Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00428-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785110577

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00428-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00428-01
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE DE VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES / DAÑO CAUSADO POR VEHÍCULO OFICIAL / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN


Se indicó que, el 6 de abril de 2008, el señor José William Puentes Marín conducía su motocicleta de placas HDQ 17 y se dirigía de la ciudad de Bogotá a Villavicencio, cuando un camión de placas BNA 091, de propiedad del Ejército Nacional, de manera intempestiva e imprudente realizó un giro en “U”, lo que ocasionó una colisión con la motocicleta […] En este mismo sentido, se señaló que el señor P.M. se vio gravemente afectado por el accidente, por lo que tuvo que ser trasladado al hospital Policlínico del Olaya, en donde le detectaron las siguientes lesiones: “1. HERIDA DE REGIÓN LUMBAR SUTURADA. 2. FRACTURA DE LA EPIFISIS SUPERIOR DE LA TIBIA IZQUIERDA, 3. FRACTURA ALERON ILIACO IMCOMPLETA…” y, posteriormente, según se narró, el mencionado señor también tuvo que ser sometido a un procedimiento quirúrgico […] En este asunto es oportuno precisar que el recurso de apelación formulado por la parte demandante se encaminó, únicamente, a que se modificara la indemnización de los perjuicios concedidos en la sentencia de primera instancia.


LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / LUCRO CESANTE / CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO / CONCURRENCIA DE CULPA


[E]n cuanto al lucro cesante se estudiará la inconformidad de los demandantes frente al análisis hecho por el a quo respecto de la información contenida en las declaraciones de renta aportadas al proceso […] [L]a Sala encuentra que la información contenida en las certificaciones emitidas por el contador no están soportadas con otros documentos ni relacionan el origen de los ingresos del señor P.M. y, en este mismo sentido, también se contradicen con los datos reportados en las declaraciones de renta que se aportaron junto con la demanda, razón por la cual, tal como lo decidió el tribunal de primera instancia, no se le otorgará valor probatorio a dichas certificaciones […] En cuanto a las declaraciones de renta que obran en este proceso, contrario a lo afirmado en el recurso de apelación, lo que se evidencia es que en el 2008 (año de ocurrencia del accidente) los ingresos netos del señor P.M. fueron de $336’577.000 y en el 2007 $45’484.000, es decir, no existió una disminución sino un aumento considerable de sus ingresos, si se compara lo reportado en el año en el que ocurrió el accidente frente a lo informado en el año anterior. En este mismo sentido, se pueden comparar los datos registrados respecto de la renta líquida que se muestra en estas declaraciones, dado que para el 2007 lo reportado fue $25’614.000 y en el 2008 $43’467.000 , es decir, existió un incremento en ese rubro, lo cual no permite concluir de forma cierta que en el tiempo en el que estuvo incapacitado el ahora demandante hubiese existido una disminución de sus ingresos, más aún cuando tampoco se allegaron otras pruebas que dieran cuenta de ello. De conformidad con lo anterior y ante la imposibilidad de determinar la afectación de los ingresos que sufrió el señor P.M. con las pruebas que obran en el expediente, la Sala acogerá el razonamiento hecho por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y liquidará el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante con base en el salario mínimo legal mensual vigente y con el tiempo de incapacidad médica que estableció el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tras valorar las lesiones sufridas por el ahora demandante en el accidente de tránsito del que fue víctima. De igual forma, a efectos de calcular la indemnización del lucro cesante, se tomará como base el salario mínimo legal mensual actualmente vigente ($828.116), para mantener su valor constante en el tiempo. También se tomará en cuenta que el a quo encontró que en el presente caso existió una concurrencia de culpas y, por tanto, se descontará un 30% de los perjuicios al demandante.


LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / DAÑO EMERGENTE – No probado


En relación con el daño emergente, el cuestionamiento de los accionantes recayó sobre el no reconocimiento del valor de la motocicleta dentro de la condena por este concepto, por tanto, la Sala no se pronunciará sobre otros rubros que se incluyeron o no en la liquidación de estos perjuicios […] En la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se negó el reconocimiento del valor de la motocicleta que estuvo involucrada en el accidente de tránsito que, según los demandantes, le fue declarada su pérdida total, en tanto que para el a quo no se logró acreditar este perjuicio, dado que las pruebas aportadas no fueron consideradas idóneas para tal fin […] Al revisar las pruebas que obran en este proceso para acreditar la pérdida total de la motocicleta de propiedad del señor J.W.P.M. se encuentra unas fotografías que, supuestamente, dan cuenta del estado en el que quedó el mencionado vehículo tras el accidente en el que estuvo involucrado. […] Asimismo, también se allegó una cotización en la cual se indicó el precio de una motocicleta de la marca “V.strom 650” y de algunos accesorios. […] [L]a Sala considera que en el presente asunto los demandantes no aportaron prueba idónea que diera cuenta de las condiciones en las que quedó la motocicleta después del accidente, ni que demostraran que en efecto se hubiese presentado una pérdida total de la misma […] [L]os registros fotográficos valorados en conjunto con los demás medios probatorios que obran en el expediente tampoco logran demostrar la existencia de una afectación en la motocicleta de propiedad del ahora demandante, por lo que la Sala no considera necesario entrar a discutir y a valorar las pruebas que aportaron los accionantes para determinar la cuantificación de un daño, cuando este ni siquiera logró probarse, por tanto, no se analizará lo pretendido por la parte actora en el recurso de apelación en relación con la cotización presentada junto con la demanda, por medio de la cual se quería precisar el valor de la motocicleta que estuvo involucrada en el accidente […] De otra parte, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la entidad demandada al pago de $5’430.865 por concepto de daño emergente como consecuencia de los gastos médicos en los que tuvo que incurrir el ahora demandante, producto del accidente de tránsito en el que se vio afectado, así como por la pérdida de algunos accesorios que afirmó llevar consigo al momento de ocurrido el mencionado suceso. Como este punto no fue objeto del recurso de apelación, la Sala solo procederá a actualizar la indemnización.


VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA


[E]n cuanto a la valoración probatoria de los documentos fotográficos que se aportaron, la Sala, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado al respecto, concluye que, en este caso, se desconocen las condiciones de tiempo y de lugar en las que se tomaron dichas fotografías, en las que aparece una motocicleta con algunas averías en la parte delantera, lo que no permite concluir de forma cierta que existiera una pérdida total de la misma, tal como lo pretende acreditar la parte actora y, además, en cuanto a la identificación de este vehículo, en las imágenes solo era visible la placa, pero no se evidenciaba el registro de otros datos importantes para determinar de forma precisa la identidad del automotor, como lo es, por ejemplo, el número de chasis.


CONCEPTO DE DAÑO A LA SALUD / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / LESIONES TRANSITORIAS / CONCURRENCIA DE CULPA


Sea lo primero manifestar que esta Sección, siguiendo los lineamientos planteados en sus sentencias de unificación, formuló una nueva tipología de perjuicio inmaterial diferente a los denominados perjuicio fisiológico, daño a la vida en relación y alteración a las condiciones de existencia, para en su lugar reconocer las categorías de daño a la salud (cuando estos provengan de una lesión a la integridad sicofísica de la persona) y de afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados , estos últimos que se reconocerán siempre y cuando su concreción se encuentre acreditada dentro del proceso y se precise su reparación integral, teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos. En relación con el daño a la salud, la Sección Tercera estableció que aquella no estaba encaminada al restablecimiento de la aflicción o del padecimiento que se genera con aquel, sino que se dirigía a resarcir económicamente “-como quiera que empíricamente es imposible- una lesión o alteración a la unidad corporal de la persona, esto es, la afectación del derecho a la salud del individuo” , razón por la cual procedía únicamente en favor de la víctima directa del daño, dependiendo de la gravedad o levedad de la lesión, con base en el porcentaje de disminución de capacidad sicofísica que se hubiere causado […] [E]n casos excepcionales, cuando se pruebe una mayor intensidad y gravedad del daño a la salud, de conformidad con las variables esbozadas por la Sección Tercera en las aludidas sentencias de unificación , podrá incrementarse la indemnización, la cual no podrá superar los 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes […] [S]e debe precisar que, una vez analizada la historia clínica que se aportó al proceso, no se encuentra probado que el señor J.W.P.M. hubiese quedado con secuelas permanentes producto del accidente de tránsito, tal como lo afirmaron los demandantes; sin embargo esta no es razón suficiente para negar de plano el reconocimiento de este perjuicio, en tanto que el criterio unificado de la Sección Tercera dista de esta postura […] [I]mplica que la Sala debe reconocer el daño a la salud que padeció el ahora demandante, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, teniendo en consideración la gravedad de las lesiones que sufrió, pero como en el caso sub examine no se cuenta con un...

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