Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00779-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783546289

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00779-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejer o p onente: G.S.L.

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 05001-23-31-000-2011-00779-02(50675)A

Actor: J.L.E.R. Y OTROS

Demandado : NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN-No la ostenta el Ministerio del interior en casos de privación injusta. APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. DECLARACIONES EXTRAJUICIO-Exigencia de ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Comportamiento agresivo injustificado.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

Un juez impuso medida de aseguramiento a J.L.E.R. por el delito de extorción agravada, otro lo condenó y, posteriormente, un Tribunal lo absolvió porque el hecho no existió. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 23 de marzo de 2011, J.L.E.R. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación- Ministerio del Interior, Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de aquel. Solicitaron 400 SMLMV para la víctima y 150 SMLMV para cada uno de los demás demandantes, por perjuicios morales; $32 895.307 por daño emergente y $ 147 000.000 por lucro cesante. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Policía capturó a J.L.E.R. por el delito de extorsión agravada, que un juez le impuso medida de aseguramiento, otro lo condenó y, posteriormente, un Tribunal lo absolvió y ordenó su libertad. Adujo que la privación de la libertad fue injusta porque el hecho no existió.

El 1º de junio de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio del Interior, al oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. La Nación-Fiscalía General de la Nación sostuvo que actuó conforme a la ley. El 29 de julio de 2013 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La demandante y la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público y la Nación-Ministerio del Interior guardaron silencio. El 22 de enero de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia negó las pretensiones, porque no se acreditó la privación de la libertad.

La demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 12 de marzo de 2014 y admitido el 8 de mayo siguiente. La recurrente esgrimió que se acreditó el daño. El 12 de junio de 2014, se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante, la Nación- Ministerio del Interior, Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -23 de marzo de 2011- porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado el 14 de mayo de 2009, fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia que lo absolvió [hecho probado 9.5].

Legitimación en la causa

4. J.L.E.R., S.R.Z., G.G.R., P.d.S.R.G., E.M. y P.A.E.R. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su grupo familiar [hecho probado 9.7]. La Nación-Fiscalía General de la Nación, está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la investigación, solicitar la medida de aseguramiento y formular acusación. El Ministerio del Interior no representa a la Nación, en los eventos en los cuales se demanda responsabilidad por la actuación de las autoridades judiciales.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la conducta de la víctima dio lugar a la privación de su libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandante, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. En el expediente obra copia de recorte de prensa con el titular “Un presunto miembro de la oficina lo estaba tallando” (f. 48 c. 1). Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medio de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso.

8. La demanda aportó unas declaraciones extrajuicio (f. 88 y 90 c. 1). Este tipo de declaraciones, al ser sumarias, requieren de ratificación judicial de conformidad con el artículo 229 del CPC. Como ninguna de las partes solicitó la ratificación, no serán valoradas.

9. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

9.1 El 9 de mayo de 2008, la Policía capturó a J.L.E.R., según da cuenta copia simple del acta de derechos del capturado (f. 226 c. p.).

9.2 El 9 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado legalizó la captura, formuló imputación por el delito de extorción agravada e impuso medida de aseguramiento de detención en centro carcelario a J.L.E.R., según da cuenta copia magnética de las audiencias preliminares (f. 228 c. p.).

9.3 El 17 de julio de 2008, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Envigado celebró la audiencia de acusación en contra de J.L.E.R. por el delito de extorción agravada en la modalidad de tentativa, según da cuenta copia magnética de la diligencia (f. 228 c. p.).

9.4 El 6 de noviembre de 2008, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Envigado condenó a J.L.E.R. por el delito de extorsión gravada en el grado de tentativa, según da cuenta copia simple de la sentencia de segunda instancia de 10 de febrero de 2009 (f. 11 c. 1).

9.5 El 10 de febrero de 2009, el Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión de primera instancia, absolvió a J.L.E.R. porque el hecho no existió y ordenó su libertad, según da...

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