Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104238 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104238 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104238
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5759-2019 R.icación N°. 104238 Acta 109



Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JAZMINE ZARELY M.R. contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la RED COLOMBIANA DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ y a todos los participantes de la Convocatoria No. 4 “Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos de Cúcuta” (Acuerdo CSJNS17-395 del 4 de octubre de 2017) para el cargo de “Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgados del Circuito”.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



JAZMINE ZARELY M.R. indicó que se inscribió para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito en la Convocatoria N°. 41 de “Empleados de tribunales, juzgados y centros de servicios” de los distritos de Cúcuta, Pamplona y Arauca.


Mediante Resolución CSJNS18-037 del 23 de octubre de 2018 fue rechazada por no acreditar los requisitos mínimos establecidos, pese, dijo, a que aportó la certificación expedida por Metrovivienda Cúcuta como experiencia relacionada. Y los títulos de idoneidad y aptitud laboral, por lo que considera que cumplió con las exigencias para ejercer el cargo ofertado, además, allegó los diplomas de bachiller y abogada.


Señaló que contra tal determinación presentó recurso con el fin de que fuera admitida, pero a la fecha no se ha resuelto.


Agregó, que mediante Resolución CSJNS19-0001 del 11 de enero de 2019 por medio de la cual se modificó el acto administrativo CSJNS18-037 del 23 de octubre de 2018 a efectos de incluir aspirantes no figuró su nombre, sin que se justificara la razón.


Por lo anterior, pide se protejan sus derechos al debido proceso, igualdad, acceso a concursos de méritos y en consecuencia se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander su inclusión en la lista de admitidos para el concurso de méritos destinado a la conformación de lista de elegibles para la provisión de cargos en los tribunales, juzgados y centros de servicios de los distritos de Cúcuta.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. Mediante auto del 23 de abril del presente año, se avocó conocimiento de la acción de tutela, luego de que a través de la providencia ATL50-2019, R.. 83879 del 20 de marzo de 2019 se declarara la nulidad de todo lo actuado, dejando con validez las pruebas obrantes en el expediente.


En la misma fecha, se negó la medida provisional solicitada por la accionante, por cuanto no se acreditó la existencia de un perjuicio inminente.


2. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander señaló que mediante los Acuerdos CSJNS17 N°. 395, 396, 411 y 418 del 4, 6, 19 y 23 de octubre de 2017, respectivamente, se convocó y reglamentó el concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los distritos judiciales Cúcuta, Pamplona y Arauca y Administrativos de Norte de Santander y Arauca.


Agregó que la accionante se inscribió para el cargo de oficial mayor o sustanciador juzgado de circuito nominado, para el cual los requisitos son «terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico en derecho y tener un (1) año de experiencia relacionada o haber aprobado tres (3) años en estudios superiores en derecho y tener cuatro (4) años de experiencia relacionada».


Explicó que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remitió el listado de los aspirantes admitidos y rechazados, por lo que se publicó en el portal de la Rama Judicial la Resolución CSJNS18-037 de octubre 23 de 2018 y en la página 13 del listado identificado como «Rechazado por el numeral No. 2 (No acredita los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración)» aparece M.R..


Indicó que en la misma Resolución se dispuso que dentro de los 3 días siguientes a la notificación del Acuerdo los...

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