Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548329

Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Daños derivados de la administración de justicia / DAÑOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicada del delito de rebelión. Delitos contra el régimen constitucional y legal / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva en establecimiento carcelario / MODALIDAD DE DETENCIÓN - Orden de Captura en vigencia de la Ley 600 de 2000 / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - El sindicado no cometió el delito / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad por un periodo de cuatro meses y dieciocho días

[E]l señor H.Y.C. fue vinculado a una investigación penal y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, en atención a las declaraciones de personas que, posteriormente, se retractaron o no ofrecieron credibilidad al Fiscal cuando calificó el mérito del sumario, lo cual dio lugar a la preclusión por no haberse demostrado la participación del sindicado en el delito de rebelión. Además, se tiene que en el curso de la mencionada investigación el aquí demandante estuvo privado de la libertad, desde el momento de su captura -7 de septiembre de 2003- hasta que fue revocada la medida de aseguramiento por parte del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá - decisión que se hizo efectiva el 28 de enero de 2004, según constancia expedida por el INPEC.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del proceso; sin embargo, es importante precisar que la mencionada disposición normativa prevé que en los procesos de conocimiento de esta jurisdicción tal orden puede modificarse, en atención a la naturaleza de los asuntos, por importancia jurídica o trascendencia social. En esta misma línea, conviene destacar...

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