Sentencia nº 23001-23-31-000-2004-00900-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548137

Sentencia nº 23001-23-31-000-2004-00900-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018

Fecha08 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 23001-23-31-000-2004-00900-01(37806)

Actor: HUMBERTO MERCADO PRIMERA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Nación-Fiscalía General de la Nación- contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El 12 de octubre de 2004, ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, los señores H.M. Primera, su hija Edilsa Mercado Tapias y padres R.P.Á. y Auberto Mercado Campo, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación, para que se les declare responsables por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad, que afectó al primero de los nombrados.

Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de C. admitió la demanda el 3 de noviembre de 2004

Mediante auto del 29 de junio de 2006, por solicitud de la apoderada de la Nación Rama Judicial, el tribunal decidió aceptar el llamado en garantía del Juez Promiscuo del circuito de M., quien profirió la sentencia condenatoria en sede penal.

Se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

“1-. Se declare administrativamente responsable a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios materiales y morales ocasionados al señor H.M. Primera, a su hija E.J.M.T., a sus padres R.P.Á. y Auberto Mercado Campo, por los daños sufridos al privar injustamente de la libertad y condenar por homicidio simple a H.M. Primera a consecuencia de acciones y omisiones injustificadas por parte de los entes aquí demandados.

2-. En consecuencia condenar a la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación a indemnizar a mis poderdantes por los perjuicios de orden moral y material ocasionados así:

Extrapatrimoniales : 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que a la fecha de la presentación de la demanda equivalen a doscientos cincuenta millones seiscientos mil pesos (250.600.000) M..

Materiales : Diecinueve millones setecientos veinte y nueve mil ciento cincuenta y tres pesos ($19, 729.153) mcte.

Las anteriores sumas serán indexadas según el IPC y causarán intereses comerciales corrientes dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia y comerciales moratorios desde el vencimiento de este 'término hasta su cancelación total sobre las sumas liquidadas en la sentencia.

(…)

4.- Si fuere imposible concretar los perjuicios, dar cumplimiento al artículo 172 del C.P.C.

5.- que se le de aplicación al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil como observancia de lo preseptuado en el artìculo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995.

6.- El demandado deberá pagar a los demandantes las costas del proceso incluyendo obviamente, los honorarios de abogado, teniendo en cuenta las tarifas de honorarios profesionales del Colegio Nacional de abogados CONALBOS para esta clase de litigios.

En subsidio los honorarios de abogados se fijaran tal como lo establecen los artículos y de la Ley 153 de 1887 y artículo 164 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores sumas serán indexadas según el IPC y causarán intereses comerciales a la ejecutoria de esta sentencia y comerciales moratorios desde el vencimiento de este término hasta su cancelación total sobre las sumas liquidadas en la sentencia.

(…)

Estimación razonada de la cuantía.

Perjuicios Materiales: los estimo en la suma de doscientos millones setecientos veinte y nueve mil ciento cincuenta y tres pesos ($19.729.152) Lucro cesante: lo estimo en la suma de once millones setecientos veinte y nueve mil ciento cincuenta y tres pesos ($11.729.153), correspondiente a nueve millones trescientos noventa y un mil ciento cincuenta y tres pesos ($9.391.153) que equivalen al salario mínimo legal vigente dejado de percibir durante el tiempo que estuvo recluido en prisión.

Dos millones trecientos treinta y ocho mil pesos ($2.388.000) correspondientes al 25% como prestaciones sociales del salario.

Daño emergente: lo estimo en la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000): (…) ($5.000.000) por pago de honorarios (…) ($3.000.000) de gastos de transporte y alimentación de los padres e hijos del afectado H.M. Primera desde el municipio de San Antero lugar de sus residencias hasta la cárcel de Ayapel, Planeta rica y Montería durante el tiempo de reclusión (...) los ocho millones de pesos ($8.000.000) se sufragaron con la venta de un lote de la señora R. Primera de Avila (madre del afectado) (...) precio inferior a la mitad del valor real (...) además la venta de cuarenta (40) gallos finos de propiedad de H.M. Primera a un valor de cuarenta mil ($40.000) pesos para la suma de un millon seiscientos mil ($1.600.000) pesos (...) para un total de perjuicios materiales de $19.729.153.

Perjuicios extrapatrimoniales

Perjuicios morales : Para H.M. Primera (...) en la suma de 200 salarios mínimos legales vigentes o sea setenta y un millones seiscientos mil pesos ($71.600.000) (...) teniendo en cuenta los sufrimientos y dolores soportados a consecuencia de la injusticia que fue sometido mi cliente (…).

Así mismo 100 salarios mínimos para su hija E.J.M.T. por los sufrimientos causados con el daño y 150 salarios mínimos por los dolores sufrido por la irresponsabilidad del Estado (...)

Para un total de

H.M. Primera: La suma de ($71.600.000).

Para su hija E.J.M.T.: La suma de ($35 800.000)

Para su padre Auberto Mercado Campo: La suma de ($53.700.000).

Para su madre R.P.A.: La suma de ($53.700.000).

Total P.M.: ($214.900.000).

Daño a la vida de relación

Para H. mercado 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La suma de treinta y cinco millones ochocientos mil pesos ($35.800.000) por haber privado a mi poderdante de los placeres y actividades que normalmente realizaría, tales como desplazarse libremente de un lugar o ciudad a otra, ir de pesca que tanto le gusta, estar presente en los eventos familiares, haber perdido su compañera a consecuencia de que la justicia colombiana lo estuviera acusando de homicidio del hijo de ella (…) .

Fundamentos de hecho

Como fundamento de sus peticiones, los demandantes expusieron los siguientes hechos:

3.1. El 23 de noviembre de 2000, agentes de la Policía Nacional privaron de la libertad al señor H.M. como posible sospechoso de la muerte del niño J.E.J.M. de 2 años de edad.

3.2 El CTI-ULPR, mediante oficio n. 0623 de noviembre 24 del 2000 puso a disposición de la Fiscalía 25 de Planeta Rica al señor H.M. Primera, en la Cárcel Municipal de Planeta Rica, capturado por el delito de homicidio.

3.3. El 25 de noviembre de 2000, el periódico el Meridiano publicó en su página principal y en la página 9A, bajo el titular "MATÓ A SU HIJASTRO" como "MACABRO ACONTECIMIENTO”, la muerte y captura del actor, lo que le causó graves perjuicios.

3.4. El 4 de diciembre de 2000, la Fiscalía 25 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, resolvió la situación jurídica del inculpado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en el Centro Carcelario Nacional de Ayapel (C), así mismo remitió por competencia territorial las diligencias a la Fiscalía con sede en Montería.

3.5. El 30 de marzo de 2001, el apoderado del sindicado solicitó la preclusión de la investigación.

3.6. El 17 de mayo de 2001 el Juzgado Promiscuo de Planeta Rica profirió resolución de acusación en contra de H.M. Primera, como responsable del Homicidio del menor J.E.J.M., ordenó mantener la medida de aseguramiento y además remitir el asunto al Juzgado Promiscuo de M., para que se adelantara la etapa de juzgamiento.

3.7. El 17 de Julio de 2002, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, condenó al procesado a la pena principal de doscientos dieciséis (216) meses de prisión, como autor responsable del punible de homicidio.

3.8. El 30 de enero de 2003 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Córdoba -Sala Penal- revocó la decisión, para en lugar de la condena absolver al actor en aplicación del principio in dubio pro reo.

Intervención pasiva

4.1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se opuso a las declaraciones y condenas solicitadas por la parte actora, sostuvo que corresponde a la Fiscalía General de la Nación investigar y acusar ante los jueces a los presuntos infractores de la ley y que la medida de aseguramiento y la investigación en contra del actor se fundamentaron debidamente al punto que el señor Mercado Primera debe soportar la medida de aseguramiento e investigación en su contra, en el entendido que fue absuelto por duda, esto es no se probó su inocencia.

Argumenta que no es predicable una falla del servicio por cuanto no se presentaron los elementos que la estructuran, además de que no se vislumbra desequilibrio en las cargas públicas, en cuanto toda persona vinculada a un proceso debe esperar su culminación.

Considera que el Estado no compromete su responsabilidad cuando adelanta investigaciones. Manifiesta preocupación por el mensaje que comportaría una eventual condena, en este asunto en cuanto cualquier persona puede sentirse legitimada para demandar y reclamar perjuicios, sin detenerse a verificar, que las actuaciones desplegadas tuvieron soporte legal.

Señaló que para que se configure una eventual responsabilidad del Estado, es necesario que la conducta sea...

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