Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00646-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548589

Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00646-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C, primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 11001 - 03 - 25 - 000 - 2011 - 00646 - 00 ( 2494-11 )

Actor: L.A.H.V.

Demandado: SUPE RINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, el señorLuis A.H.V. presenta demanda contra la Nación - Superintendencia Financiera de Colombia.

Antecedentes

La demanda

Las pretensiones

El actor solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) fallo de 5 de junio de 2011, proferido, en primera instancia, por la jefe de la Oficina de Control Disciplinario de la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio del cual se declaró disciplinariamente responsable al señor L.A.H.V., en su condición de técnico administrativo 4065-11 del Grupo de Soporte Técnico, y le impuso sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de 10 años y 2 meses; ii) Resolución No. 0953 de 12 de junio de 2006, emitida por el superintendente financiero de Colombia (e), que confirmó la decisión inicial; y iii) Resolución No. 0985 de 15 del mismo mes y año, a través de la cual se ejecutó la sanción disciplinaria que le fue impuesta.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro; condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde cuando se ejecutó tal decisión hasta cuando sea reintegrado; declarar que no existió solución de continuidad; ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo; disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem; y condenar en costas a la entidad demandada.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron sus pretensiones, son los siguientes:

Se desempeñó laboralmente en la Superintendencia Financiera de Colombia por aproximadamente 32 años.

Pese a que su superior jerárquico le autorizó el retiro y salida de un computador de propiedad de la entidad, la Oficina de Control Disciplinario le inició investigación disciplinaria en su contra una vez dicho elemento le fue hurtado, por cuanto le dio un uso diferente al permitido.

En primera instancia, mediante fallo de 5 de junio de 2006, la jefe de la Oficina de Control Disciplinario de la Superintendencia Financiera de Colombia lo declaró responsable disciplinariamente por haber incurrido en la falta gravísima consagrada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por el delito de peculado por uso, y la falta grave dispuesta en el numeral 1 del artículo 34 ibidem, sancionándolo con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años y 2 meses.

Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de fallo de 12 de junio de 2006, por el superintendente financiero de Colombia (e), que confirmó la decisión inicial.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 29 de la Constitución Política; y 9 de la Ley 734 de 2002.

Al desarrollar el concepto de violación, adujo que se le vulneró su derecho al debido proceso, en tanto que la competencia para investigar el delito de peculado por uso es de un juez penal y no de la Administración.

Aunado a ello consideró que la Superintendencia Financiera de Colombia violó tal derecho, en razón a que de encontrar responsabilidad alguna debió ser sancionado por la comisión de una falta leve y no de una gravísima.

Señaló que el operador disciplinario desconoció el principio de presunción de inocencia, por cuanto resolvió la duda existente en su contra, ya que al no encontrar dentro de la investigación disciplinaria un documento con el que se acreditara que efectivamente se le había autorizado el uso y salida del computador, decidió endilgarle la falta gravísima por la que fue sancionado con destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos.

Manifestó que luego de que terminara la investigación, encontró el documento antes mencionado, por lo que se vio obligado a acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que fuera valorado y, en consecuencia, fuera absuelto del delito antes señalado.

1.2. Contestación de la demanda

El apoderado de la Nación - Superintendencia Financiera de Colombia se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes:

Señaló que quedó plenamente establecido que la destitución del señor H.V. no obedeció a un criterio meramente subjetivo sino que, por el contrario, se debió a un análisis juicioso de las pruebas obrantes dentro del expediente disciplinario.

Alegó que no tienen validez los argumentos expuestos por el actor en el escrito de la demanda, relacionados con que el competente para sancionarlo era el juez ordinario a través de un proceso penal, en tanto que la entidad demandada sí tenía la facultad para investigarlo disciplinariamente y con ello emitir la sanción que fue proferida con base en los principios legales.

Mencionó que la sanción de la que fue objeto el señor L.A.H.V. no fue por haber contado o no con autorización para sacar el equipo de cómputo de propiedad de la Superintendencia Financiera de Colombia, sino que se fundamentó en el uso indebido de este bien que se encontraba bajo su custodia y cuidado.

Aunado a ello, expresó que, de conformidad con el material probatorio, se demostró que no existió justificación de la necesidad en que se apoyó el disciplinado para sacar y usar el equipo, ya que para el 8 de julio de 2008, fecha en que se registró la primera salida de este, no existían propuestas qué evaluar dentro de la licitación que él mencionó como apoyo a su conducta.

Ahora bien, aseguró que respecto a la otra necesidad planteada por el actor para justificar la tenencia y uso del equipo de cómputo, referida a la elaboración del inventario de asignación y reasignación de quipos de cómputo para los 683 funcionarios de la entidad, se acreditó que el inventario fue de autoría de funcionarios de la Dirección de Informática y no del señor L.A.H.V., el cual, además, se elaboró en el mes de noviembre de 2005, fecha para la cual ya se había producido el reporte de pérdida del computador.

Consideró que con lo anterior se pudo establecer que el equipo de cómputo hacía parte de un grupo de elementos destinados a suplir las diferentes necesidades de los funcionarios de la entidad a nivel de trabajos internos o externos, los cuales estaban físicamente a cargo del señor H.V. para ser entregados de manera temporal a aquéllos que en virtud de sus funciones los requerían, estando estos a cargo del disciplinado y bajo su responsabilidad, existiendo dos requisitos que lo habilitaban para su uso: el primero, que la necesidad fuera de trabajo; y segundo, que fuera temporal, es decir, que no demandara de la asignación de un computador de manera permanente, requisitos estos que no fueron acreditados, razón por la cual era dable que se le impusieran al actor las faltas por las que, finalmente, fue sancionado disciplinariamente.

Concluyó que se encontró probado el abuso del cargo y de las funciones atribuidas, toda vez que: i) utilizó un equipo de cómputo que no tenía como finalidad su uso, sino simplemente su custodia y administración; ii) utilizó una autorización de su jefe inmediato para el cumplimiento de las funciones de soporte técnico, para tramitar el visto bueno de parte del Grupo de Almacén e Inventarios que aprobaba la salida del equipo; y iii) excedió sus facultades de administración y custodia de los equipos de cómputo asignados a su cargo, pues desconoció la finalidad de estos a su arbitrio, sin tener en cuenta las medidas de seguridad previstas por la entidad para custodiar los bienes de su propiedad.

Finalmente, propuso la excepción de inepta demanda, en la medida en que en el escrito de la demanda el actor expuso argumentos nuevos y diferentes a los dispuestos al agotar la vía gubernativa, no permitiéndole a la entidad ejercer su derecho de defensa frente a estos.

1.3. Alegatos de conclusión

1.3.1. De la parte demandante

Reiteró lo expuesto en el escrito de la demanda, y agregó que se configuró una desviación de poder, en tanto que el operador disciplinario le impuso la sanción más gravosa, ya que con base en los supuestos fácticos y el material probatorio le era endilgable solamente una falta leve o grave y no una gravísima que le imponía la destitución e inhabilidad general.

Adujo que se le vulneró el derecho a la igualdad, por cuanto la Superintendencia Financiera de Colombia en asuntos similares a los que fue sancionado disciplinariamente, resolvió archivar las investigaciones y absolver a los implicados.

1.3.2. De la parte demandada

Insistió en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

1.4. Concepto del Ministerio Púb lico.

La procuradora segunda delegada (e) ante el Consejo de Estado emitió concepto en el que solicitó negar las pretensiones de la demanda.

Señaló que los actos administrativos cuestionados se encuentran revestidos de legalidad, al ser expedidos dentro de una actuación disciplinaria legítima, adelantada por funcionarios competentes y fundamentados en las normas vigentes para el momento de la ocurrencia de los hechos.

Aclaró que el documento que anexó el actor con el escrito de la demanda relacionado con la «copia auténtica de la autorización permanente de salida e elementos, relativo...

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