Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104261 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221741

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104261 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104261
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP690-2019

Radicación n.° 104261

Acta 109


Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, si no se observara que carece de competencia para ello.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías, descontando la pena acumulada de 228 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por parte de los Juzgados 5º Penal del Circuito de Villavicencio (18 Nov 2002), 10º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio (29 Abr 2005) y Penal del Circuito de Acacías con Función de Conocimiento (28 Ago 2015).


Una vez ejecutoriadas las dos primeras sentencias, el accionante solicitó ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la reducción punitiva del 10% en virtud del artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Por auto del 18 de diciembre de 2008 le fue conferida una disminución de seis meses.


Inconforme con esa decisión el demandante la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó el 19 de octubre de 2009.


Entre tanto, el Despacho le concedió el sustituto de libertad condicional, pero, ante el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, le fue revocado con proveído del 13 de octubre de 2017 por parte del Juzgado 3º homólogo de Villavicencio.


Por otra parte, el actor demandó la revocatoria del auto del 18 de diciembre de 2008 y, a causa ello, solicitó que se le reconozca una mayor rebaja sobre la pena impuesta, conforme con el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. El 15 de enero de 2019 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías accedió parcialmente a esa petición y fijó el descuento en 7 meses y 6 días.


En desacuerdo, L.J.P.V. recurrió tal determinación a través de los recursos de reposición y apelación. Sin embargo, con providencia del 21 de febrero de 2019 el Despacho no repuso su decisión y, por considerarlo improcedente, no concedió la alzada propuesta.


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