Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01921-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01921-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785110005

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01921-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01921-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2006-01921-02
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 488 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 64 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 509 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Sigue con ejecución / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / EXCEPCIÓN DE FONDO


[E]ntre el IDU y Construcciones Civiles S.A. “CONCIVILES S.A.” se suscribió el contrato de obra 406 de 2000, cuyo objeto consistió en la rehabilitación de las calzadas centrales de tráfico mixto y en la adecuación de las mismas para la operación del Sistema Transmilenio, “en la Autopista Norte de Los Héroes ala (sic) calle 176 en Bogotá D.C.”. Como consecuencia de lo anterior, el particular contratista suscribió con Compañía Aseguradora de Fianzas “CONFIANZA S.A.” la póliza única de seguros a favor de entidades estatales […] Ejecutado el contrato de obra aludido y mediante resolución 1999 de 2005, la entidad contratante declaró la ocurrencia del riesgo amparado, esto es, la inestabilidad de la obra y, por consiguiente, hizo efectiva la garantía contenida en la póliza de seguros […] decisión que quedó en firme tras resolverse, mediante la resolución 6057 de 2005, los recursos de reposición interpuestos por CONCIVILES S.A. y CONFIANZA S.A. […] A través de resoluciones 8396 de 2005 y 2218 de 2006, el IDU corrigió algunos errores mecanográficos existentes en el valor en letras de la obligación y en el número de identificación de la póliza de seguros. Pese a todo lo anterior, CONFIANZA S.A. no ha efectuado pago alguno desde el 3 de diciembre de 2004, cuando la obligación se hizo exigible […] [P]rocede la Sala a analizar si los documentos que reposan en el plenario componen una unidad jurídica representativa de un título base de recaudo y si el mismo es contentivo de una obligación clara, expresa y exigible, que conduzca a conminar a CONFIANZA S.A. a su solución […] [A]l analizar conjuntamente los documentos que obran en el proceso , concluye la Sala que el título base de recaudo en el cual el IDU fundamenta sus pretensiones está debidamente conformado, toda vez que la obligación que de ellos se desprende, es clara, expresa y actualmente exigible […] [S]e concluye que el título complejo sobre el cual el IDU edificó la pretensión ejecutiva contra CONFIANZA S.A. se encuentra debidamente conformado y presta mérito ejecutivo, razón por la cual se procede a analizar las excepciones de fondo propuestas por esta aseguradora […] “la ilegalidad de los actos administrativos que conforman el título ejecutivo”, “la inexistencia de una relación de causalidad entre la conducta contractual de la Sociedad Conciviles S.A. y los supuestos perjuicios cuya indemnización el IDU pretende”, “la inexistencia de una obligación a cargo del asegurador”, “la inexistencia de un riesgo”, “la inexistencia de una pérdida indemnizable”, “el desconocimiento del debido proceso y del derecho de defensa”, todas ellas aluden a las razones por las cuales, según CONFIANSA S.A., el IDU no debió declarar –como lo hizo– la ocurrencia del riesgo amparado, pues, por un lado, los perjuicios que sufrió dicha entidad fueron producto de su propio actuar y de la falta a la lex artis en la que incurrió durante el desarrollo del contrato de obra 403 de 2000 y, por otro lado, porque las garantías derivadas de la póliza de seguros […] no podían hacerse efectivas, en tanto la entidad pública faltó a su deber de supervisión y control de la obra y, además, decidió convertir su indulgente actuar en uno de los riesgos amparados por la misma. Así las cosas, como todas las anteriores excepciones se fundan en argumentos de hecho y de derecho que apuntalan la indebida motivación de las resoluciones 1999 y 6057 de 2005, que integran el título ejecutivo en este proceso, al tiempo que ninguna de ellas se encuadra siquiera en las que consagra el artículo 509 del C. de P.C., no le queda otro camino a la Sala que negarlas.


CONCEPTO DE TÍTULO EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO SIMPLE / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Título de recaudo ejecutivo / TÍTULO EJECUTIVO INTEGRADO EN VARIOS ACTOS ADMINISTRATIVOS


Un título ejecutivo es un documento o conjunto de documentos que, por mandato legal, judicial o convencional, contiene una obligación, que puede ser de pagar una suma liquida de dinero, de dar una cosa, de hacer, o de no hacer, la cual se encuentra a cargo del deudor y a favor del acreedor y, que, al ser expresa, clara y actualmente exigible, constituye plena prueba contra el primero y, por tanto, genera certeza judicial suficiente –mérito ejecutivo– para que el segundo exija su solución por medio de la acción ejecutiva. Esta definición no sólo engloba lo que la doctrina entiende por título ejecutivo, sino que se acompasa con lo que el legislador ha expresado en torno al mismo (artículo 488 del C. de P.C.) […] [C]onviene precisar que, al tenor de la norma transcrita así como de la definición dada, la obligación de la cual se predica nitidez, claridad y exigibilidad bien puede estar contenida en un solo documento, caso en el cual se hablará de un título ejecutivo simple, o puede derivarse también de varios documentos que, aunque suscritos en diferentes momentos por las partes, constituyen una unidad jurídica suficiente para la conminación al pago, caso en el cual se tratará de un título ejecutivo complejo. Es precisamente en este último escenario –el de los títulos ejecutivos complejos– en el que se ubican algunos de los títulos de recaudo ejecutivo que contempla el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo […] Así y a título de ejemplo, cuando la acción ejecutiva se dirige a constreñir a una de las partes de un contrato estatal de obra al cumplimiento de una obligación derivada de éste, no basta con aportar el documento en el que consta el acuerdo de voluntades, sino que se requieren, además y entre otros documentos, las actas de iniciación de obra, las cuentas de cobro, las actas de recibo parcial o total, todas ellas suscritas por quienes la ley ordena […] Lo mismo ocurre cuando la acción ejecutiva se dirige a intimar al pago a una aseguradora por una obligación derivada de una póliza de seguros a favor de entidades públicas, suscrita por aquélla y un particular contratista en el marco de un contrato estatal; en efecto, en estos casos el título ejecutivo se reputa complejo en la medida en que, para su conformación, no sólo se requiere de la exhibición documental de la póliza de seguros respectiva, sino que debe estar acompañada del contrato estatal del cual se deriva y del o de los actos administrativos en firme que declaran la ocurrencia del siniestro que la póliza ampara […] Lo anterior sin pasar por alto que, si el título que se pretende hacer valer contra el ejecutado está integrado por uno o varios actos administrativos, éstos deben haber cobrado fuerza ejecutoria para que cumplan el efecto propuesto, lo cual quiere decir que debieron haber cumplido con las exigencias de ley, en relación con su notificación, publicación y resolución de impugnaciones, pues, ante la ausencia de alguno de estos presupuestos que exige la ley, el acto administrativo no estará en firme y, por tanto, no podrá integrar el título ejecutivo, como se puede deducir del artículo 64 del C.C.A.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos particulares del título en un proceso ejecutivo contractual, cita auto del Consejo de Estado, Sección Tercera 24 de enero de 2007, exp. 28755. Sobre las particularidades del título cuando la acción ejecutiva se dirige a intimar al pago a una aseguradora por una obligación derivada de una póliza de seguros a favor de entidades públicas, suscrita por aquélla y un particular contratista en el marco de un contrato estatal, cita sentencia de 13 de diciembre de 2001, exp. 15310.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 488 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 64


EXCEPCIÓN DE FONDO / CARACTERÍSTICAS DE LA EXCEPCIÓN DE FONDO / OPORTUNIDAD PARA PROPONER LAS EXCEPCIONES DE FONDO / OBJETO DE LA EXCEPCIÓN DE FONDO


Desde 2005 […] la jurisprudencia de esta Corporación ha sido pacífica en señalar que al juez de la ejecución le está vedado el análisis de legalidad de los actos administrativos que se aduzcan como integrantes de un título base de recaudo ejecutivo, comoquiera que esa tarea es una facultad exclusiva del juez ordinario –bien el de la nulidad, bien el de la nulidad y restablecimiento del derecho, o bien el de las controversias contractuales–, pues no de otro modo se garantizarían los principios del juez natural y del debido proceso (artículo 29 Superior). Bajo este entendimiento, la jurisprudencia también ha manifestado que las excepciones de mérito susceptibles de proponerse en un proceso ejecutivo excluyen todas aquéllas que impliquen un reproche a la legalidad de los actos administrativos contentivos del título y que, en consecuencia, sólo son viables las que taxativamente enuncia el numeral 2 del artículo 509 del Cód. de P.C., con la aclaración de que dicha norma resulta aplicable tanto en los casos en los cuales el título ejecutivo está compuesto por providencias judiciales, como también en aquellos en los cuales el título de recaudo está integrado por un acto administrativo […] En consecuencia, resultan claras dos cosas: i) en un proceso ejecutivo no es posible presentar excepciones de mérito que conduzcan al juez a efectuar un juicio de legalidad de los documentos que componen el título y, por tanto, ii) las únicas pasibles de esgrimir con el propósito de enervar la acción ejecutiva son las de “pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7º (sic) y 9º (sic) del artículo 140 [del C. de P.C.], y la de pérdida de la cosa debida”.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera de 27 de julio de 2005, exp. 23565.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 509 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29


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