Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00457-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545509

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00457-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2018

Fecha24 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PROCESO DISCIPLINARIO - Debido proceso / PROCESO DISCIPLINARIO - Principio de legalidad / PROCESO DISCIPLINARIO -P rincipio de aplicación inmediata de las normas procesales debe integrarse co n el principio de favorabilidad / PROCESO DISCIPLINARIO - Falsa motivación por error en la apreciación y valoración de la prueba / PROCESO DISCIPLINARIO - Calificación de la conducta como permanente CULPABILIDAD - Razonabilidad de las pruebas que la demuestran

El debido proceso comprende un conjunto de principios materiales y formales de obligatorio acatamiento por parte de los operadores disciplinarios, en cuanto constituyen derechos de los sujetos disciplinables que se traducen, entre otras cosas, en la posibilidad de defenderse, presentar y controvertir pruebas e impugnar las decisiones que los afecten; cuando ello no ocurre el sancionado puede acudir ante el juez de lo contencioso-administrativo en demanda de nulidad de las decisiones adoptadas por los funcionarios administrativos, si se evidencia una violación del debido proceso . […] el principio de legalidad se encuentra consagrado en diversas disposiciones constitucionales: i) en los artículos 6° y 29 que establecen que los servidores públicos no pueden «ser juzgados sino conforme a las leyes preexistentes» , y que « sólo son responsables por infringir la Constitución y la ley» ; ii) al disponer los artículos 122 y 123 que los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones se someterán a los comportamientos descritos en la Constitución, la ley y el reglamento y que, en todo caso, «no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento»; y iii) en el artículo 124 que le asigna al legislador la potestad normativa para crear, modificar o derogar el régimen de responsabilidad al que se someten los servidores del Estado. Esta última norma prevé que: «la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva» […] En conclusión, el principio de legalidad no puede analizarse de manera abstracta, sino que se manifiesta a su vez en tres principios: (i) reserva de ley , (ii) tipicidad y (iii) lex praevia . […] [E] n materia disciplinaria, el principio de aplicación inmediata de las normas procesales debe integrarse con el principio constitucional de favorabilidad, siendo procedente la extensión de la ley anterior (Ley 200 de 1995), principalmente en cuestiones sustanciales, es decir, en cuanto a la calificación de la falta, el grado de culpabilidad y la dosificación de la sanción […] [L] a falsa motivación del acto ocurre cuando: i) se presenta inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho en la manifestación de voluntad de la Administración pública; ii) los supuestos de hecho esgrimidos en el acto son contrarios a la realidad, bien sea por error o por razones engañosas o simuladas; iii) porque el autor del acto le ha dado a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen y iv) en razón a que los motivos que sirven de fundamento al acto no justifiquen la decisión Sobre la falsa motivación en materia disciplinaria, resulta pertinente indicar que si bien, con anterioridad, la jurisprudencia del Consejo de Estado había señalado que el control judicial de los procedimientos disciplinarios no se trata de una tercera instancia en la cual se pudieran practicar pruebas que no fueron pedidas en el procedimiento disciplinario y que sirvieron de sustento para la decisión en sede administrativa, se impone la valoración de las practicadas, para desentrañar si se presentó un defecto fáctico que amerite la anulación de los actos sancionatorios, puesto que si en el procedimiento disciplinario se burló el derecho de defensa o el debido proceso al encartado, aquel no tiene otro recurso distinto para demostrar tal vulneración. […] De encontrar comprobada la errónea valoración probatoria, se demuestra una falsa motivación, en tanto la realidad probada contraviene los supuestos fácticos a los que hacen referencia los actos demandados, es decir, se desvirtúa la legalidad de estos, que se presume, y se prueba la causal de nulidad, por falsa motivación, o por la vulneración de los derechos fundamentales del disciplinado . […] [L] a violación del derecho a la intimidad no se agota con la simple conexión sino que se prolonga en el tiempo por todo el espacio que dure la interceptación y las escuchas, y solamente cesa en sus efectos con la desconexión efectiva de la interceptación ilegal. La razonabilidad de las pruebas que demuestran la culpabilidad del demandante (…) la instancia disciplinaria basó sus decisiones en la aplicación de las reglas de la sana crítica de las versiones libres de los disciplinados, los testimonios, los documentos, las visitas técnicas y en general de un análisis sistemático y sensato del material probatorio obrante en el procedimiento .

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00457-00 (1899- 12)

Actor: N.B.C.

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Tema: SANCIÓN DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN E INHABILIDAD; VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

Agotado el trámite procesal de instancia y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

La acción (ff. 23-86). El señor N.B.C., por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), demanda a la Nación- Procuraduría General de la Nación.

Pretensiones(f. 4). Se declare la nulidad de las Resoluciones de 7 de octubre de 2003 y de 30 de noviembre de 2005, decisión complementaria de 28 de enero de 2005, autos de 22 de febrero de 2005 y 6 de diciembre de 2006, proferidos por la Procuraduría General de la Nación, a través de las cuales se sancionó disciplinariamente al demandante con destitución del cargo e inhabilidad por cinco años para el ejercicio de funciones públicas.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita: i) se declare que el demandante no es responsable disciplinariamente de ninguna de las conductas endilgadas; ii) se ordene su reintegro al cargo que debería estar ostentando si no hubiera sido separado de este en razón de la sanción; iii) el pago de los salarios, sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, aumentos salariales y demás emolumentos y prestaciones sociales que se le debieron haber pagado desde la fecha de su destitución hasta el día en que se haga efectivo su reintegro como oficial, con los intereses de mora e indexación; iv) se decrete a la demandada llamarlo a concurso de ascenso al grado inmediatamente superior al que ostentaba al momento de hacerse efectiva la sanción; v) se declara que no existió solución de continuidad con la Policía Nacional, y por lo tanto, se tenga en cuenta el tiempo que permaneció apartado de la institución, como válido para adquirir todos los derechos laborales, en especial el pensional y ascensos respectivos; vi) el pago de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o el máximo que establezca la jurisprudencia y la ley, a título de daño moral; y vii) que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en los artículos 176 a 178 del CCA.

Fundamentos fácticos. Relata el demandante que se desempeñó como jefe del grupo operativo de antiextorsión del gaula de Medellín de la Policía Nacional, entre diciembre de 1997 al 23 de marzo de 2000.

Sostiene que luego de diversas incidencias y prácticas de pruebas, el 7 de octubre de 2003, se dictó decisión de única instancia, en la que de manera ilegal, arbitraria y sin valoración individual de la prueba, se determinó destituirlo e inhabilitarlo por 5 años para el ejercicio de funciones públicas.

Informa que el 30 de noviembre de 2004, el procurador general de la Nación resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión de única instancia.

El 28 de enero de 2005, en razón a una solicitud del demandante, el procurador general de la Nación decidió modificar sustancialmente la decisión del recurso de reposición.

Síntesis del hecho generador de la investigación disciplinaria. «en el curso de las averiguaciones hechas por la presunta interceptación de las comunicaciones telefónicas de la Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos ASFADDES con sede en la ciudad de Medellín, dentro del proceso que se sigue por la desaparición de dos de sus miembros, se practicó visita especial a las Empresas Públicas de Medellín Oficina de Vigilancia y Control, encargada de la recepción y trámite de las órdenes de interceptación proferidas por las autoridades judiciales, y se observó que se realizaban interceptaciones al parecer ilegales.

En posterior visita a esa dependencia en acompañamiento de los fiscales A.G. y J.M. quienes fueron destacados como fiscales del Gaula, se evidenciaron presuntas irregularidades en las órdenes de interceptación y desinterceptación de líneas telefónicas, inicialmente entre los meses de abril y diciembre del año 200, como quiera que estos fiscales fueron enfáticos en señalar que algunos oficios no fueron producidos por el despacho a su cargo y que las firmas que allí aparecen son falsas.» (f. 134).

Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. El apoderado cita como normas violadas por los actos administrativos demandados, los artículos 4, 6, 13, 29, 31, 121 y 218 de la Constitución Política; 4, 5, 13, 14, 18, 24, 91, 92, 93, 117, 118, 131, 175 y 176 de la Ley 200 de 1995; 21, 107, 121 y 2...

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