Auto nº 11001-03-24-000-2014-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00081-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108737

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00081-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00081-00
Normativa aplicadaDECISIÓN 472 DE 1999 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA –ARTÍCULO 32 / DECISIÓN 472 DE 1999 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA –ARTÍCULO 33 / DECISIÓN 500 DE 2001 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES – ARTÍCULO 123

NORMAS DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – Su interpretación es competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina / INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL – En procesos en que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico Andino antes de proferir sentencia / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – Para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la comunidad andina

/ SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL – Las partes intervinientes pueden formular preguntas relacionadas al contenido y alcance de la norma andina

De la disposición transcrita, se colige que el juez nacional que conozca de procesos en los cuáles se involucren una o varias normas del ordenamiento jurídico comunitario debe solicitar la interpretación prejudicial de estas normas, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en cualquier etapa del proceso, antes de proferirse sentencia. […] Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante Acuerdo 08 de 24 de noviembre de 2017, “Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales”, estableció que las partes intervinientes en el proceso judicial podrán formular preguntas relacionadas con el contenido y alcance de la norma andina consultada las cuales serán verificadas por el juez, quien determinará si es o no pertinente incorporarlas en la solicitud de Interpretación.

SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE LAS NORMAS COMUNITARIAS - Esta se tramitará con la normatividad procesal interna / SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL – Improcedente por haber sido presentada de manera extemporánea

[D]ebe precisarse que la actuación judicial en la que se solicita la interpretación prejudicial de las normas comunitarias se tramita de conformidad con la normativa procesal interna, esto es, el CPACA en lo que tiene que ver con el proceso contencioso (artículos 162, 171-3, 173, 174) y el CGP, en los aspectos no regulados. En efecto, las disposiciones en cita se refieren al contenido de la demanda, la notificación del auto admisorio a los sujetos que tengan interés directo en el resultado del proceso, la reforma de la demanda y su contestación, y la contestación de la demanda, normativa que refiere las oportunidades procesales en las que las partes y los intervinientes pueden formular sus peticiones. […] Revisado el expediente de la referencia, se advierte que cuando la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso radicó la petición de adición de la interpretación prejudicial (16 de agosto de 2018), la Corporación ya había solicitado al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, pues ello tuvo ocurrencia el 21 de junio de ese año. De acuerdo con lo anterior, el Despacho considera que resulta extemporánea la solicitud formulada por el tercero con interés en las resultas del proceso, comoquiera que la misma no se presentó dentro de la oportunidad procesal correspondiente, esto es, con la contestación de la demanda por parte de dicha sociedad.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 472 DE 1999 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA –ARTÍCULO 32 / DECISIÓN 472 DE 1999 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA –ARTÍCULO 33 / DECISIÓN 500 DE 2001 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES – ARTÍCULO 123

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil...

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