Auto nº 11001-03-15-000-2014-03226-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2014-03226-03 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108133

Auto nº 11001-03-15-000-2014-03226-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2014-03226-03 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2014-03226-03

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN DE TUTELA - Confirma sanción / DERECHO A LA SALUD DE MENOR DE EDAD - Sujeto de especial protección constitucional / CUMPLIMIENTO PARCIAL DEL FALLO - Sesiones de equinoterapia / SERVICIO DE TRANSPORTE CONVENCIONAL PARA ACUDIR A LAS TERAPIAS EN CENTRO DE EQUINOTERAPIA / MULTA - Dinero debe salir del patrimonio de los sancionados

Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica, revoca o levanta la sanción impuesta a [el] presidente y [al] representante legal de MEDIMÁS, y si los mismos incurrieron en desacato en relación con la orden de tutela impartida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que amparó el derecho fundamental de la salud de la menor [JVDA], representada por su madre; en caso de haberla incumplido -desde el punto de vista objetivo-, debe determinarse si tal conducta obedece al actuar culposo de los funcionarios. (…) La Sala considera que la sanción impuesta de multa frente al hecho que se ha dado un cumplimiento parcial frente a la orden dada, resulta proporcional, pues si bien la entidad autorizó cita con fisiatría, lo cierto es que con relación a la orden impartida en el fallo de tutela, esto es, garantizar de manera inmediata todas las gestiones necesarias para llevar a cabo las sesiones de equinoterapia ordenadas por el médico tratante de la menor, el presidente y el representante legal de MEDIMÁS no lograron demostrar su cumplimiento, por lo que, tratándose del derecho fundamental a la salud de un menor de edad – sujeto de especial protección constitucional – su incumplimiento debe ser sancionado, siendo proporcional la impuesta por la Sección Cuarta de esta Corporación. // De igual forma, se advierte que la multa impuesta deberá pagarse a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto de la providencia consultada y que el dinero para su pago deberá salir del patrimonio de los sancionados, la cual además, podrá ser objeto de cobro por medio de la jurisdicción coactiva.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03226-03(AC)A

Actor: G.M.A.B., EN REPRESENTACIÓN DE J.V.D.A.

Demandado: MEDIMÁS E.P.S. - ANTES CAFESALUD E.P.S. - ANTES SALUDCOOP E.P.S.

La Sala revisa en el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida el 28 de marzo de 2019, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la cual se sancionó a los señores N.O.A.F. y JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, en su calidad de presidente y representante legal judicial de MEDIMÁS E.P.S. SAS (en adelante MEDIMÁS), respectivamente.

  1. ANTECEDENTES

1.1. El incidente de desacato

La señora G.M.A.B., en representación de su hija menor de edad J.V.D.A., radicó escrito el 16 de abril de 2018, ante la Secretaría General del Consejo de Estado, en el que, nuevamente[1], informó el cumplimiento parcial del fallo de tutela, proferido por la Sección Cuarta de esta Corporación el 4 de diciembre de 2014, al manifestar:[2]

«…TERCERO: la accionada pese a su orden no ha dado cumplimiento a las sesiones de equinoterapias ordenadas por el médico tratante y autorizadas mediante autorización (sic) 187859207, la cual se anexa a la presente fecha septiembre 29 de 2017 y he ido los días diciembre 29 de 2017, enero 06 y 19, febrero 16 de 2018, según consta en comunicación de fecha octubre 30 de 2017 de KAANIL…».

1.1. Amparo que se indicó como incumplido

La tutelante presentó acción de tutela por la violación de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, luego de los trámites de rigor, con providencia del 4 de diciembre de 2014, amparó el derecho a la salud de la menor J.V.D.A. y, ordenó:[3]

«1.1. Que disponga lo necesario para que suministre a la menor J.V.D.A. el servicio de transporte convencional para las terapias, según lo ordenó el médico tratante, esto es, por tiempo indefinido.

1.2. Que autorice inmediatamente a la menor J.V.D.A. las sesiones de equinoterapia, en alguna de las instituciones con las que Saludcoop E.P.S. tenga convenio o vínculo vigente o con la que contrate para ese fin.

1.3. Que garantice a la menor J.V.D.A. la atención médica integral que requiera, de acuerdo a lo ordenado por el médico tratante, con miras a mejorar su actual condición de salud y, de contera, la calidad de vida».

1.2. Trámite del incidente

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, con auto del 24 de abril de 2018,[4] previo a la apertura del incidente, requirió un informe a MEDIMÁS[5] sobre el presunto incumplimiento de la orden de tutela.

La mencionada autoridad judicial, con providencia del 31 de mayo de 2018,[6] inició incidente de desacato contra el señor N.O.A.F.,[7] en su calidad de presidente de MEDIMÁS, a quien le otorgó término de tres días para contestar y le requirió el cumplimiento del fallo de tutela.

Pese a haberse surtido las notificaciones correspondientes, no hubo intervenciones, por lo que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con auto del 18 de julio de 2018,[8] sancionó al señor N.O.A.F., en su calidad de presidente de MEDIMÁS, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lo anterior, toda vez que en el trámite del incidente se constató que, pese a la orden impartida en el fallo del 4 de diciembre de 2014, el cumplimiento integral de lo allí consagrado fue hasta el mes de noviembre de 2017. Posterior a esta fecha el incumplimiento versó sobre las sesiones de equinoterapia.

Para fundamentar su decisión, estableció que, previo a esa fecha, MEDIMÁS expidió la autorización de servicios No. 187859207 correspondiente a 13 sesiones de equinoterapia a favor de la menor DUEÑAS ARIAS[9]; el 6 de octubre de 2017, el Centro de Equinoterapia KAANIL informó a dicha EPS que trabajaría esas sesiones con la menor durante el mes de noviembre de ese año[10]. Sin embargo, el 30 de octubre de 2017 – recibido por MEDIMÁS el 11 de abril de 2018 –, remitió oficio a la mencionada EPS[11] en el que les comunicó que el Centro no continuaría prestando el servicio por cuanto no tenían claridad sobre las condiciones de funcionamiento surtidas con el cambio de Cafesalud EPS a MEDIMÁS EPS.

Frente a este hecho no obra respuesta por parte de MEDIMÁS y la señora ARIAS BARRAGÁN manifestó que la EPS se negó a programar las respectivas sesiones de equinoterapia ordenadas. Aunado a ello, la no intervención del presidente de la mencionada entidad, impidió a la Sección Cuarta verificar las gestiones realizadas por esta, concluyendo el desacato a lo ordenado en el referido fallo.

Dentro del mencionado auto, ordenó remitir el expediente a esta Sección para surtir el grado jurisdiccional de consulta. Como consecuencia de ello, se profirió auto del 16 de agosto de 2018[12] en el que confirmó lo decidido por cuanto existió déficit de cumplimiento con relación a la autorización del transporte convencional para la asistencia a las equinoterapias, y en la realización de esas terapias en un centro de equinoterapia con el cual MEDIMÁS tuviese convenio o vínculo vigente.

Mediante escritos radicados los días 28 de agosto de 2018[13] y 3 de septiembre de 2018[14], ante la Secretaría General de esta Corporación, la señora A.C.M.S., actuando como apoderada especial de MEDIMÁS[15], solicitó la suspensión de la sanción impuesta hasta tanto se llevare a cabo la junta de rehabilitación, conforme a los siguientes argumentos:

  1. De acuerdo a los estatutos de la compañía, la representación legal ante las autoridades judiciales y/o administrativas está en cabeza del señor JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA y no del presidente, por cuanto este último ostenta representación administrativa y contractual. La no vinculación del representante legal judicial en el proceso, acarrearía nulidad

  1. MEDIMÁS emitió autorización de servicios No. 198212873 mediante la cual se programó, para el 4 de septiembre de 2018, junta de evaluación de rehabilitación en el Instituto Roosevelt

  1. La prestación del servicio de transporte se ha hecho de manera regular conforme a las necesidades de la paciente

  1. Acorde a la solicitud de equinoterapia, las cuales datan desde el año 2016, causadas en vigencia de Cafesalud, no es viable la realización de las mismas puesto que no existe orden vigente (sic), de tal forma que se requiere una junta de rehabilitación para determinar la pertinencia de dar continuidad a la mencionada orden.

  1. Concluyó que la EPS: ha desplegado esfuerzos importantes, idóneos, y suficientes para superar el escenario de infracción al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR