Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104263 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104263 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104263
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5743-2019 Radicación N.° 104263 Acta 109



Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el apoderado judicial de ALBEIRO ARIAS JULIO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, la FISCALÍA 20 SECCIONAL, ambos de esa ciudad y todas las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta contra el accionante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Por la posible comisión de los delitos de lesiones personales en concurso con hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego, la Fiscalía adelanta proceso penal contra ALBEIRO ARIAS JULIO.


El 23 de julio de 2018 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta y la vista preparatoria se adelantó el 26 de octubre siguiente.


El 7 de febrero del año que avanza dio inicio el juicio oral, dentro del cual la Fiscalía pidió la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria ante una irregularidad sustancial en el decreto de los elementos materiales probatorios de cargo.


Ese mismo día, el despacho de conocimiento negó tal petición; el ente acusador apeló lo resuelto y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que mediante auto del 21 de febrero siguiente, revocó la determinación del juzgado y decretó la nulidad del trámite desde la vista preparatoria.


Contra la decisión de segundo grado el apoderado del accionante acudió a la vía de tutela.


Luego de referirse al trámite del proceso y a las intervenciones que en punto de la declaratoria de nulidad postularon las partes e intervinientes, señala que el ad quem incurrió en vías de hecho lesivas del debido proceso que le asiste a su defendido, básicamente porque la nulidad, como remedio extremo, solo procede ante específicas circunstancias que no se presentaban en el caso concreto.


Agrega además, que no podía la Fiscalía alegar su propia incuria como medio para resarcir las falencias en que incurrió y el derecho de las víctimas encuentra como límite el debido proceso que le asiste al encausado, más aún cuando las etapas del trámite son preclusivas.


Por esas razones, estima...

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