Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00572-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783547157

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00572-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00572-01(44793)

Actor: ALBERTO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Descriptores: Privación injusta de la libertad, ausencia de dolo o culpa grave civil. Autonomía del juez de responsabilidad. Incumplimiento de la carga probatoria por la parte actora.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cumaral, el 21 de marzo de 2012, mediante la cual se negaron las pretensiones.

ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

De acuerdo con la demanda, el señor A. se desempeñaba como docente de matemáticas para los grados octavo a undécimo, en el colegio departamental, en el municipio de Acacías, corregimiento de La Palma, Meta, en el grado 07 en el escalafón.

El 30 de agosto del año 2000, el ex presidente de Estados Unidos B.C. visitó la ciudad de Cartagena, evento que suscitó protestas, entre las que se cuenta la ocurrida en la Universidad, sede P.L.. La Fuerza Pública ingresó al campus y, hacia las 2:00 p.m., un patrullero fue agredido con una papa bomba lanzada por un encapuchado, lo que le causó la muerte de manera instantánea.

Por estos hechos, las autoridades iniciaron la correspondiente investigación, determinando que el autor del homicidio fue el demandante, de manera que el 8 de septiembre del 2000 fue capturado, suceso que se transmitió por televisión nacional. Sin embargo, cuando ocurrieron los hechos, el señor ALBERTO se encontraba en La Palma, población que queda a una hora de la ciudad de Puerto López.

No obstante, el procesado fue enviado a la Penitenciaría La Picota, en donde fue víctima de acceso carnal violento y fue contagiado del virus del SIDA. El 10 de abril de 2001 la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado en la Subunidad de Terrorismo-Despacho 22- revocó oficiosamente la medida de aseguramiento y ordenó su libertad inmediata.

Sin embargo, el señor ALBERTO estuvo vinculado a la investigación hasta el 10 de julio de 2007, cuando se determinó la preclusión a su favor, pues se probó que al tiempo de los hechos por los que fue procesado, acontecidos en la ciudad de Puerto López, el mismo se encontraba almorzando en el restaurante El Rincón de las Delicias, ubicado en el municipio de Acacías.

2. Lo que se pretende

Con fundamento en lo expuesto, los señores A. -en nombre propio y en representación de sus hijos C. y C.-, A., L., R., D., F.G., formularon, en contra de la Nación-Fiscalía General, demanda de reparación directa. Solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA.- Declarar que LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es responsable del daño antijurídico que le causó a los señores ALBERTO (…), a los menores CRISTIAN y CINDY; a la señora LORNA (…); a la señorita ALEJANDRA, en su condición de hija del detenido; a la señora REBECA (…); a la señora DELIA (…); a la señora FANNY (…), en condición de hermana del detenido, por la detención injusta y encarcelamiento que ordenó en contra del señor ALBERTO, compañero permanente, padre y hermano de los otros demandantes.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a los demandantes, a título de indemnización por el daño antijurídico que les fue causado, los perjuicios materiales, morales y el daño subjetivado, en la forma que a continuación se indica:

POR PERJUICIOS MORALES:

-Al señor ALBERTO, en su condición de detenido: la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la trascendencia social del caso, que generó un desprestigio al buen nombre del demandante a nivel nacional a internacional (sic), por habérsele tildado de asesino y terrorista; que la detención produjo la destrucción de su hogar; que luego de la sindicación ha recibido atentados contra su vida; que durante el tiempo de la detención fue víctima de acceso carnal violento (violación) en el pabellón de la Cárcel donde fue recluido; que consecuencia de esa violación fue contagiado de SIDA, contagia que, a la fecha, lo ubica como enfermo terminal; y por el desarraigo definitivo del país, de si entorno familiar y social; y la pérdida definitiva de su empleo docente.

-A la señora LORNA (…), en su condición de compañera permanente, CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, teniendo en cuenta el grave perjuicio causado por la destrucción de su familia, la pérdida permanente del empleo de docente y su desarraigo de su entorno social y familiar, que la obliga a exiliarse a Canadá, junto con su compañero e hijos.

-Al joven CRISTIAN, en su condición de hijo del señor ALBERTO, CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES vigentes.

-A C., en su condición de hija del señor ALBERTO, CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES vigentes.

-A A., en su condición de hija del señor ALBERTO, CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES vigentes.

-A R. (…) en su condición de hermana del detenido, OCHENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

-A DELIA (…) en su condición de hermana del detenido, OCHENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes.

-A F.G. (…) en su condición de hermana del detenido, OCHENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes.

(…)

POR PERJUICIOS MATERIALES:

-Al señor ALBERTO:

Por concepto de lucro cesante:

Causado o consolidado:

Lo estimo, bajo la gravedad de juramento (…), en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000).

La anterior estimación se hace teniendo en cuenta el salario promedio devengado por el demandante y los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir como docente del Colegio Departamental de Santandersito, entre el 10 de septiembre de 2000 y el 14 de abril de 2001, cuando recobró su libertad, por revocatoria oficiosa de la medida de aseguramiento. (…) en su condición de hermana del detenido, OCHENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes.

POR DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN:

-Al señor ALBERTO, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

Su condena se justifica, teniendo en cuenta que luego de su detención el señor ALBERTO perdió: su vida familiar en el país; perdió todo contacto con su familia; se acabó su vida íntima con su pareja debido a que fue abusado sexualmente en el Pabellón de la Cárcel, donde fue recluido y contagiado de la enfermedad del SIDA, cuyo desarrollo hoy lo tiene como enfermo terminal.

Su encarcelamiento, el contagio y el desarraigo del país le produjo una afectación definitiva y permanente a su vida de relación, porque no puede compartir ni la vida íntima con su esposa ni compartir con sus congéneres, debido al rechazo social de que es objeto (sic) por la enfermedad que padece.

-A la señora LORNA (…), en su condición de compañera permanente, CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, teniendo en cuenta el grave perjuicio que le causó, por el contagio de su compañero y esposo. Y, además, por el rechazo social que recibió en el país por ser considerada como parte de una familia de terroristas; rechazo que le impidió definitivamente disfrutar de los espacios públicos y de las actividades recreativas que su ciudad de domicilio (Puerto López) le brindaba a ella, como a cualquier otro ciudadano.

TERCERA.- Que se condene a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a informar ampliamente, en forma similar a cuando dictó la medida de aseguramiento, que el demandante ALBERTO fue absuelto, porque se comprobó que no cometió el delito.

CUARTA.- Que se ordene cumplir la sentencia en los términos y condiciones que establecen los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

3. La defensa de la demandada

La Fiscalía General de la Nación se opuso ala prosperidad de las pretensiones. Adujo que la privación de la libertad del actor estuvo ajustada las previsiones legales, de manera que no se produjo un daño antijurídico imputable a la administración. Lo anterior, comoquiera que todas las decisiones proferidas en la instrucción se encuentran debidamente motivadas, pues varios testigos indicaron que vieron al encartado el día de las protestas en la Universidad y, además, afirmaron que fue quien arrojó el artefacto que le produjo la muerte al uniformado J..

Del mismo modo, se garantizó al procesado la posibilidad de presentar recursos y ejercer sus derechos de contradicción y de defensa, al punto que, luego de recaudado el material probatorio, se determinó la preclusión a su favor.

Propuso las excepciones de “culpa determinante de un tercero”, fundamentada en que los testimonios que habían incriminado al actor eran falsos y “falta de legitimación en la causa por activa”, con relación a la demandante N.A.G., ya que no acreditó su parentesco con el procesado.

4. Alegatos en primera instancia

4.1 La Nación-Fiscalía General reiteró los argumentos expuestos anteriormente e indicó que en este caso no hubo una falla en la prestación del servicio por la que pueda declararse responsable a la entidad.

4.2 La parte actora solicitó que se concedan las pretensiones, comoquiera que se demostró que el señor ALBERTO no cometió el delito por el que se lo investigaba, es decir, su presunción de inocencia permaneció incólume, de lo que se deduce que la privación de la libertad fue a todas luces injusta. Esto, en la medida en que se acreditó en el proceso penal que se encontraba en el corregimiento de La Palma, municipio de Acacías, M., cuando ocurrió la muerte del uniformado J..

Aunado a esto, se demostró que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR