláusula compromisoria, porque la relación entre Oleoducto del Norte de Colombia S.A.S. y Axa Colpatria Seguros S.A. estaba sujeta a lo que llegara a decidirse en la sentencia. El llamado en garantía Axa Colpatria Seguros S.A. esgrimió, en el recurso de apelación, que las controversias sobre la relación contractual que tenía con la sociedad demandada no eran competencia de la jurisdicción administrativa, porque pactó en el contrato de seguro una cláusula compromisoria.

CONSIDERACIONES

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo...

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