Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01129-00 de 13 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01129-00 de 13 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5878-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01129-00
Fecha13 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5878-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01129-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por J.A.R.R. contra el Juzgado Dieciséis Penal de Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales “al debido proceso, al principio de legalidad, y a la libre locomoción”, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes en sentencias del 30 de marzo de 2017 y 6 de marzo de 2018, emitieron fallos condenatorios en su contra, pues a su criterio hubo una indebida valoración probatoria, máxime de que es un adulto mayor y persona en situación de desplazamiento.

Pretende, en consecuencia, que se dejen sin efecto las referidas decisiones, en la que se le condena por el delito de peculado por apropiación agravado.

B. Los hechos

1. Mediante resolución del 19 de febrero de 2004, la Unidad Nacional de anticorrupción – sub Unidad de Folcopuertos dispuso la apertura de investigación al tutelante.

2. Posteriormente, en Resolución del 17 de diciembre de 2010, la entidad calificó al recurrente como participe determinador a titulo doloso de peculado por apropiación.

3. El 1 de julio de 2011, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, avocó conocimiento de la causa y surtió el trámite correspondiente.

4. Agotadas las demás instancias, el 27 de noviembre de 2015, se llevó a cabo audiencia preparatoria.

5. Más adelante, el 30 de marzo de 2017, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta Ciudad, de marzo de 2017, emitió sentencia condenatoria en contra del actor, por la comisión del delito de peculado por apropiación agravado, con la pena principal de 75 meses de prisión y multa de $79.147.464.84 e inhabilidad para ejercer derechos y cargos públicos por el lapso de la sanción inicial.

En la misma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

6. Ante tal determinación el quejoso, interpuso recurso de apelación, a fin de que ésta fuera revocada y se declarara su absolución, por indebida valoración probatoria. (Folio 45, c.1).

7. La alzada le correspondió resolverla a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien en fallo del 6 de marzo de 2018, dispuso confirmar la providencia dictada en primer grado. (Folio 58, c.1)

8. El accionante acude al amparo constitucional por estimar que las referidas decisiones quebrantan sus derechos fundamentales, pues a su criterio hubo una indebida valoración probatoria, máxime de que es un adulto mayor y persona en situación de desplazamiento.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 11 de abril de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. Al momento de someterse a consideración de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, los vinculados no realizaron manifestación alguna frente a la salvaguarda peticionada.

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el asunto sub examine, aduce el accionante que se vulneraron sus garantías fundamentales, específicamente el principio de legalidad y debido proceso, pues dentro del proceso penal iniciado en su contra, fue condenado por el delito de peculado por apropiación agravado, pues a su criterio, los juzgadores de primera y segunda instancia, incurrieron en una indebida valoración probatoria por no tener en cuenta los medios obrantes en el expediente, máxime de se trata de un adulto mayor y persona en situación de desplazamiento.

Sin embargo, verificadas las providencias cuestionadas, emitidas el 30 de marzo de 2017 y 6 de marzo de 2018 por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma Ciudad, respectivamente; no es posible advertir la vulneración alegada, en tanto la condena impuesta al recurrente, se fundó en la normatividad que regula el asunto.

En efecto, para confirmar el fallo emitido por el a quo, explicó el Tribunal quien conoció de la causa, tras el recurso de apelación interpuesto por el peticionario, que lo realmente pretendido por el reclamante era cuestionar la participación que como determinador de la conducta tuvo, pues carecía de la calidad de servidor público; en tanto no contaba con la disponibilidad jurídica y material sobre los recursos que Foncolpuertos reconoció en su favor, pues estos se derivaron de la reliquidación pensional a la que tenía derecho, por haber sido trabajador de la empresa en mención.

En ese sentido, explicó el Despacho accionado lo siguiente:

«…Sobre la figura de determinador profusa, también ha sido la jurisprudencia en señalar que en los delitos especiales, si el particular no domina la ejecución material del hecho, pero ejerce el influjo suficiente para hacer nacer en el servidor público la idea...

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