Auto nº 68001-23-33-000-2017-01159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2017-01159-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109045

Auto nº 68001-23-33-000-2017-01159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2017-01159-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2017-01159-01

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR EN ACCIÓN POPULAR – Confirma medida cautelar / ADOPCIÓN DE MEDIDAS DIRIGIDAS A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE LEBRIJA

[L]a Sala infiere que el Municipio de L. ha llevado a cabo esfuerzos para garantizar la prestación del servicio de agua potable; en efecto, en virtud de proyecto de optimización del suministro de agua potable, se espera superar de forma definitiva la crisis de desabastecimiento que sufren los habitantes del Municipio. No obstante, antes de proferirse el auto apelado, las entidades accionadas no habían adoptado decisiones efectivas, dirigidas a mitigar las consecuencias negativas de la sequía mientras se ejecuta el proyecto de conducción desde Bucaramanga hasta L.. Lo anterior adquiere una relevancia significativa si se tiene en cuenta que la ejecución del proyecto para la optimización del suministro de agua potable en el Municipio de L. lleva inmersa varias etapas contractuales y la realización de obras públicas que, por su complejidad, implican un tiempo razonable. En estas condiciones, la Sala considera adecuada la medida cautelar adoptada mediante el auto apelado (…) es imprescindible destacar que la continuidad del servicio público de agua potable, solo ha sido posible con posteridad a la adopción de la medida cautelar apelada. Por ello, resulta relevante que se sigan cumpliendo las órdenes contenidas en el auto proferido el 27 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Santander.

RESPONSABILIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE – Del municipio en concurrencia y coordinación con el departamento / ADICIÓN DEL AUTO QUE DECRETO MEDIDA CAUTELAR - Ordenar al Departamento de Santander que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, brinde apoyo financiero y técnico a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de L.E.E. y al Municipio de Lebrija

Ahora bien, el apelante solicita que “[…] de no atenderse las razones para la revocatoria de la medida cautelar se establece la necesidad de haberse proferido la medida contra el Departamento […]” . Ello, por cuanto el Municipio de L. al ser de categoría sexta, necesita apoyo del Departamento. (…) la Sala concluye que si bien, el Municipio de L. debe garantizar la prestación continua del servicio de agua potable, tal como fue ordenado en el auto apelado, al Departamento también le corresponde, de forma subsidiaria, en virtud de los principios de coordinación y complementariedad, apoyar financiera, técnica y administrativamente a los municipios y a las empresas de servicios públicos, así como vigilar, inspeccionar y controlar los factores de riesgo de la salud como sucede con la falta del recurso hídrico para el consumo humano. Además, la intervención complementaria de los departamentos en estos casos, resulta fundamental para garantizar el acceso al agua potable de forma continua, máxime si se trata de un municipio de sexta categoría, como sucede en el caso sub examine. (…) Con fundamento en las normas y la jurisprudencia citadas de forma previa, el auto apelado será adicionado en sentido de ordenar, como medida preventiva, al Departamento de Santander, que brinde apoyo financiero, técnico y administrativo a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de L.E. E.S.P. así como al Municipio de L., en el cumplimiento de la orden contenida en el literal “A” del ordinal primero del auto proferido, en primera instancia, el 27 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Santander

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01159-01(AP)A

Actor: MARÍA VELANDIA PRADA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; DEPARTAMENTO DE SANTANDER; CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA; EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DOMICILIARIOS DE LEBRIJA ESP; Y EL MUNICIPIO DE LEBRIJA

Asunto: Apelación del auto proferido, en primera instancia, el 27 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se decretó una medida cautelar

AUTO SEGUNDA INSTANCIA- MEDIDA CAUTELAR

[1]

La Sala decide el recurso de apelación[2] interpuesto por el apoderado especial del Municipio de L., contra el auto proferido el 27 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se decretó una medida cautelar a cargo de esa entidad territorial.

La presente providencia se desarrolla en tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

Presupuestos fácticos

  1. La parte actora[3], en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos establecido en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por las leyes 472 de 5 de agosto de 1998[4] y 1437 de 18 de enero de 2011[5], presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que se proteja el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna

  1. Este derecho se considera vulnerado comoquiera que algunos habitantes del Municipio de L. no pueden consumir agua potable de forma continua. Sobre el particular, se lee en la demanda

“[…] Actualmente los niños, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad y en estado de discapacidad, no pueden consumir el recurso hídrico, ya que no se han adoptado medidas de sanidad necesarias para realizar el consumo del líquido que se suministra en algunas casas de la población de L.. Situación que conlleva a que actualmente en el municipio de L. no se garantice a todos los ciudadanos el acceso permanente durante las veinticuatro (24) horas del día y los siete (07) días de la semana del agua potable, la calidad para su consumo humano, y la recuperación y protección de las fuentes hídricas […]”[6].

Solicitud de decreto de medidas cautelares

  1. La parte actora presentó solicitud de medida cautelar para que se garantice el derecho a acceder, de forma continua, al servicio público de agua potable, en los siguientes términos

“[…] PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA: ORDENAR a las entidades accionadas el suministro inmediato y de forma periódica de agua potable en óptimas condiciones para el consumo humano a los residentes del municipio de L., los estándares de potabilidad y accesibilidad de agua, según los parámetros técnicos y legales que regulan la materia.

SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR: ORDENAR a las entidades accionadas a realizar las gestiones y obras necesarias para iniciar inmediatamente la adecuación y construcción de las redes de acueducto y alcantarillado que garanticen la apropiada y continúa prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, atendiendo estándares de salubridad, suficiencia, permanencia, continuidad y eficiencia […]”[7] (Resaltado fuera de texto original)

Traslado de la solicitud de la medida cautelar

  1. El Tribunal Administrativo de Santander mediante auto proferido el 16 de julio de 2018, corrió traslado a la parte demandada de la solicitud de medida cautelar realizada por la parte actora, por el término de cinco días, para que se pronunciaran sobre la misma[8].

  1. La Sala observa que se pronunciaron sobre la solicitud de decreto de medidas cautelares la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB-[9], la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[10], la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS-[11], la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija E.S.P[12], el Municipio de Lebrija[13] y el Departamento de Santander[14].

  1. La Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB-, por medio de apoderado especial, se refirió a la regulación legal de las medidas cautelares y aseveró que, en el caso sub examine, no es posible decretar la medida cautelar solicitada, porque: i) la parte actora no cumplió con la carga argumentativa ni probatoria exigida para el efecto; ii) no se otorgaron elementos que permitan la ponderación de intereses para determinar si resulta menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR