Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5727-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5727-2019 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104200
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5727-2019

Radicación n° 104200

(Aprobado Acta No. 109)

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por M.V.V.B., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la defensa y «el amparo al principio de favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, al derecho de propiedad y a los derechos adquiridos a justo título».

Al trámite fueron vinculadas todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con rad. 28602 (CSJ) interpuesto por la accionante contra la Fundación San Juan de Dios.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

M.V.V.B. sostuvo que laboró para la Fundación San Juan de Dios en el cargo de bióloga del hospital del mismo nombre del 1° de septiembre de 1989 hasta el 20 de marzo de 2001, fecha en la cual se produjo su desvinculación por «renuncia motivada debido a la no cancelación» de los salarios y demás prestaciones por parte de su empleador.

Por lo anterior, promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación San Juan de Dios, a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo de carácter privado a término indefinido, el reconocimiento y pago de la indemnización por despido indirecto, la reliquidación de las cesantías, sus intereses y la sanción, las primas legales y extralegales, los aportes a seguridad social, la pensión sanción, así como la compensación de vacaciones, su indexación e indemnización moratoria.

Mediante fallo del 22 de julio de 2005, el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá desestimó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada el 30 de septiembre de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En desacuerdo, la parte actora la recurrió en casación, pero el 21 de junio de 2006 la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.

Destacó la parte actora, que para la Sala de Casación Laboral, el vínculo que existió entre las partes es de carácter público y, por ende, los exempleados no tienen derecho a las acreencias laborales de carácter convencional. Sin embargo, en su criterio, tal postura desconoce las providencias SU-484 del 15 de mayo de 2008, T-010 del 20 de enero de 2012, T-121 del 8 de marzo de 2016 y A-268 de 2016, conforme con las cuales el límite temporal del reconocimiento de derechos convencionales está determinado por el fallo del 8 de marzo de 2005, a través del cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos proferidos por el Gobierno Nacional con el propósito de otorgarles personería jurídica e imprimirles el carácter de Fundación al Hospital San Juan de...

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