Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5610-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5610-2019 de 9 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01251-00
Fecha09 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5610-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01251-00

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por S.M.A.G., M.M.O.O. y H.A.R.S. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 3° de Familia de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del resguardo reclamaron amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que dicen vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.

    Solicitaron, entonces, se revoque la sentencia de 6 de febrero de 2019 con la que el Tribunal confirmó la que dictó el Juzgado 3° de Familia de Cali, mediante la cual declaró que D.C.F. es hija extramatrimonial de H.E.R.O. y E.M.C.F., reconociéndole derechos personales y patrimoniales derivaros de su filiación, y en consecuencia, «se acceda a la práctica de un nuevo dictamen de marcadores genéticos de ADN a [su] costa,… a fin de esclarecer la verdad de los hechos» (folio 132).

  2. Son relevantes para la definición de este asunto los siguientes hechos:

    2.1. D.C.F. incoó demanda de impugnación de paternidad, filiación y petición de herencia contra S.M.A.G., M.M.O.O. y H.A.R.S., en su orden, cónyuge sobreviviente y padres de H.E.R.O., fallecido el 6 de noviembre de 2016; y de H.C.V., «en su condición de padre inscrito», a la que adjuntó prueba de ADN analizada el 22 de abril de 2010 por el Instituto de Genética Servicios Médicos Yunis Turbay y Cía S. en C., que arrojó como resultado una compatibilidad de 99.999991936% con el occiso; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 3° de Familia de Cali.

    2.2. En el trámite, los accionantes se opusieron a las pretensiones alegando, de una parte, que la demandante para la época de los hechos tenía un estado civil reconocido, pues E.M.C.F. y H.C.V., en calidad de padres de aquélla, hicieron tal declaración en el registro civil de nacimiento NUIP 940240405149, por lo que no podía pretender una nueva filiación respecto de H.E.R.O. (q.e.p.d.); ni siquiera si la convocante, mediante escritura pública n° 1726 de 1° de julio de 2017 de la Notaría 14 del Circulo de Cali, «procedió a cambiar sus apellidos CANDIL CASTILLO por CASTILLO FERNÁNDEZ».

    Por otro lado, en el término de traslado de la prueba de marcadores genéticos de ADN manifestaron que dicho dictamen incumplió el protocolo establecido para su práctica, pues D. «se presentó con la tarjeta de identidad en donde sólo aparece reconocida por su madre y con un registro civil que tenía una expedición superior a… 16 años», cuando lo exigido son copias de la tarjeta de identidad ampliada al 150% y del registro civil no mayor a dos meses; en consecuencia, pidieron «la práctica de una nueva prueba de ADN, con miras a conocer pericialmente la identidad genética y la relación filial legitima respecto de quién [la] procreo»; petición de negada por el Juzgado de conocimiento el 28 de mayo de 2018 al considerar que la parte demandada no precisó los errores de la prueba aportada...

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