Auto nº 11001-03-27-000-2018-00002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00002-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108441

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00002-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00002-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 253

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ POR EXTEMPORÁNEA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA SENTENCIA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Competencia del Magistrado Ponente del Consejo de Estado en Sala Unitaria

1- En los términos de los artículos 125 y 242 del CPACA, la Sala Unitaria es competente para decidir el recurso de reposición interpuesto por la DIAN contra la decisión que, entre otras cosas, rechazó, por extemporánea, la contestación del recurso de revisión presentada por la misma entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 242

NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA A AUTORIDADES PÚBLICAS Y A PARTICULARES INSCRITOS EN EL REGISTRO MERCANTIL EN PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS – Procedimiento

[E]l artículo 199 del CPACA, en términos generales, regula el procedimiento de notificación del auto admisorio de la demanda a las autoridades públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. Del artículo 199, se destaca lo siguiente: *La notificación del auto admisorio se surtirá personalmente o mediante mensaje dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales. *El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y se deberá adjuntar la providencia notificada y la demanda. *Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.*Las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la secretaría a disposición del notificado y el traslado o los términos que conceda el auto notificado empezarán a correr al vencimiento del término de 25 días, después de surtida la última notificación del auto admisorio de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 199

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Objeto / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Naturaleza jurídica / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Requisitos. Requiere la presentación de una demanda que cumpla los requisitos del artículo 252 del CPACA / CONTESTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Término. Interpretación sistemática de los artículos 199 y 253 del CPACA. Esas normas se deben interpretar conjuntamente, en el sentido de que el término para contestar el recurso empieza a correr al vencimiento del término común de 25 días, después de surtida la última notificación del auto admisorio / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ POR EXTEMPORÁNEA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Prosperidad. Se revoca el auto recurrido porque la contestación del recurso se presentó en forma oportuna, porque el traslado de 10 días para contestarlo empezó a correr después del vencimiento de los 25 días a que alude el artículo 199 CPACA

Esta corporación ha precisado que el recurso extraordinario de revisión corresponde a un medio de impugnación, cuyo objeto general es el rompimiento de la cosa juzgada, en aras de asegurar valores constitucionales superiores como lo son «la seguridad jurídica que representa el principio de inmutabilidad de las sentencias ejecutoriadas, o la cosa juzgada material y el principio de restablecimiento de la justicia material que persigue asegurar la vigencia de un orden justo, propuesto por el Preámbulo de la Constitución Política» (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de julio de 2005, expediente 00143 (REV), CP: M.C.R.L.. Es más, esta corporación ha explicado que el recurso extraordinario de revisión no constituye una instancia adicional del proceso ordinario, sino que es un proceso nuevo, al punto que es necesaria la presentación de una demanda que cumpla los requisitos del artículo 252 del CPACA para que el juez administrativo la admita. 2.2- También es pertinente mencionar que el artículo 253 del CPACA prevé que 10 días es el plazo para que la contraparte y el Ministerio Público contesten el recurso y pidan pruebas. Esa norma, a juicio del despacho, debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 199 del CPACA, en el sentido de que el término para contestar el recurso extraordinario de revisión comenzará a correr al vencimiento del término común de 25 días, después de surtida la última notificación del auto admisorio. (…) [L]a Sala Unitaria considera que le asiste razón a la DIAN, pues es cierto que la contestación fue presentada en tiempo. En efecto, el traslado de 10 días para contestar empezó a correr después del vencimiento de los 25 días a que alude el artículo 199 CPACA, esto es, término que se contabilizó entre el 26 de junio de 2018 y el 01 de agosto de la misma anualidad. Por su parte, el término de 10 días para contestar transcurrió entre el 02 y el 16 de agosto de 2018. Dado que el término de traslado venció el 16 de agosto de 2018, la contestación del recurso de revisión presentada por la DIAN, el 03 de agosto de 2018, fue oportuna. Por consiguiente, procede reponer el auto del 04 de octubre de 2018, dictado por este despacho.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 253

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00002-00(23508)REV

Actor: J.E.B.M.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Se decide el recurso de reposición interpuesto por la DIAN contra el auto del 04 de octubre de 2018, mediante el cual el despacho rechazó, por extemporánea, la contestación al recurso...

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