Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53888 de 10 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222725

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53888 de 10 de Mayo de 2019

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente53888
Número de sentenciaAP1736-2019
Fecha10 Mayo 2019
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

















CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR



AP1736-2019

Radicación N° 53888

(Aprobado Acta Nº 113)


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre el impedimento conjunto manifestado el 15 de noviembre de 2018 por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, E.P.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en la que los procesados ROSENVERTH R.P. y A.M.C. –jueces de la República- fueron absueltos de los cargos de prevaricato por acción.


I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO


1.1. En audiencia preliminar concentrada adelantada el 28 de abril de 2009 en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, la Fiscalía Ciento cincuenta y uno Seccional de la misma ciudad, de una parte, formuló imputación en contra de J.A. Rivero Molano por el delito de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes –artículo 376 inciso 3º del Código Penal”, en la modalidad de “llevar con sigo”, tras haber sido éste sorprendido en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón con “1.753” gramos de cocaína con destino a España y, de otra, solicitó en su perjuicio la imposición de medida de aseguramiento.


La juez titular del despacho mencionado dispuso la detención preventiva del entonces imputado en establecimiento carcelario, fundada en que, por la gravedad del delito, éste constituía un peligro para la sociedad; y denegó la detención domiciliaria.


1.2. En audiencia celebrada el 7 de mayo de 2009, J.A. solicitó –mediante su defensora- la sustitución de la detención carcelaria por la aprehensión en el lugar de su residencia y permiso para laborar. Peticiones a las cuales accedió el Juez Tercero Penal Municipal de Palmira, R.R.P..


El mencionado funcionario es acusado de quebrantar el artículo 314.1 del Código de Procedimiento Penal de 2004 al proferir la precitada decisión, porque (i) no valoró el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado, en cuanto “no –indicó- bajo que premisas argumentativas y probatorias desapareció el peligro para la seguridad de la comunidad”; (ii) “los elementos de prueba aportados...

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