Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55209 de 8 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221841

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55209 de 8 de Mayo de 2019

Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente55209
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente







AP1669-2019

Radicación nº 55209

Acta 110.







Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento, dentro del proceso adelantado contra A.R.P., F.A.G.V. y Pedro Ramón Parra Mendoza, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


ANTECEDENTES


1. El 10 de agosto de 2018, ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía formuló imputación a A.R.P., F.A.G.V. y Pedro Ramón Parra Mendoza, como presuntos responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


2. El 28 de agosto siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación por el cual atribuyó responsabilidad a los mencionados por la conducta punible referida, descrita en el artículo 410 del Código Penal, con ocasión de los siguientes hechos:


« […] En Cumaribo, Vichada, se eligió como Alcalde municipal al señor A.R.P., para el periodo constitucional 2012-2015.


Su elección fue el 30 de octubre de 2011. En ejercicio de las funciones que como Alcalde detentaba el ciudadano R.P. […] debía iniciar en el año 2012, los tramites respectivos para la contratación de la prestación de los servicios de salud para el PIC del municipio.


El contrato de prestación de servicios de salud conocido como PIC, había sido previamente acordado entre F.A.G.V. y A.R.P., en convivencia con miembros de un gabinete, como el ciudadano P.R.P.M., quien fungía para ese entonces como Secretario de Desarrollo Social –Secretaría que hace las veces de Secretaría de Salud en ese municipio.


Así las cosas, se prometió la contratación del PIC con una IPS recientemente creada para dicho fin específico.


Esto por si solo se considera incumplimiento de requisitos legales en la tramitación de un contrato, pues desatienden los factores legales que conducen a establecer cuál sería el ofrecimiento más favorable o el ofrecimiento que responda más y mejor frente a los intereses legítimos del ente territorial, que lleva inmerso el deber de selección objetiva que vincula a todo servidor público con facultad para contratar; para el caso que nos ocupa, A.R.P., tuvo en cuenta preferentemente la necesidad de favorecer con la adjudicación del contrato a quien previa y posteriormente le ayudaría o colaboraría con sus asuntos de...

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