Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5804-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5804-2019 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104016
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP5804-2019

Radicación Nº 104016

Acta Nº 109

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado especial de la sociedad VALORES Y CONTRATOS S.A. –VALORCON S.A.-, contra la sentencia de tutela de 12 de febrero de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes M.D.J.Q.M. y ROBINSON, É. y M.G.Q., vulnerados por la Fiscalía Treinta y Cinco de la Unida de Vida y dicha empresa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:

Relató la parte activa, en el escrito de acción de tutela que: (i) El joven N.G.Q., fue víctima de un homicidio mientras desarrollaba sus actividades laborales como vigilante en la empresa Valores y Contratos S.A.; el día 23 de noviembre de 2013, en la ciudadela V. Olímpica del municipio de Galapa – Atlántico, en la que tenía un contrato de trabajo a término indefinido; (ii) La labor del señor N.G.Q. (fallecido), era cumplir con la jornada laboral de las 6:00 am, que le fue asignada por la empresa accionada Valorcon S.A., por intermedio del coordinador de seguridad, el ciudadano S.G.; en la que debía vigilar de tres bodegas ubicadas en la ciudadela V. Olímpica, Municipio de Galapa – Atlántico, protegiendo los bienes que hay (sic) se encontraban, de los peligros o riesgos derivados de cualquier circunstancia externa que podría presentarse, atendiendo el valor patrimonial de los bienes que cuidaba, debido a (sic) era una zona rural, bastante deshabitada; (iv) (sic) El mismo día, a las 5:00 pm, otro trabajador W.A., llegó al lugar del trabajo para su turno, pero no encontró a su compañero en el lugar acostumbrado, informando de tal situación al coordinador de seguridad, quien llegó aproximadamente a las 7:00 am, e iniciando de inmediato la búsqueda, y encontrando a cinco metros el cuerpo del mencionado trabajador; (v) la policía judicial, levantó el cuerpo, identificándolo como víctima de violencia con arma blanca, con apertura de investigación bajo el SPOA 080016001055201309628.

(vi) Indica la parte accionante, que la empresa Valorcon S.A., omitió adoptar medidas para monitorear al trabajador, sin brindarle los implementos básicos de seguridad, los cuales no le fueron suministrados, no obstante en el lugar de los hechos se encontraban cámaras de seguridad, las cuales fueron objeto de mantenimiento y para el día de los hechos se encontraban desconectadas; (vii) en la actualidad el lugar de los hechos, se encuentra con grandes reflectores de iluminación, cámaras de video y demás elementos de seguridad, que antes no tenía, además de dos guardias y armas de dotación permanente; (viii) han transcurridos 5 años, sin embargo la Fiscalía General de la Nación, no ha identificado a los autores, solo oficio (sic) a la empresa Valorcon S.A., para que rindiera informe sobre el estado de las cámaras de seguridad y el código de las mismas, para que el CTI pudiera verificar las grabaciones del lugar; (ix) pese a lo anterior, la accionada empresa, no ha rendido el informe a la Fiscalía, la cual tampoco ha adoptado ninguna medida adicional para recopilar material probatorio, y lograr identificar a los autores.

Conforme a lo anterior, los ciudadanos M. de J.Q.M., R.G.Q., É.G.Q. y M.G.Q., solicitó (sic) como pretensión tutelar que este Tribunal ampare los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene a la Fiscalía rendir informe sobre la investigación que se adelanta, adoptando las medidas contundes para identificar a los autores del crimen, además que la empresa Valorcon S.A., entregue las grabaciones y códigos de las cámaras de seguridad, sin dilataciones.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Barranquilla ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculados, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El F.C. de la Unidad de Vida de Barranquilla puso de presente que, en la investigación que se adelanta por el homicidio de N.G.Q., se practicó inspección técnica al cadáver y se hallaron cámaras de seguridad en el lugar de los hechos, razón por la que se solicitaron lo videos, respecto de los cuales no ha sido posible realizar su estudio forense, ya que para acceder a los mismos es necesario una clave que no ha sido suministrada por la empresa Valorcon S.A., pese a que fue requerida con ese propósito.

Por tanto, concluyó que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de los accionantes, pues la investigación puede extenderse por el mismo término establecido para la prescripción de la acción penal en relación al delito de homicidio, teniendo la facultad de aún recaudar otros elementos materiales probatorios que permitan identificar e individualizar a los autores que materializaron dicho punible. Tal información fue ratificada por el Director Seccional de Fiscalías del Atlántico.

2. El apoderado especial de la empresa VALORES Y CONTRATOS S.A. –VALORCON S.A.- solicitó negar el amparo deprecado, por cuanto en el caso concreto la acción de tutela no puede sustituir los medios de defensa judicial con los que cuentan los accionantes ante la Fiscalía General de la Nación. Además, los mismos no acreditaron la materialización de un perjuicio irremediable que torne dable la acción constitucional de tutela.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 12 de febrero de...

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