Sentencia nº 50001-23-33-000-2014-00523-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545801

Sentencia nº 50001-23-33-000-2014-00523-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 50001-23-33-000-2014-00523-01(1543-16)

Actor: H E CTOR R I OS JIM E NEZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI O N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI O N SOCIAL - UGPP

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LEY 1437 DE 2011.

A SUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1.º de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor H.R.J. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), demandó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Pretensiones

«[…]

Primera. Que se declare la nulidad o nulidad parcial, según se indica, de los siguientes actos administrativos:

- Nulidad parcial de la Resolución Nº UGM 040668 del 29 de Marzo de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se revoca la resolución 23879 del 4 de enero de 2012”, expedida por la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en liquidación, que concede pensión gracia, pero no se pronuncia sobre petición de intereses de mora.

- Nulidad parcial de la Resolución Nº RDP 034230 del 29 de Julio de 2013, “Por la cual se ordena la reliquidación de una pensión de Jubilación Gracia”, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP (concede reliquidación de pensión gracia, pero no se pronuncia sobre petición de intereses de mora).

- Nulidad de la Resolución Nº RDP 044007 del 23 de Septiembre de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra de la resolución 34230 del 29 de julio de 2013”, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, notificada personalmente el 25 de Septiembre de 2013 (que niega expresamente el reconocimiento de los intereses de mora reclamados).

Segunda. Que como consecuencia de la nulidad y la nulidad parcial - según el caso - de los anteriores actos administrativos, se declare que la entidad accionada incurrió en mora en el pago de las mesadas de la Pensión Gracia de Jubilación del S.H.R.J., a partir del 17 de Marzo de 2010, teniendo en cuenta que el derecho al reconocimiento y pago de dicha prestación, se adquirió desde el día 21 de Junio de 2009, se reclamó a través de sucesivos Derechos de Petición desde el día 17 de Septiembre de 2009 y tan sólo se realizó el pago, tardíamente, a partir del día 25 de Octubre de 2012.

Tercera. Que, como consecuencia de la anterior declaración de mora en el pago de mesadas pensionales, se ordene que a título de restablecimiento del derecho, la entidad demandada reconozca, liquide y pague a favor de mi poderdante, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre el importe de las mesadas pensionales adeudadas desde el 21 de Junio de 2009 hasta el 25 de Octubre de 2012, los cuales deberán ser calculados desde la fecha en que se incurrió en mora, hasta la fecha del pago efectivo de las mesadas adeudadas, esto es, desde el 17 Marzo de 2010 hasta el 25 de Octubre de 2012, teniendo en cuenta que el reconocimiento de dichos intereses de mora goza de la misma protección legal que los derechos pensionales, como derecho accesorio a los mismos. Estos intereses de mora los estimo en una suma equivalente a $61'213.575.66, o el valor correspondiente que quede demostrado en el proceso, para el 25 de Octubre de 2012, fecha en que se realizó el pago efectivo de las mesadas adeudadas.

De no prosperar lo anterior, subsidiariamente, se solicita el reconocimiento de la debida indexación de las mesadas pensionales que se causaron desde el 21 de Junio de 2009 hasta el 25 de Octubre de 2012 y que se pagaron tardíamente en dicha fecha del 25 de Octubre de 2012, las cuales se recibieron por valores desactualizados, debido a que el retardo en el pago de las mesadas afectó el poder adquisitivo de dichas sumas, por causa del hecho notorio de la disminución del valor de la moneda colombiana; indexación que se estima en una suma equivalente a $6'817.579.25, o el valor correspondiente que quede demostrado en el proceso, para el 25 de Octubre de 2012, fecha en que se realizó el pago de las mesadas adeudadas.

Cuarta. Que sobre las sumas que resultaren adeudadas por concepto de los citados intereses de mora o de la indexación, se reconozca la debida indexación, calculada desde el 26 de Octubre de 2012 -fecha siguiente a la de liquidación de los intereses de mora o de la indexación- hasta la fecha en que se realice el pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

Quinta. Que, en caso de retardo en el pago de la sentencia resultante, se dé aplicación a lo preceptuado en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 o CPACA.

Sexta. Que se condene a la entidad demandada, en el momento oportuno, al pago de las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho (Acuerdo 1887 de 2003, art. 6º, en lo que corresponde del apartado III).

Fundamentos fácticos relevantes

El señor H.R.J. presentó ante la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en liquidación, la solicitud de reconocimiento, liquidación y pago de la pensión gracia con el reconocimiento de los intereses de mora por el retardo injustificado en el pago de las mesadas pensionales. Ante el silencio de la administración esta solicitud fue reiterada el 11 de marzo, 29 de junio, 31 de agosto y 14 de diciembre de 2010 y el 1 de febrero, 3 de marzo y 11 de junio de 2011.

En cumplimiento de una acción de tutela, finalmente la entidad demandada expidió la Resolución Nº UGM 023879 del 4 de enero de 2012, por medio de la cual se negó el reconocimiento de la pensión gracia, decisión que fue revocada por la Resolución Nº UGM 040668 del 29 de marzo de 2012 al resolver el recurso de reposición contra la primera, y se concedió al señor H.R.J. dicha pensión, a partir del 21 de junio de 2009 por cuantía equivalente a $2'911.709 mensuales, pero no hizo pronunciamiento alguno sobre la solicitud de los intereses moratorios.

El señor R.J. presentó petición el 20 de junio de 2013 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por medio del cual solicitó el reconocimiento del valor real de todos los factores de salario devengados en el año anterior al cumplimiento del estatus de pensionado y el pago de los intereses de mora por el retardo injustificado de las mesadas.

En respuesta a la petición citada, la UGPP expidió la Resolución Nº RDP 034230 del 29 de julio de 2013 y concedió la reliquidación de la pensión con todos los factores de salario devengados, sin embargo no se pronunció sobre la petición de reconocimiento de los intereses de mora por el retardo injustificado en el pago de las mesadas pensionales.

El señor R.J. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº RDP 034230 del 29 de Julio de 2013, tendiente el reconocimiento de los intereses de mora aludidos, debido a que las sumas reconocidas en la Resolución Nº UGM 040668 del 29 de marzo de 2012 fueron pagadas el 25 de octubre del año 2012, la pensión se causó desde el 21 de junio de 2009 y su reclamación se inició desde el 17 de septiembre de 2009.

En respuesta al recurso de apelación interpuesto, la UGPP expidió la Resolución Nº RDP 044007 del 23 de septiembre de 2013, en la cual negó la petición de reconocimiento de los intereses de mora.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba. En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso se observa a folio 125 lo siguiente en la etapa de excepciones previas lo siguiente:

«[…] Con la contestación de la demanda se propusieron las excepciones de (i) ausencia de vicios en los actos administrativos demandados, (ii) inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios y (iii) prescripción.

[…]

Respecto a las excepciones formuladas observa el Despacho que no corresponden a excepciones que deben resolverse de manera previa al tenor del numeral 6º del artículo 180 del CPACA, concerniendo su resolución al pronunciamiento de fondo en el presente litigio, precisándose que en relación a la excepción de prescripción, al tener igualmente el carácter de excepción de mérito, será resuelta en la sentencia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR